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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2012 (25/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de mayo de 2012 466883 DE LA TARJETA DENOMINADA VECINO LINCEÑO PREFERENTE – VLP”, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Comisión Organizadora y Evaluadora, el cumplimiento del presente Decreto y a las diferentes Gerencias de la Municipalidad de Lince y sus Unidades de acuerdo a su competencia y a la Ofi cina de Secretaría General e Imagen Institucional su difusión correspondiente. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El texto íntegro de la Directiva Nº 002- 2012-MDL/OAT “QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LA TARJETA DENOMINADA VECINO LINCEÑO PREFERENTE – VLP”, será publicada en el portal web de la Municipalidad Distrital de Lince (www.munilince.gob. pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRÍNCIPE LAINES Alcalde 791969-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Inician Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Juan de Miraflores ORDENANZA Nº 223-2012/MDSJM San Juan de Mirafl ores, 21 de mayo del 2012. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 21 de mayo del 2012, el Memorándum Nº 315-2012-GPP/MDSJM de fecha 17 de mayo del 2012 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 317-2012-GAJ-MDSJM de fecha 17 de mayo del 2012 de la Gerencia de Asesoría Legal y el Memorándum Nº 526-2012-MDSJM-GM de fecha 17 de mayo del 2012 de la Gerencia Municipal, respecto a dar inicio al Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 concordante con el Artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, cuya organización y estructura está regulada por el Artículo Nº 102º de la Ley 27972, la misma que en su Artículo 104º determina que son entre otras funciones, las de coordinar y participar en la programación del Presupuesto Participativo de los Gobiernos Locales; Que, los artículos del 102º al 105º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen la defi nición, composición, instalación y funciones de los Consejos de Coordinación Local Distrital, como órganos de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Que, mediante Ordenanza Nº 524-MML la Municipalidad de Lima aprueba el Reglamento de conformación instalación y funcionamiento de la Asamblea Metropolitana de Lima, aplicable para los gobiernos locales distritales para el proceso de conformación y elección democrática de los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 000279- 2010-MDSJM-A de fecha 22 de Julio del 2010, se reconoce a los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital el mismo que esta conformado por (7) siete miembros; también establece la Resolución de Alcaldía antes citada, el periodo de vigencia del mandato de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, es del 22- 07-2010 hasta el 21-07-2012. Que, las normas legales marco sobre los Consejos de Coordinación Local Distrital están dadas, sin embargo, es necesario en cumplimiento de la Ley acotada, reglamentar la conformación de instalación y funcionamiento. Estando a lo expuesto de conformidad con el artículo 9º y artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y con la aprobación por UNANIMIDAD de los Señores Regidores, con dispensa de lectura y aprobación del acta. ORDENANZA QUE DA INICIO AL PROCESO DE LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL (CCLD) DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- DAR INICIO al Proceso de la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Juan de Mirafl ores, para el periodo comprendido del 22 de Julio del 2012 al 21 de Julio del 2014, incluir además a las Juntas Vecinales de los Consejos de Desarrollo Zonales. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Participación Vecinal su cumplimiento y a la Secretaria General para su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 792747-1 Inician Proceso de Elaboración del Plan de Desarrollo Distrital Concertado 2012 - 2021 del distrito, y aprueban Plan de Trabajo ACUERDO DE CONCEJO Nº 0045-2012-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 21de mayo de 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo de fecha 21 de mayo del 2012, el Proyecto de Acuerdo de Concejo donde se acuerda dar inicio al Proceso de Elaboración del Plan de Desarrollo Distrital Concertado 2012-2021del Distrito de San Juan de Mirafl ores y Aprobar el Plan de Trabajo para la elaboración del Plan de Desarrollo Distrital Concertado ( PDDC) 2012-2021, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política de Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las