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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2012 (25/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de mayo de 2012 466866 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 094-2012-OS/CD Lima, 17 de mayo de 2012 VISTO: El Memorando GFHL/ALHL-1169-2012 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2009-EM se aprobó la Norma para la Inspección Periódica de Hermeticidad de tuberías y tanques enterrados que almacenan Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, la cual estableció que todo sistema de tanques, tuberías y conexiones ubicadas por debajo de la superfi cie (STE) deberá contar con un Certifi cado de Inspección de Hermeticidad emitido por una Entidad Acreditada por el INDECOPI; Que, asimismo, la referida Norma, en su Segunda Disposición Transitoria estableció, que en tanto se implemente el Registro de Entidades Acreditadas por INDECOPI, OSINERGMIN creará un Registro Provisional de entidades que evaluarán la hermeticidad de tanques enterrados y aprobará los requisitos y procedimientos para la inscripción en dicho Registro Provisional; Que, en ese sentido, con fecha 04 de marzo de 2010 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo Nº 054-2010-OS/CD que aprobó el Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, el cual establece que toda empresa que solicite su inscripción en el citado registro debe contar con una resolución del INDECOPI que la acredite para realizar dicha actividad; Que, no obstante, dicho procedimiento también estableció, en sus artículos 6º y 10º, que durante sus dos primeros años de vigencia, aquellas empresas que no cuenten con la acreditación del INDECOPI podían solicitar su inscripción temporal en el registro, debiendo presentar una serie de documentos a fi n de obtener su inscripción defi nitiva en un plazo de tres años; Que, por su parte, de acuerdo a la información con la que cuenta la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN, actualmente existen a nivel nacional aproximadamente tres mil (3000) instalaciones de hidrocarburos que cuentan en conjunto con más de once mil (11 000) tanques enterrados, los que a su vez están subdivididos en casi veintiséis mil (26 000) compartimientos que deben pasar sus pruebas de hermeticidad, incluyendo las respectivas tuberías, de acuerdo a lo exigido por la norma aprobada por Decreto Supremo Nº 064-2009-EM; Que, en ese contexto, debemos precisar que hasta el momento existe una sola empresa acreditada por INDECOPI para realizar el servicio de inspección de la hermeticidad de tanques enterrados que se encuentra inscrita en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques de OSINERGMIN; así mismo, existen seis (6) empresas no acreditadas, que han accedido a la inscripción temporal en el citado registro, lo cual no resulta sufi ciente para cubrir la demanda de los agentes que cuentan en el país con STE; Que, por lo expuesto, y con la fi nalidad de facilitar el acceso a la inscripción temporal en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques de OSINERGMIN, que permita incrementar el número de empresas autorizadas a realizar el servicio de inspección de la hermeticidad de tanques enterrados a nivel nacional; resulta necesario extender el plazo para solicitar la inscripción temporal ante OSINERGMIN; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúan de pre publicación los reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, considerando, que la presente modifi cación tiene por objetivo promover que la mayor cantidad de empresas puedan optar por su inscripción defi nitiva en el registro, y de esta manera se pueda satisfacer la demanda existente a fi n que los STE cuenten con pruebas de hermeticidad y cumplan así lo exigido por la norma aprobada por Decreto Supremo Nº 064-2009-EM; resulta necesario exceptuar a la presente norma del requisito de pre publicación en el diario ofi cial “El Peruano”; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, la Gerencia Legal y la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el último párrafo del artículo 6º del Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 054-2010-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 6.- Requisitos para la inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados (…) Las empresas que deseen inscribirse como Empresas Inspectoras y que no cuenten con la acreditación a que hace referencia el literal a) del presente artículo, dentro de los tres (3) años de vigencia de la presente norma, podrán solicitar su inscripción temporal en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, conforme a lo establecido en el Título IV del presente procedimiento.” Artículo 2º.- Modifi car el segundo párrafo del artículo 10º del Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 054-2010-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto: