Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2012 (17/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Ley Nº 28164, en su articulo 10º establece que los Gobiernos Regionales a traves de las Oficinas Regionales de Atencion a las Personas con Discapacidad, apoyan a las instituciones publicas y privadas, en el desarrollo, ejecucion y evaluacion de programas proyectos y servicios que promuevan la igualdad y equidad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales prescribe en su articulo 60º Inc. h) Formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la region, con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad; Que, el Gobierno Regional Tumbes a traves de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en el MORDAZA del Plan Regional de Desarrollo Concertado y de sus ejes estrategicos en materia de inclusion, igualdad de oportunidades con equidad, lucha contra la pobreza y desarrollo productivo y humano, es consciente de la necesidad de implementar politicas de respuesta efectiva a las necesidades de la poblacion con discapacidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2006MIMDES, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social declaro el periodo 2007 ­ 2016, como "El decenio de las Personas con Discapacidad en el Peru", con la finalidad de incentivar el reconocimiento y reflexion a nivel nacional sobre el tema de la discapacidad, debiendo todos los sectores y niveles de Gobierno impulsar programas, proyectos y acciones encaminados a alcanzar la inclusion y la participacion plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad; Que, en el MORDAZA del Memorandum de Entendimiento firmado por el Peru con el Hermano MORDAZA del Ecuador para intercambiar experiencias Cientifico- Tecnicas sobre Discapacidad, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en coordinacion con el CONADIS, ha disenado el Programa Piloto " Tumbes Accesible"; el mismo que consta de tres fases: la Primera orientada a la formulacion de compromisos Interinstitucionales y de niveles de gobierno; la MORDAZA, el levantamiento de la informacion situacional de la poblacion con discapacidad en Tumbes y la tercera orientada a la elaboracion e implementacion del Plan de Intervencion; Que, con fecha 23 de Marzo del 2012 mediante Decreto Supremo Nº 085-2012-PCM, se crea la Comision Multisectorial encargada de proponer y fiscalizar el modelo de intervencion multisectorial en materia de discapacidad a fin de elaborar e implementar el Programa Piloto "Tumbes Accesible", la misma que tiene como funcion lo prescrito en el articulo 3º Inc. b) Coordinar acciones orientadas a la plena implementacion del programa polito "Tumbes Accesible", con las autoridades y funcionarios del Gobierno Regional y Gobiernos locales; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- DECLARAR de interes y prioridad Regional, el Programa Piloto "Tumbes Accesible". Articulo Segundo.- CONFORMAR el Comite Regional de formulacion e implementacion del Programa Piloto "Tumbes Accesible", la cual tiene como finalidad promover el desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad de Tumbes, la misma que queda conformada de la siguiente manera: 1. Un representante del Gobierno Regional Tumbes, actuara como Presidente. 2. Un representante del Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad-CONADIS, actuara como Secretario Tecnico. 3. Un representante de cada Gerencia Regional: Desarrollo Social, Desarrollo Economico, Infraestructura, Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. 4. Un representante de cada Direccion Regional adscrita a la Gerencia de Desarrollo Social. 5. Un representante de las Municipalidades provinciales y distritales. 6. Un representante de la Oficina Descentralizada del INEI. 7. Un representante de la Oficina Descentralizada de la RENIEC.

8. Un representante del Ministerio de Defensa. 9. Un representante del Seguro Social de Salud ESSALUD. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinacion con la Gerencia de Desarrollo Social, la implementacion de la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su Promulgacion. En Tumbes a los trece dias del mes de MORDAZA del dos mil doce. DAGNER MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 19 de MORDAZA de 2012. MORDAZA MORDAZA VINAS MORDAZA Presidente Regional

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Autorizan celebracion de matrimonio civil comunitario en el distrito
ORDENANZA Nº 303
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de Concejo fecha 30 de MORDAZA de 2012, Dictamen Nº 005-2012-CAL/MDR de fecha 23 de MORDAZA de 2012 de la Comision de Asuntos Legales, Informe Nº 106-2012-SGTDARC/SGC-MDR de fecha 16 de marzo de 2012 de la Subgerencia de Tramite Documentario, Archivo Central y Registros Civiles, con el MORDAZA mayoritario de los senores Regidores y con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2012 EN EL DISTRITO DEL MORDAZA Articulo Primero.- Autorizar, la celebracion del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO en el Distrito del MORDAZA, que se llevara a cabo el dia sabado 07 de MORDAZA de 2012. Articulo Segundo.- Establecer, que los contrayentes que se presentan al Matrimonio Civil Comunitario 2012 abonen como pago por apertura de expediente matrimonial el monto de S/. 120.00 (Ciento Veinte y 00/100 Nuevos Soles) Articulo Tercero.- La celebracion del "Matrimonio Civil Comunitario" se rige por las disposiciones del Codigo Civil aplicables al matrimonio civil. Las personas que pretendan contraer matrimonio civil bajo los alcances de la presente Ordenanza, deberan presentarse a la Subgerencia de Tramite Documentario, Archivo Central y registros Civiles de la Secretaria General y Comunicaciones de

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