TEXTO PAGINA: 46
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2012 466340 INSTALACIONES TELEFONICAS: Para las instalaciones telefónicas, instalaciones de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales, los interesados deberán coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de las Empresas de Telefonía. PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuara con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superfi cie de Rodadura .- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f’c=140 Kg./ cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera este en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R.M. Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero de 2001. Artículo Tercero.- DISPONER a la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL PROGRAMA DE VIVIENDA LA PRADERA DE NARANJAL I ETAPA, efectuar el pago del défi cit de aporte reglamentario para el Ministerio de Educación por el área de 391.50 m2, antes de la Recepción de Obras, para lo cual se quedará en garantía de pago los lotes 1 al 18 de la Manzana A, los lotes 1 al 22 de la Manzana B, los lotes 1 al 21 de la Manzana C, y los lotes 1 al 32 de la Manzana D. Artículo Cuarto.- CONSIDERAR esta habilitación urbana con Construcción Simultánea debiendo solicitar previamente las respectivas autorizaciones y licencias de construcción ante la Sub Gerencia de Obras Privadas de esta Corporación Municipal de conformidad con lo dispuesto por la Ley 29090 y su reglamento aprobado mediante DS. 024-2008-VIVIENDA Artículo Quinto.- DISPONER la inscripción individualizada de los lotes en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, que hacen un total de 93 Lotes de Vivienda, distribuidos en cuatro manzanas, tal como consta en el plano aprobado y memoria descriptiva que forma parte de la presente resolución. Artículo Sexto.- AUTORIZAR a la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL PROGRAMA DE VIVIENDA LA PRADERA DE NARANJAL I ETAPA la venta garantizada y la inscripción de los contratos de compra venta de los lotes que forman parte de la presente habilitación urbana ejecutada. Artículo Séptimo.- DISPONER la independización e inscripción defi nitiva en la SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, del terreno de 1,434.60m2 constituido por el aporte reglamentario destinado a Recreación Pública. Artículo Octavo.- REMITIR copia certifi cada de las piezas necesarias del expediente a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratifi cación, sin perjuicio de comunicar el tenor del presente acto administrativo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, y Ministerio de Educación. Artículo Noveno.- DISPONER la Publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano en el plazo de 30 días calendarios, contados a partir de su notifi cación, a cargo de los interesados. Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas, y Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, de acuerdo a sus competencias, incorporar la Habilitación Urbana a que se refi ere el artículo primero de la presente resolución, al Plano Urbano del Distrito de San Martín de Porres, así como registrar los predios resultantes en el Registro de Contribuyentes y Margesí de Bienes Inmuebles de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, cuando corresponda. Artículo Décimo Primero.- NOTIFICAR del presente acto administrativo a la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL PROGRAMA DE VIVIENDA LA PRADERA DE NARANJAL I ETAPA debidamente representada por doña ADA BAEZ RAMIREZ. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELIANA LEDESMA CUEVA Subgerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas 788313-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Adecúan el procedimiento 11.2 del TUPA de la Municipalidad a las metas establecidas en el D.S. Nº 004-2012- EF DECRETO DE ALCALDÍA N° 12 -2012-MSS Santiago de Surco, 11 de mayo de 2012 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Memorando N° 209-2012-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 050-2012-SGPRA-GPP-MSS, de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización y el Informe N° 319-2012- GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, precisando la última norma que “La autonomía que la Constitución Política del Perú