Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2012 (25/05/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

466866

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2012

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican Procedimiento de inscripcion en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 094-2012-OS/CD MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2012 VISTO: El Memorando GFHL/ALHL-1169-2012 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2009-EM se aprobo la MORDAZA para la Inspeccion Periodica de Hermeticidad de tuberias y tanques enterrados que almacenan Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, la cual establecio que todo sistema de tanques, tuberias y conexiones ubicadas por debajo de la superficie (STE) debera contar con un Certificado de Inspeccion de Hermeticidad emitido por una Entidad Acreditada por el INDECOPI; Que, asimismo, la referida MORDAZA, en su MORDAZA Disposicion Transitoria establecio, que en tanto se implemente el Registro de Entidades Acreditadas por INDECOPI, OSINERGMIN creara un Registro Provisional de entidades que evaluaran la hermeticidad de tanques enterrados y aprobara los requisitos y procedimientos para la inscripcion en dicho Registro Provisional; Que, en ese sentido, con fecha 04 de marzo de 2010 se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 054-2010-OS/CD que aprobo el Procedimiento de inscripcion en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, el cual establece que toda empresa que solicite su inscripcion en el citado registro debe contar con una resolucion del INDECOPI que la acredite para realizar dicha actividad; Que, no obstante, dicho procedimiento tambien establecio, en sus articulos 6º y 10º, que durante sus dos primeros anos de vigencia, aquellas empresas que no cuenten con la acreditacion del INDECOPI podian solicitar su inscripcion temporal en el registro, debiendo presentar una serie de documentos a fin de obtener su inscripcion definitiva en un plazo de tres anos; Que, por su parte, de acuerdo a la informacion con la que cuenta la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos

Liquidos de OSINERGMIN, actualmente existen a nivel nacional aproximadamente tres mil (3000) instalaciones de hidrocarburos que cuentan en conjunto con mas de once mil (11 000) tanques enterrados, los que a su vez estan subdivididos en casi veintiseis mil (26 000) compartimientos que deben pasar sus pruebas de hermeticidad, incluyendo las respectivas tuberias, de acuerdo a lo exigido por la MORDAZA aprobada por Decreto Supremo Nº 064-2009-EM; Que, en ese contexto, debemos precisar que hasta el momento existe una sola empresa acreditada por INDECOPI para realizar el servicio de inspeccion de la hermeticidad de tanques enterrados que se encuentra inscrita en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques de OSINERGMIN; asi mismo, existen seis (6) empresas no acreditadas, que han accedido a la inscripcion temporal en el citado registro, lo cual no resulta suficiente para cubrir la demanda de los agentes que cuentan en el MORDAZA con STE; Que, por lo expuesto, y con la finalidad de facilitar el acceso a la inscripcion temporal en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques de OSINERGMIN, que permita incrementar el numero de empresas autorizadas a realizar el servicio de inspeccion de la hermeticidad de tanques enterrados a nivel nacional; resulta necesario extender el plazo para solicitar la inscripcion temporal ante OSINERGMIN; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptuan de pre publicacion los reglamentos considerados de urgencia, expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, considerando, que la presente modificacion tiene por objetivo promover que la mayor cantidad de empresas puedan optar por su inscripcion definitiva en el registro, y de esta manera se pueda satisfacer la demanda existente a fin que los STE cuenten con pruebas de hermeticidad y cumplan asi lo exigido por la MORDAZA aprobada por Decreto Supremo Nº 064-2009-EM; resulta necesario exceptuar a la presente MORDAZA del requisito de pre publicacion en el diario oficial "El Peruano"; De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, la Gerencia Legal y la Gerencia General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el ultimo parrafo del articulo 6º del Procedimiento de inscripcion en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 054-2010-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 6.- Requisitos para la inscripcion en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados (...) Las empresas que deseen inscribirse como Empresas Inspectoras y que no cuenten con la acreditacion a que hace referencia el literal a) del presente articulo, dentro de los tres (3) anos de vigencia de la presente MORDAZA, podran solicitar su inscripcion temporal en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, conforme a lo establecido en el Titulo IV del presente procedimiento." Articulo 2º.- Modificar el MORDAZA parrafo del articulo 10º del Procedimiento de inscripcion en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 054-2010-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.