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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de mayo de 2012 466878 son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de firmas válidas (el 25% de firmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verificadas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verificación de firmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fijado mediante Resolución Nº 0604- 2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012. 3. Con fecha 4 de mayo de 2012, Jorge Ismael Vargas Revilla solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de San Silvestre de Cochán, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca: DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA 27990337 Flavio Barrantes Vargas alcalde Partido Aprista Peruano 27983660 Delia Maribel Hernández De Arribasplata regidora Partido Aprista Peruano 27983592 Wilfredo Alcides Coba Correa regidor Partido Aprista Peruano 27991808 Sabina Coba Herrera De Cabanillas regidora Partido Aprista Peruano 27983451 Feliciano Hernández Medina regidor Partido Aprista Peruano 27992106 Elio Efi genio Terán Becerra regidor Movimiento Regional Fuerza Social Cajamarca 4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas. 5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta. 6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de San Silvestre de Cochán, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de San Silvestre de Cochán, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, presentada por Jorge Ismael Vargas Revilla, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 792998-3 RESOLUCIÓN Nº 0302-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00452 Lima, veinticuatro de mayo de dos mil doce. VISTO el Ofi cio Nº 632-2012-SG/ONPE, de fecha 22 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Paranday, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, presentada por Rosa Amanda Uriol Minchola. CONSIDERANDO 1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604-2011- JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012. 3. Con fecha 3 de mayo de 2012, Rosa Amanda Uriol Minchola solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Paranday, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad: DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA 10314774 Juan Carlos Vilca Taboada alcalde Alianza para el Progreso 19056315 Gerardo Sigifredo Minchola Ibáñez regidor Alianza para el Progreso 19056372 Luis Enrique Ríos Sebastián regidor Alianza para el Progreso 19056362 Juan Manuel Calderón Roque regidor Alianza para el Progreso 19056437 Orilda Leonor García Collantes regidora Alianza para el Progreso 4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó