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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2012 466332 Que, en el marco de la declaración de Kuélap, mediante Ordenanza Regional Nº 249-2009-GRA/ CR, Ordenanza Regional Nº 043-3009-GRSM/CR y Ordenanza Regional Nº 001-2010-GRLL/CR, el Pleno de los Consejos Regionales de Amazonas, San Martín y La Libertad, constituyéndose la Mancomunidad Regional Amazonas, San Martín, La Libertad, como un mecanismo de asociatividad de los Gobiernos Regionales a través del acuerdo voluntario de los gobiernos regionales en mención; con la posterior incorporación del Gobierno Regional de Cajamarca en el proceso integrador Mancomunidad Regional Amazonas - San Martín - La Libertad; la misma que se formalizó mediante Acuerdo Regional Nº 070-2011-GR.CAJ/CR. Que, por la Ley Nº 29768, Ley de la Mancomunidad Regional, se estableció el marco jurídico de la Mancomunidad Regional, estableciendo un mecanismo de coordinación entre gobiernos regionales previsto en el Artículo 190º de la Constitución Política del Perú, y desarrollar el ejercicio de las competencias constitucionales establecidas en el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 9º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, el Artículo 2º de la referida Ley de la Mancomunidad Regional defi ne a la Mancomunidad Regional como el acuerdo voluntario de dos o más Gobiernos Regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofi nanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización. Que en el numeral 1) del Artículo 6º de la referida Ley de la Mancomunidad Regional, se establece que la voluntad de constituir una Mancomunidad Regional se expresa mediante ordenanza regional de cada gobierno regional interviniente. Que, promulgada la referida Ley, los respectivos Consejos Regionales aprobaron sus respectivas Ordenanzas Regionales Nº 098-2011-Gobierno Regional Amazonas/CR; Nº 27-2011-GRSM/CR; Nº 011-2011-GR- LL/CR; Nº 035-2011-GR.CAJ-CR, relativas a declarar la voluntad de cada Gobierno Regional respectivamente, de constituir la Mancomunidad Regional “Amazonas, San Martín, La Libertad, Cajamarca”, como una persona jurídica de derecho público para la prestación conjunta de servicios públicos, cofi nanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización. Que, así mismo el Capítulo III de la Ley Nº 29768, establece la Organización y Estructura Básica de la Mancomunidad Regional señalando en su Artículo 11º que la Mancomunidad Regional se organiza de la siguiente manera: a) Asamblea de la Mancomunidad. Está conformada por tres representantes de los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales que integran la Mancomunidad Regional, con facultades normativa y fi scalizadora únicamente en materia de Mancomunidad Regional. Es presidida por el Consejero Delegado del Gobierno Regional donde se lleve a cabo la Asamblea; el período es de un año. b) Comité Ejecutivo Mancomunal. Está integrado por los presidentes Regionales de los Gobiernos Regionales intervinientes. (…). Que, antes de promulgada la referida ley, en aras de cumplir con los compromisos asumidos, en el marco de la Mancomunidad Regional, el Pleno del Consejo Regional La Libertad, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de enero del 2011 aprobó el Acuerdo Regional Nº 003-2011-GRLL/CR relativo a conformar la Comisión Especial de Consejeros Regionales encargada de los temas relacionados con la Mancomunidad Regional Amazonas, San Martín La Libertad, la misma que quedó integrada por los Consejeros Regionales: Olga Rosa Yglesias Peláez, en calidad de presidente, y los Consejeros Regionales: Luis Agustín Solano Arroyo y Carlos Alberto Sandoval de la Cruz, en calidad de miembros. Que, visto el pedido de la Comisión Especial de Consejeros Regionales encargados en las Asambleas de la Mancomunidad, de los Asuntos de la Mancomunidad Regional; sobre proponer ante el Consejo Regional La Libertad se constituya la creación de la Comisión Ordinaria de la Mancomunidad Regional la misma que estará conformada por tres miembros del Consejo Regional, con facultades normativas y fi scalizadoras únicamente en materia de la Mancomunidad Regional representando al Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad ante la Asamblea de la Mancomunidad por el período del año 2012; conforme lo establece el inciso a) del Artículo 11º de la referida Ley Nº 29768. Que, el Artículo 26º del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2010-GR-LL/CR señala que las comisiones ordinarias son aquellas que se encargan del estudio y dictamen de asuntos ordinarias de agenda del consejo con prioridad en la función legislativa y de fi scalización. En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modifi catorias por la Ley Nº 27902 y Ley Nº 29053, y estando a lo acordado. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- CREAR la Comisión Ordinaria de la Mancomunidad Regional Amazonas – San Martín – La Libertad – Cajamarca, del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad; la misma que estará conformada por tres miembros del Consejo Regional La Libertad, con facultades normativas y fi scalizadoras únicamente en materia de la Mancomunidad Regional representando al Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad ante la Asamblea de la Mancomunidad Regional Amazonas - San Martín - La Libertad - Cajamarca. Artículo Segundo.- AGREGUESE al Artículo 26º del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GR-LL/ CR, el siguiente texto: “Artículo 26º.- Existen cuatro clases de comisiones: Comisiones Ordinarias (…) (…) - Comisión Ordinaria de La Mancomunidad Regional Amazonas, San Martín, La Libertad, Cajamarca. Artículo Tercero.- La Comisión Ordinaria de la Mancomunidad Regional Amazonas – San Martín – La Libertad – Cajamarca del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, para el período 2012, estará conformada por los siguientes consejeros regionales: - Consejero Regional Carlos Alberto Sandoval de la Cruz, Presidente. - Consejero Regional Luis Agustín Solano Arroyo, Miembro. - Consejero Regional Hebert Iván Jiménez Urquiaga, Miembro. Base legal inciso a) del Artículo 11º de la Ley Nº 29768, Ley de la Mancomunidad Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano” y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional La Libertad. Comuníquese al señor Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los tres días del mes de abril del año dos mil doce. OLGA ROSA YGLESIAS PELAEZ Consejera Delegada AL SEÑOR PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad al 27 de abril de 2012. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 788418-1