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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2012 (17/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2012 466336 Que, el aprovechamiento sostenible de los recursos no renovables consiste en la explotación efi ciente de los mismos, bajo el principio de sustitución de valores o benefi cios reales, evitando o mitigando el impacto negativo sobre otros recursos del entorno y del ambiente; Que, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD-92) Declaración de Río, Primer Principio: Los seres humanos constituimos el centro de las inquietudes del desarrollo sostenible; por consiguiente, tenemos el derecho de tener una vida saludable y productiva en armonía con el ambiente natural; Que, la Región Tumbes abarca una superfi cie de 466,920 Has., las que se distribuyen según su capacidad de uso en: Áreas Naturales Protegidas que lo comprende el Parque Nacional Cerros de Amotape con 151,561.27 Has.; el Santuario Nacional los Manglares de Tumbes con 2,972.00 Has. y la Reserva Nacional de Tumbes con 19,266.72 Has.. El INADE a través del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes administra como reserva 23,895.70 Has., el Ministerio de Agricultura tiene tituladas 12,392.60 Has. (1997). Que, el Estado administra 293,317.70 Has., las que pueden ser solicitadas para adjudicación ante el Ministerio de Agricultura como terrenos eriazos o ante la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre como una alternativa a través de áreas para manejo forestal y concesiones de conservación, ecoturismo, según normatividad forestal vigente. De los 293,217.70 Has. se estima que se tiene 25,000 Has. de bosques de mangle; 60,000 Has. de pastos naturales y 150,000 Has. de terrenos eriazos; Que, los bosques en la región Tumbes a través del tiempo han contribuido con la economía de nuestra población local, desarrollándose a través del tiempo el uso y su aprovechamiento en los diversos componentes que este recurso ofrece, tales como: energía (leña y carbón), construcción (viviendas, puentes), forrajes y pastos, medicina natural, alimentación, apicultura y derivados; Que, los bosques en nuestra región día a día vienen sufriendo las acciones antrópicas generados por la mano del hombre y afectando su estructura y entorno ecológico causándole efectos e impactos negativos. La falta de ordenamiento forestal y zonifi cación ecológica y económica, así como la falta de políticas de desarrollo forestal sostenible recomendado por los acuerdos internacionales, vienen afectando estas áreas forestales por su mal manejo y aprovechamiento; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERES REGIONAL la Propuesta Técnica: Desarrollo Forestal Estratégico para nuestra región Tumbes, que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- CONFORMAR, un equipo técnico para que gestione la implementación de la presente propuesta de Desarrollo Forestal Estratégico, de acuerdo a la normativa nacional y regional, quedando conformada por: - Un representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. - Dos representantes de la Gerencia de Planifi cación, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial (Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial y Unidad Formuladora de Proyectos) - Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico - Un representante de la Dirección Regional de Agricultura - Un representante de Administración Técnica de Forestal y Fauna Silvestre - Tumbes - Un representante del Proyecto Binacional Puyango Tumbes - Un representante de la Universidad Nacional de Tumbes. - Un representante de la Coordinadora de Asociaciones de Bosques Secos de la Región Tumbes. - Un representante del Proyecto Irrigación de la Margen Derecha. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, realizar los trámites administrativos y técnicos necesarios para la puesta en marcha de la Propuesta Técnica: Desarrollo Forestal Estratégico para nuestra región Tumbes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realizar las acciones necesarias para la puesta en marcha de la Propuesta Técnica: Desarrollo Forestal Estratégico para nuestra región Tumbes. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su Promulgación. En Tumbes a los diez días del mes de Abril del dos mil doce. DAGNER GILBERTO QUISPE ALEMÁN Consejero Delegado POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 19 de abril de 2012. GERARDO FIDEL VIÑAS DIOSES Presidente Regional 788325-1 Declaran de interés y prioridad regional el Programa Piloto “Tumbes Accesible” ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2012-GOB.REG. TUMBES-CR Tumbes, 13 de abril del 2012 EL CONSEJO REGIONAL TUMBES POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, en Sesión Extraordinaria de Consejo Nº 06 de fecha 13 de abril del 2012, aprobó mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 016-2012/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 1, 2, 3 y específi camente en el artículo 7º Derecho a la salud y protección al discapacitado, prescribe que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, en el ámbito Internacional, el Perú como miembro de la Comunidad Andina suscribió la Carta para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en el que reitera su compromiso de cumplir y hacer cumplir los derechos y obligaciones consagrados en la Declaración de los Derechos de los Impedidos de las Naciones Unidas, así como en los instrumentos normativos internacionales, como la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad de la OEA, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU y demás Convenios Internacionales, con la fi nalidad de promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad; Que, de conformidad con la Ley Nº 27050 – Ley General de la Persona con Discapacidad y su modifi catoria