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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de mayo de 2012 466760 pago trimestral de la Regalía Minera, el Impuesto y el Gravamen. Para designar el referido trimestre se deberá consignar los dígitos 03, 06, 09 ó 12, según se trate del trimestre enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre u octubre-diciembre, respectivamente. Para efecto de la referida declaración y pago se deberá seleccionar el (los) concepto (s) a los que estos corresponde (n). Artículo 7º.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 699 – PDT RÉGIMEN MINERO – VERSIÓN 1.0 EFECTUADA A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL Para el caso de la presentación de la declaración mediante el Formulario Virtual Nº 699 – PDT Régimen Minero – versión 1.0 o, de ser el caso, de la declaración y pago, efectuados a través de SUNAT Virtual, la constancia de presentación es el único comprobante de la operación efectuada por los sujetos de la actividad minera, la cual será emitida por el sistema de la SUNAT, y podrá ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que señalen los sujetos de la actividad minera. Dicha constancia de presentación contendrá, por cada concepto declarado, la deuda resultante y el pago efectuado, así como el respectivo número de orden. Artículo 8º.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 699 – PDT RÉGIMEN MINERO – VERSIÓN 1.0 Y EFECTUAR EL PAGO Los sujetos de la actividad minera presentarán la declaración y efectuarán el pago trimestral de la Regalía Minera, el Impuesto y el Gravamen hasta el último día hábil del segundo mes siguiente al nacimiento de la obligación, de acuerdo al siguiente cronograma: Trimestre Período Fecha de vencimiento Enero-Marzo 03 Último día hábil del mes mayo del mismo año. Abril- Junio 06 Último día hábil del mes agosto del mismo año. Julio-Setiembre 09 Último día hábil del mes noviembre del mismo año. Octubre- Diciembre 12 Último día hábil del mes febrero del año siguiente. Artículo 9º.- UTILIZACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 699 - PDT RÉGIMEN MINERO - VERSIÓN 1.0 COMO BOLETA DE PAGO El pago de los siguientes conceptos, deberá ser realizado a través del Formulario Virtual Nº 699 – PDT Régimen Minero – versión 1.0, para lo cual los sujetos de la actividad minera deberán indicar, en dicho formulario, su uso como boleta de pago: a) Regalía Minera, Impuesto y Gravamen, correspondientes al primer trimestre de 2012 en adelante, cuando su pago se efectúe con posterioridad a la determinación de los mismos. b) Multas por infracciones vinculadas a la Regalía Minera y al Impuesto correspondientes al primer trimestre de 2012 en adelante. Los sujetos de la actividad minera deberán usar una boleta de pago por cada período y concepto a pagar. Artículo 10º.- MEDIOS Y FORMULARIOS PARA QUE LOS SUJETOS DE LA ACTIVIDAD MINERA EFECTÚEN EL PAGO DE LAS MULTAS POR INFRACCIONES VINCULADAS AL GRAVAMEN Los sujetos de la actividad minera deberán realizar el pago de las multas por infracciones vinculadas al Gravamen a través del Sistema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario Nº 1662 - Boleta de Pago, el Formulario Virtual Nº 1662 - Boleta de Pago o el Formulario Nº 1663 - Boleta de Pago, respectivamente. Artículo 11º.- DE LOS SUJETOS DE LA ACTIVIDAD MINERA AUTORIZADOS A LLEVAR CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA Los sujetos de la actividad minera que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera presentarán la declaración de la Regalía Minera, el Impuesto y el Gravamen en moneda nacional. Para dicho efecto convertirán cada uno de los componentes a ser considerados en dicha declaración a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero. Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera publicación sobre el tipo de cambio, se tomará como referencia la publicación inmediata anterior. El pago se efectuará en moneda nacional. Artículo 12º.- NORMAS SUPLETORIAS La presentación y utilización del Formulario Virtual Nº 699 – PDT Régimen Minero – versión 1.0 aprobado por la presente resolución, se regirá supletoriamente por las Resoluciones de Superintendencia N.os 129-2002/SUNAT, 183-2005/SUNAT y 013-2008/SUNAT. La presentación de la declaración y el pago trimestral de la Regalía Minera, el Impuesto y el Gravamen que se efectúe a través de SUNAT Virtual, se regirá supletoriamente por lo previsto en la Resolución de Superintendencia Nº 093-2012/SUNAT. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- UTILIZACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 699 - PDT RÉGIMEN MINERO – VERSIÓN 1.0 PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL ULTIMO TRIMESTRE DE 2011 La declaración de la Regalía Minera, el Impuesto y el Gravamen correspondiente al último trimestre de 2011, incluyendo sus declaraciones rectifi catorias, deberán ser realizadas únicamente mediante el Formulario Virtual Nº 699 – PDT Régimen Minero – versión 1.0, consignando el período 2011-04. Tratándose de las declaraciones rectifi catorias, deberán ingresarse nuevamente todos los datos del concepto cuya declaración se rectifi ca, inclusive aquella información que no se desea rectifi car; pudiéndose rectifi car más de un concepto a la vez. Segunda.- UTILIZACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 699 - PDT RÉGIMEN MINERO – VERSIÓN 1.0 COMO BOLETA DE PAGO, PARA LA REGULARIZACIÓN DE LOS PAGOS DE PERIODOS ANTERIORES El pago de los siguientes conceptos, deberá ser realizado únicamente a través del Formulario Virtual Nº 699 – PDT Régimen Minero – versión 1.0, para lo cual los sujetos de la actividad minera deberán indicar, en dicho formulario, su uso como boleta de pago: a) Anticipos mensuales de la Regalía Minera, Impuesto y Gravamen correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011, cuando su pago se efectúe con posterioridad a la determinación de los mismos. b) Regalía Minera, Impuesto y Gravamen correspondiente al último trimestre de 2011, consignando el período 2011-04, cuando su pago se efectúe con posterioridad a la determinación de los mismos. c) Multas por infracciones vinculadas a los anticipos mensuales de la Regalía Minera y el Impuesto, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011, y al pago defi nitivo de dichos conceptos correspondiente al último trimestre de ese año. Los sujetos de la actividad minera deberán usar una boleta de pago por cada período y concepto a pagar. Tercera.- MEDIOS Y FORMULARIOS PARA QUE LOS SUJETOS DE LA ACTIVIDAD MINERA EFECTÚEN