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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2012 (23/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de mayo de 2012 466734 certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos y conforme a los requisitos establecidos en el artículo 26º del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena; Que, asimismo, las solicitantes extranjeras han sido condenadas a pena privativa de libertad por las instancias judiciales, siendo su situación migratoria actual irregular, por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60º y 64º numeral 2) y el artículo 66º del Decreto Legislativo Nº 703, Ley de Extranjería; Que, mediante documento ofi cial enviado por las embajadas correspondientes, se garantiza la salida del Perú de las solicitantes a sus países de origen; De conformidad con los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y la Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a las internas extranjeras sentenciadas quienes se encuentran recluidas en los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHORRILLOS I 1. NUÑEZ MYRIAM LILIANA o MYRIAM LILIANA NUÑEZ, de nacionalidad argentina, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de febrero de 2013. 2. JASOTHA THURAISINGAM o THURAISINGAM JASOTHA, de nacionalidad malasia, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 4 de septiembre de 2012. 3. MORALES OSORIO, ISABEL o ISABEL MORALES, de nacionalidad holandesa, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de noviembre de 2012. 4. IMEDIO CRESPO, ANA MARIA, de nacionalidad española, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 31 de diciembre de 2012. 5. FREEMAN KATHERINE AVIS o KATHERINE AVIS FREEMAN, de nacionalidad estadounidense, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de marzo de 2013. 6. VASQUEZ TRIGUEROS, DANIKA CLAIRE, de nacionalidad española, conmutarle de 06 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 04 de agosto de 2013. 7. BONNIN BELEN, ANTONIA o ANTONIA BONNIN BELEN, de nacionalidad española, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 6 de octubre de 2012. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO VIRGEN DE FATIMA 8. BARTSCHER NICOLE, de nacionalidad alemana, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de marzo de 2013. 9. LIZAAN CONSTANCE MIENIE o MIENIE LIZAAN CONSTANCE, de nacionalidad sudafricana, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de junio de 2012. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE SURQUILLO 10. GALCA IULIA o IULIA GALCA, de nacionalidad rumana, conmutarle de 08 años a 04 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 06 de junio de 2012. 11. SUSANA MARIA DA SILVA MARQUES o DA SILVA MARQUES SUSANA MARIA, de nacionalidad portuguesa, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años 01 mes de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de mayo de 2012. 12. KOSTADINOVA POPOVA, KALINA, de nacionalidad búlgara, conmutarle de 08 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de noviembre de 2012. Artículo 2º.- Expulsar del territorio nacional a las internas extranjeras comprendidas en la presente Resolución, quedando impedidas de ingresar nuevamente al país. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior la presente Resolución para que se realicen todas las gestiones necesarias para la inmediata expulsión de las personas referidas en la presente Resolución Suprema. Artículo 4º.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) días contados a partir del momento en que las solicitantes recuperen su libertad, para que cumplan con abandonar el territorio nacional, en cumplimiento de la normativa de la materia. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 791831-5 Disponen la implementación del Programa de Defensa Pública en Cárceles RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0143-2012-JUS Lima, 21 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, prevé dentro de su ámbito de competencia a la Política Penitenciaria y señala entre sus funciones especifi cas la de promover una recta, pronta y efi caz administración de justicia; Que, conforme a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 0141-2012-JUS que aprueba las “10 Medidas de Reforma del Sistema Penitenciario” el objetivo que se busca es resolver los dos problemas más álgidos del Sistema Penitenciario cuales son el hacinamiento y la corrupción; Que, la Medida 5 de la norma citada en el considerando precedente, señala que existe una escasez de abogados a nivel de los penales, siendo que en la actualidad sólo existe un abogado para cada 885 internos, lo que resulta insufi ciente y casi de nula efectividad para una adecuada atención legal de los internos, como corresponde dentro del marco de un Estado que preconiza la reeducación, rehabilitación y reinserción del penado a la sociedad y eventualmente del interno con detención preventiva; Que, según reciente Informe Estadístico del Instituto Nacional Penitenciario - INPE, existe una población penitenciaria a nivel nacional que supera los 57 mil internos, siendo que la mayor parte de este total de internos se encuentra en calidad de procesados sin sentencia;