Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2012 (25/05/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

466877

RESOLUCION Nº 0300 -2012-JNE Expediente Nº J-2012-450 MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil doce VISTO el Oficio Nº 633-2012-SG/ONPE, de fecha 22 de MORDAZA de 2012, remitido por la Secretaria General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en atencion a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Tapay, provincia de Caylloma, departamento de MORDAZA, presentada por MORDAZA MORDAZA Ychocan Riveros. CONSIDERANDO 1. Uno de los derechos de participacion de los ciudadanos es el que se efectua a traves de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el articulo 31 de la Constitucion, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos publicos mediante referendum, iniciativa legislativa, remocion o revocacion de autoridades y demanda de rendicion de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos. 2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el numero minimo de firmas validas (el 25% de firmas respecto del ultimo padron electoral para la circunscripcion), las que son verificadas por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la MORDAZA de verificacion de firmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fijado mediante Resolucion Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (culminado el tramite de comprobacion de adherentes ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil) hasta el 25 de MORDAZA de 2012. 3. Con fecha 17 de MORDAZA de 2012, MORDAZA MORDAZA Ychocan MORDAZA solicito el inicio del MORDAZA de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Tapay, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa:
DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACION POLITICA

convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/ o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta. 7. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberan acumularse e incluirse en la resolucion que convocara el MORDAZA de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumulese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Tapay, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Tapay, provincia de Caylloma, departamento de MORDAZA, presentada por MORDAZA MORDAZA Ychocan MORDAZA, a la convocatoria del MORDAZA de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolucion Nº 0604-2011-JNE. Articulo Segundo.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economia y Finanzas, de la Contraloria General de la Republica, de la Defensoria del Pueblo, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines pertinentes. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 792998-2 RESOLUCION Nº 0301-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00451 MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil doce. VISTO el Oficio Nº 626-2012-SG/ONPE, de fecha 22 de MORDAZA de 2012, remitido por la Secretaria General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en atencion a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de San MORDAZA de Cochan, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Revilla. CONSIDERANDO 1. Uno de los derechos de participacion de los ciudadanos es el que se efectua a traves de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el articulo 31 de la Constitucion, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos publicos mediante referendum, iniciativa legislativa, remocion o revocacion de autoridades y demanda de rendicion de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos. 2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales

29630829 MORDAZA MORDAZA Huacallo MORDAZA MORDAZA Alianza para el Progreso 42631188 MORDAZA MORDAZA Taco MORDAZA 44172774 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ala 47213113 Leocario MORDAZA Calachua Quico 43836566 MORDAZA MORDAZA Ccaza MORDAZA 44201396 MORDAZA Jhonny MORDAZA MORDAZA regidor Alianza para el Progreso regidora Alianza para el Progreso regidor Alianza para el Progreso regidor Alianza para el Progreso regidor Partido Aprista Peruano

4. Cabe precisar que mediante la Resolucion Nº 2632012-JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2012, este organo colegiado dejo sin efecto la credencial otorgada a MORDAZA Jhonny MORDAZA MORDAZA como regidor del Concejo Distrital de Tapay al haberse aprobado su vacancia por la causal de fallecimiento, prevista en el articulo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. En consecuencia, debe continuarse con el tramite de la solicitud de revocatoria presentada por MORDAZA MORDAZA Ychocan MORDAZA, excluyendose de la misma a MORDAZA Jhonny MORDAZA Huamani. 5. Asi, mediante el oficio del visto, la Secretaria General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales comunico que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifico los nombres de las autoridades de quienes se solicita MORDAZA sometidas a consulta; se fundamento el pedido y adjunto la MORDAZA de verificacion positiva de firmas. 6. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el articulo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, el MORDAZA Nacional de Elecciones esta facultado para acumular las iniciativas de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.