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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2012 466337 Ley Nº 28164, en su artículo 10º establece que los Gobiernos Regionales a través de las Ofi cinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad, apoyan a las instituciones públicas y privadas, en el desarrollo, ejecución y evaluación de programas proyectos y servicios que promuevan la igualdad y equidad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe en su artículo 60º Inc. h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región, con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, el Gobierno Regional Tumbes a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en el marco del Plan Regional de Desarrollo Concertado y de sus ejes estratégicos en materia de inclusión, igualdad de oportunidades con equidad, lucha contra la pobreza y desarrollo productivo y humano, es consciente de la necesidad de implementar políticas de respuesta efectiva a las necesidades de la población con discapacidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2006- MIMDES, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social declaró el período 2007 – 2016, como “El decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”, con la fi nalidad de incentivar el reconocimiento y refl exión a nivel nacional sobre el tema de la discapacidad, debiendo todos los sectores y niveles de Gobierno impulsar programas, proyectos y acciones encaminados a alcanzar la inclusión y la participación plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad; Que, en el marco del Memorándum de Entendimiento fi rmado por el Perú con el Hermano País del Ecuador para intercambiar experiencias Científi co- Técnicas sobre Discapacidad, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en coordinación con el CONADIS, ha diseñado el Programa Piloto “ Tumbes Accesible”; el mismo que consta de tres fases: la Primera orientada a la formulación de compromisos Interinstitucionales y de niveles de gobierno; la segunda, el levantamiento de la información situacional de la población con discapacidad en Tumbes y la tercera orientada a la elaboración e implementación del Plan de Intervención; Que, con fecha 23 de Marzo del 2012 mediante Decreto Supremo Nº 085-2012-PCM, se crea la Comisión Multisectorial encargada de proponer y fi scalizar el modelo de intervención multisectorial en materia de discapacidad a fi n de elaborar e implementar el Programa Piloto “Tumbes Accesible”, la misma que tiene como función lo prescrito en el articulo 3º Inc. b) Coordinar acciones orientadas a la plena implementación del programa polito “Tumbes Accesible”, con las autoridades y funcionarios del Gobierno Regional y Gobiernos locales; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR de interés y prioridad Regional, el Programa Piloto “Tumbes Accesible”. Artículo Segundo.- CONFORMAR el Comité Regional de formulación e implementación del Programa Piloto “Tumbes Accesible”, la cual tiene como fi nalidad promover el desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad de Tumbes, la misma que queda conformada de la siguiente manera: 1. Un representante del Gobierno Regional Tumbes, actuará como Presidente. 2. Un representante del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad-CONADIS, actuará como Secretario Técnico. 3. Un representante de cada Gerencia Regional: Desarrollo Social, Desarrollo Económico, Infraestructura, Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. 4. Un representante de cada Dirección Regional adscrita a la Gerencia de Desarrollo Social. 5. Un representante de las Municipalidades provinciales y distritales. 6. Un representante de la Ofi cina Descentralizada del INEI. 7. Un representante de la Ofi cina Descentralizada de la RENIEC. 8. Un representante del Ministerio de Defensa. 9. Un representante del Seguro Social de Salud - ESSALUD. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su Promulgación. En Tumbes a los trece días del mes de abril del dos mil doce. DAGNER GILBERTO QUISPE ALEMÁN Consejero Delegado POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 19 de abril de 2012. GERARDO FIDEL VIÑAS DIOSES Presidente Regional 788323-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Autorizan celebración de matrimonio civil comunitario en el distrito ORDENANZA Nº 303 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RIMAC Visto en Sesión Ordinaria de Concejo fecha 30 de abril de 2012, Dictamen Nº 005-2012-CAL/MDR de fecha 23 de abril de 2012 de la Comisión de Asuntos Legales, Informe Nº 106-2012-SGTDARC/SGC-MDR de fecha 16 de marzo de 2012 de la Subgerencia de Trámite Documentario, Archivo Central y Registros Civiles, con el voto mayoritario de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2012 EN EL DISTRITO DEL RIMAC Artículo Primero.- Autorizar, la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO en el Distrito del Rímac, que se llevará a cabo el día sábado 07 de julio de 2012. Artículo Segundo.- Establecer, que los contrayentes que se presentan al Matrimonio Civil Comunitario 2012 abonen como pago por apertura de expediente matrimonial el monto de S/. 120.00 (Ciento Veinte y 00/100 Nuevos Soles) Artículo Tercero.- La celebración del “Matrimonio Civil Comunitario” se rige por las disposiciones del Código Civil aplicables al matrimonio civil. Las personas que pretendan contraer matrimonio civil bajo los alcances de la presente Ordenanza, deberán presentarse a la Subgerencia de Trámite Documentario, Archivo Central y registros Civiles de la Secretaría General y Comunicaciones de