Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2012 (25/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2012

por circunstancias propias de su comportamiento y/o idoneidad, no debe seguir en el cargo; Sexto.- Estando a lo anteriormente expuesto, al haberse motivado en forma MORDAZA, debida y suficiente las razones de la no ratificacion del evaluado, consideramos que la decision impugnada guarda MORDAZA y absoluta correspondencia con las premisas que la sustentan, derivandose de estas. Es decir, consideramos que la resolucion impugnada si cumple con el requisito de la debida motivacion, como es la correcta justificacion interna y externa de la misma, conforme a los estandares de la teoria de la argumentacion juridica, por lo cual no puede alegarse validamente que se ha incurrido en una supuesta afectacion del derecho al debido MORDAZA en su aspecto formal o adjetivo; En efecto, por las consideraciones expuestas anteriormente, apreciamos que en la resolucion recurrida existe MORDAZA coherencia y nexo logico entre la valoracion y analisis desarrollados en torno a los rubros conducta e idoneidad y la decision de no ratificar al evaluado, por lo que no se ha producido afectacion alguna al MORDAZA de razonabilidad ni de proporcionalidad; Debe tenerse presente que el criterio valorativo de un organo decisor en materia de ratificacion, como lo es el del Pleno del CNM, emitido en el ejercicio regular de sus funciones constitucionales y debidamente expuesto en sus resoluciones, solo podria constituir causal de afectacion al debido MORDAZA, especificamente en su aspecto material, en el eventual caso que dicho criterio resolutorio fuese manifiestamente irrazonable o antijuridico, situacion que no se produce, en modo alguno, en el caso submateria; En tal sentido, el ejercicio legitimo por parte del recurrente, de su derecho constitucional a formular critica e impugnacion respecto de una decision que considera le causa agravio, no acredita necesariamente que se MORDAZA configurado un supuesto de afectacion de su derecho al debido MORDAZA en ninguna de sus dimensiones anteriormente mencionadas; Estando a lo expuesto y a lo acordado por unanimidad por los senores Consejeros asistentes al Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 6 de marzo de 2012; y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contti contra la Resolucion N° 663-2011-PCNM, de fecha 01 de diciembre de 2011, que no lo ratifico en el cargo de Juez del Decimo Setimo Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 792358-3 FE DE ERRATAS RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 663-2011-PCNM Mediante Oficio Nº 843-2012-DG-CNM, el Consejo Nacional de la Magistratura solicita se publique Fe de

Erratas de la Resolucion Nº 663-2011-PCNM, publicada en la edicion del dia 25 de MORDAZA de 2012. 1. En el Articulo Primero DICE: "...en el cargo de Juez del Decimo Setimo Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de La Lima." DEBE DECIR: "...en el cargo de Juez del Decimo Setimo Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de Lima." 792358-2

CONTRALORIA GENERAL
Designan Jefes del Organo de Control Institucional en diversas entidades
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 173-2012-CG MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2012 Visto, la Hoja Informativa N° 108-2012-CG/DOCI, emitida por el Departamento de Gestion de Organos de Control Institucional de la Gerencia Central de Operaciones de la Contraloria General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 18º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el jefe del Organo de Control Institucional mantiene una vinculacion de dependencia funcional y administrativa con la Contraloria General de la Republica, en su condicion de Ente Tecnico Rector del Sistema, sujetandose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el articulo 19° de la referida Ley N° 27785, modificado por la Ley N° 28557, dispone que este Organo Superior de Control, aplicando el MORDAZA de caracter tecnico y especializado del control, nombra mediante concurso publico de meritos a los jefes de los Organos de Control Institucional, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designacion directa del personal profesional de la Contraloria General; asimismo, establece que los jefes de los Organos de Control Institucional pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad del servicio; Que, los literales a), b) y c) del articulo 24º del Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado mediante Resolucion de Contraloria N° 2202011-CG, establecen las modalidades a traves de las cuales se efectua la designacion, tales como, por concurso publico de meritos, por designacion directa del personal profesional de la Contraloria General, de acuerdo a las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloria General, y por traslado en la oportunidad que se considere conveniente; Que, de acuerdo al articulo 26° del Reglamento de los Organos de Control Institucional, los jefes de los Organos de Control Institucional designados por la Contraloria General, ejerceran sus funciones en las entidades por un periodo de tres (03) anos. Excepcionalmente, y por razones debidamente fundamentadas y calificadas, podran permanecer por un periodo menor a los tres (03) anos o, de ser el caso, un tiempo mayor en la entidad, el cual no debera exceder de cinco (05) anos; Que, conforme a lo dispuesto por los literales c) de los articulos 47°y 48° del Reglamento de los Organos de Control Institucional, la Contraloria General de la Republica puede disponer que el titular de la entidad, a fin de garantizar el normal desarrollo de la actividad del

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