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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2012 (25/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de mayo de 2012 466872 habeas corpus, de los cuales dos han sido declarados fundados (expediente N° 3120-2007) formulado por Fritz Du Bois tramitado ante 16° Juzgado Penal de Lima, y el expediente N° 3562-2009-PHC/TC formulado por Gerardo Raúl Widauski Kleimberg contra los integrantes de la Sexta Sala Penal para Reos Libres cuya sentencia ha sido emitida por el Tribunal Constitucional en fecha 24/03/2010, otros 8 procesos se encuentran en trámite y los demás procesos han sido desestimados; b) Participación Ciudadana: se recibió 04 cuestionamientos a su conducta y labor realizada, habiéndose recibido los descargos formulados por el evaluado, no registra escritos de apoyo que respaldan su labor funcional y ha presentado un reconocimiento de índole académico; c) Asistencia y Puntualidad: no registra tardanzas ni ausencias injustifi cadas; d) Información de Colegios y/o Asociaciones de Abogados: se recibió información del referéndum realizado por el Colegio de Abogados de Lima correspondiente al año 2006, donde obtuvo resultados aceptables; en líneas generales, el magistrado evaluado no refl eja sufi cientes elementos que conlleven a determinar una conducta adecuada; Cuarto: CON RELACION AL RUBRO IDONEIDAD; sobre: a) Calidad de Decisiones: la evaluación de sus 15 decisiones, 13 resoluciones fueron califi cadas como buenas y dos regulares; b) Calidad en Gestión de Procesos: se evaluaron solo 4 expedientes con adecuada actuación, habiéndose prescindido de 5 de los propuestos por el magistrado, por no haberse recibido las copias correspondientes; c) Celeridad y Rendimiento: conforme se aprecia en los informes remitidos por la Corte Superior de Justicia de Lima, su promedio de producción ha sido variable en 8 años, su promedio fue de 285 decisiones por año, estando que en 3 años estuvo por encima del promedio y cinco años por debajo del promedio; d) Organización de Trabajo: se aprecia el cumplimiento de los procedimientos institucionales; e) Publicaciones: no registra publicaciones; f) Desarrollo Profesional: según la información que obra en su legajo personal ha participado en 5 cursos de capacitación y especialización, obteniendo un puntaje de 05 puntos; de otro lado, el magistrado evaluado es egresado de la Maestría en Derecho Penal de la Universidad Nacional Federico Villarreal desde el año 2004 y del Doctorado de Derecho de la misma casa de estudios desde el año 2006, acredita también haber ejercido la docencia en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega; sin embargo, durante su entrevista pública se le formularon preguntas sobre sus conocimientos jurídicos, respondiendo de manera imprecisa, demostrando inseguridad en sus conocimientos jurídicos, lo cual se condice con la documentación presentada por el magistrado. De la evaluación conjunta del factor idoneidad, permite concluir que el magistrado evaluado no cuenta con un nivel adecuado de calidad y efi ciencia en el desempeño de su función; Quinto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que don Luis Orlando Herrera Contti es un magistrado que no evidencia conducta apropiada al cargo que ostenta, lo que se evidencio en las sanciones disciplinarias impuestas en su contra las que se encuentran relacionadas a infracción e incumplimiento de sus deberes; y de otro lado, durante el acto de su entrevista personal, demostró un nivel inadecuado de conocimientos jurídicos necesarios para el desempeño de su función, por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Sexto:Por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime de los señores Consejeros intervinientes en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009- CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de fecha 1 de diciembre de 2011; RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza a don Luis Orlando Carrera Contti, y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez del Décimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de Trujillo del Distrito Judicial de La Lima. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA 792358-1 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 663-2011- PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 109-2012-PCNM Lima, 6 de marzo de 2012 VISTO: El recurso extraordinario presentado con fecha 30 de enero de 2012 por don Luis Orlando Carrera Contti, Juez del Décimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima del Distrito Judicial de Lima, contra la Resolución N° 663-2011-PCNM, de fecha 01 de diciembre de 2011, por la cual se resolvió no ratifi carlo en el cargo antes mencionado, alegando afectaciones al debido proceso, teniendo presente los argumentos expuestos en el informe oral emitido en la fecha; y CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario interpuesto Primero.- Del recurso extraordinario antes mencionado, fl uye que el recurrente sostiene que la decisión impugnada ha sido dictada afectando el debido proceso, conforme a las siguientes consideraciones: En relación al rubro conducta se debió considerar que: a) Se ha afectado el principio de proporcionalidad y de igualdad, al no considerar que otros magistrados que presentan igual o mayor número de sanciones, fueron ratifi cados, siendo el caso de las resoluciones N° 507-2010- PCNM, N° 509-2010-PCNM y N° 326-2011-PCNM, por las cuales se ratifi can a tres magistrados, bajo el sustento que las sanciones registradas fueron motivadas por asuntos de carácter procedimental. Por lo que, alega que en su caso,