Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2012 (25/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2012

habeas MORDAZA, de los cuales dos han sido declarados fundados (expediente N° 3120-2007) formulado por MORDAZA Du Bois tramitado ante 16° Juzgado Penal de MORDAZA, y el expediente N° 3562-2009-PHC/TC formulado por MORDAZA MORDAZA Widauski Kleimberg contra los integrantes de la Sexta Sala Penal para Reos Libres cuya sentencia ha sido emitida por el Tribunal Constitucional en fecha 24/03/2010, otros 8 procesos se encuentran en tramite y los demas procesos han sido desestimados; b) Participacion Ciudadana: se recibio 04 cuestionamientos a su conducta y labor realizada, habiendose recibido los descargos formulados por el evaluado, no registra escritos de apoyo que respaldan su labor funcional y ha presentado un reconocimiento de indole academico; c) Asistencia y Puntualidad: no registra tardanzas ni ausencias injustificadas; d) Informacion de Colegios y/o Asociaciones de Abogados: se recibio informacion del referendum realizado por el Colegio de Abogados de MORDAZA correspondiente al ano 2006, donde obtuvo resultados aceptables; en lineas generales, el magistrado evaluado no refleja suficientes elementos que conlleven a determinar una conducta adecuada; Cuarto: CON RELACION AL RUBRO IDONEIDAD; sobre: a) Calidad de Decisiones: la evaluacion de sus 15 decisiones, 13 resoluciones fueron calificadas como buenas y dos regulares; b) Calidad en Gestion de Procesos: se evaluaron solo 4 expedientes con adecuada actuacion, habiendose prescindido de 5 de los propuestos por el magistrado, por no haberse recibido las copias correspondientes; c) Celeridad y Rendimiento: conforme se aprecia en los informes remitidos por la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, su promedio de produccion ha sido variable en 8 anos, su promedio fue de 285 decisiones por ano, estando que en 3 anos estuvo por encima del promedio y cinco anos por debajo del promedio; d) Organizacion de Trabajo: se aprecia el cumplimiento de los procedimientos institucionales; e) Publicaciones: no registra publicaciones; f) Desarrollo Profesional: segun la informacion que obra en su legajo personal ha participado en 5 cursos de capacitacion y especializacion, obteniendo un puntaje de 05 puntos; de otro lado, el magistrado evaluado es egresado de la Maestria en Derecho Penal de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA desde el ano 2004 y del Doctorado de Derecho de la misma MORDAZA de estudios desde el ano 2006, acredita tambien haber ejercido la docencia en la Universidad MORDAZA Garcilaso de la Vega; sin embargo, durante su entrevista publica se le formularon preguntas sobre sus conocimientos juridicos, respondiendo de manera imprecisa, demostrando inseguridad en sus conocimientos juridicos, lo cual se condice con la documentacion presentada por el magistrado. De la evaluacion conjunta del factor idoneidad, permite concluir que el magistrado evaluado no cuenta con un nivel adecuado de calidad y eficiencia en el desempeno de su funcion; Quinto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contti es un magistrado que no evidencia conducta apropiada al cargo que ostenta, lo que se evidencio en las sanciones disciplinarias impuestas en su contra las que se encuentran relacionadas a infraccion e incumplimiento de sus deberes; y de otro lado, durante el acto de su entrevista personal, demostro un nivel inadecuado de conocimientos juridicos necesarios para el desempeno de su funcion, por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena. De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado; Sexto: Por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime de los senores Consejeros intervinientes en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y

Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de fecha 1 de diciembre de 2011; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contti, y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez del Decimo Setimo Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de La Lima. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 792358-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 663-2011PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 109-2012-PCNM MORDAZA, 6 de marzo de 2012 VISTO: El recurso extraordinario presentado con fecha 30 de enero de 2012 por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contti, Juez del Decimo Setimo Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, contra la Resolucion N° 663-2011-PCNM, de fecha 01 de diciembre de 2011, por la cual se resolvio no ratificarlo en el cargo MORDAZA mencionado, alegando afectaciones al debido MORDAZA, teniendo presente los argumentos expuestos en el informe oral emitido en la fecha; y CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario interpuesto Primero.Del recurso extraordinario MORDAZA mencionado, fluye que el recurrente sostiene que la decision impugnada ha sido dictada afectando el debido MORDAZA, conforme a las siguientes consideraciones: En relacion al rubro conducta se debio considerar que: a) Se ha afectado el MORDAZA de proporcionalidad y de igualdad, al no considerar que otros magistrados que presentan igual o mayor numero de sanciones, fueron ratificados, siendo el caso de las resoluciones N° 507-2010PCNM, N° 509-2010-PCNM y N° 326-2011-PCNM, por las cuales se ratifican a tres magistrados, bajo el sustento que las sanciones registradas fueron motivadas por asuntos de caracter procedimental. Por lo que, alega que en su caso,

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