Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2012 (25/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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las cuatro medidas disciplinarias impuestas fueron por los mismos motivos, como son: i) multa del 10% de sus haberes, impuesta por presunta lenidad al momento de graduar la pena en el delito de homicidio calificado bajo el supuesto de haberlo cometido para ocultar un delito de trafico ilicito de drogas, resultando absuelto; ii) la multa del 5% de sus haberes referida a la nulidad de resolucion de inhibicion por erronea razon de secretario judicial, se encuentra rehabilitada; iii) la medida de apercibimiento por haber violado el MORDAZA de reserva del MORDAZA, se encuentra rehabilitada. b) El Colegiado ha vulnerado su derecho de presuncion de MORDAZA al haber hecho mencion, en la Resolucion N° 663-2011-PCNM que dispone su no ratificacion, de la propuesta de destitucion ante el Consejo Nacional de la Magistratura por inobservancia de conducta intachable y por haber incurrido en responsabilidad conforme a lo previsto por el articulo 47° inciso 4 de la Ley de la MORDAZA Judicial. c) En lo que respecta a investigaciones, refiere que en una se le impuso apercibimiento y otra fue archivada. d) Respecto a dos denuncias ante la Fiscalia Superior de Control Interno referidas al delito de prevaricato, una concluyo como improcedente la apertura de investigacion preliminar, y la otra denuncia ya se encontraba archivada. e) Sobre procesos de habeas MORDAZA, en el expediente N° 3120-2007 (Fritz Du Bois), fue desestimada; expediente N° 3562-2009-PHC/TC resulto absuelto. En relacion al rubro idoneidad se debio considerar que: f) Que se ha infringido el MORDAZA y derecho a la motivacion de resolucion, y por ende al debido MORDAZA, ya que durante la entrevista personal no se formularon preguntas sobre temas academicos, juridicos y/o de derecho. g) Que se ha inobservado el MORDAZA de congruencia y el derecho a una motivacion sustancialmente congruente, al senalarse que su documentacion curricular se condice con escasos conocimientos demostrados; Finalidad del recurso extraordinario Segundo.- El recurso extraordinario, conforme lo establece el articulo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion, solo procede por la afectacion del derecho del magistrado sometido a evaluacion, al debido MORDAZA, derecho que es entendido tanto en su dimension formal como sustancial, teniendo por fin esencial permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) repare dicha eventual situacion de afectacion, en caso que la misma se hubiera producido; En este orden de ideas, corresponde analizar si al emitirse por el Pleno del CNM la resolucion materia de impugnacion, se ha incurrido en alguna vulneracion del derecho al debido MORDAZA del evaluado; Analisis de los argumentos que sustentan el recurso extraordinario Tercero.- Con relacion a la alegacion de que la decision de no ratificarlo adoptada por el Pleno del CNM no debio considerar entre otros aspectos negativos las sanciones disciplinarias y los procesos judiciales en comparacion con las de otros magistrados evaluados, por afectar principios de motivacion, proporcionalidad, entre otros, se debe senalar lo siguiente: En lo correspondiente al rubro conducta: a) Respecto a los argumentos que sostiene el magistrado sobre la posible afectacion al MORDAZA de proporcionalidad y de igualdad, debido a que otros magistrados con sanciones similares a las de el han sido ratificados. En efecto, en primer termino, se debe indicar que la valoracion de la conducta de un magistrado no se efectua solo con la referencia de las sanciones mencionadas ni de manera aislada, sino que constituye una apreciacion conjunta del numero de sanciones, la naturaleza y gravedad de las mismas, asi como las quejas, denuncias y cuestionamientos presentados via participacion ciudadana. Siendo que cada

MORDAZA individual de evaluacion y ratificacion es distinto y tiene sus propias particularidades, por lo que sus resultados finales no pueden equipararse ni predeterminarse por la sola semejanza entre el MORDAZA de sanciones impuestas, razon por la cual la alegacion en este extremo deviene en inconsistente; b) En relacion a la propuesta de destitucion a que se hace mencion en la resolucion impugnada, esta referida a un documento publico y solo se consigna de manera referencial; c) Respecto a las investigaciones anotadas, no se hace referencia a que el magistrado no presento descargos, sino al contexto en que una de las investigaciones merecio la sancion de apercibimiento por haber autorizado de manera informal el otorgamiento de copias sin que fuera dispuesto por el Colegiado Superior, incluso sin haberse plasmado en el acta de audiencia de juicio oral; y, en lo referente a denuncias, la informacion consignada se soporta en la informacion proporcionada por la Fiscalia Suprema de Control Interno obrante en autos; d) En materia de procesos judiciales, la informacion consignada respecto a dos habeas MORDAZA, como son i) habeas MORDAZA correspondiente al expediente N° 31202007, fue declarada fundada mediante Resolucion de fecha 17 de MORDAZA de 2007, y en lo referente al habeas MORDAZA correspondiente al expediente N° 3562-2009-PHC/TC, el Tribunal Constitucional declaro fundado el recurso de agravio constitucional, y conforme lo senalado por el recurrente, fue absuelto de la investigacion seguida por la ODECMA; En lo correspondiente al rubro idoneidad: e) Las observaciones del recurrente, corresponden a la valoracion conjunta de todos los elementos obrantes en el expediente considerados en todos los rubros evaluados durante la entrevista publica, por lo que debe ser desestimada; los argumentos expuestos en el recurso extraordinario se limitan a cuestionar el criterio valorativo de los senores Consejeros, evidenciandose una mera discrepancia, no constituyendo alegacion que evidencie de modo alguno afectacion al debido MORDAZA adjetivo ni sustantivo; los procesos de evaluacion y ratificacion buscan determinar objetivamente si los magistrados comprendidos satisfacen los estandares de conducta e idoneidad correspondiente a sus funciones, por lo que, luego de una exhaustiva evaluacion, el Pleno del CNM determina para cada caso en concreto, si amerita que se renueve o no la confianza al magistrado evaluado; Cuarto: Que la Resolucion Nº 663-2011-PCNM de fecha 01 de diciembre de 2011, por la que se decidio no ratificar en el cargo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contti, Juez del Decimo Setimo Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, se ha basado unicamente en elementos objetivos, cuyo sustento constan en el expediente y en el desarrollo de la entrevista publica, debiendose tener en cuenta ademas que el evaluado ha tenido acceso irrestricto a examinar todo lo actuado en su MORDAZA de ratificacion y la oportunidad de tomar conocimiento y contradecir o replicar las preguntas que le fueron efectuadas durante el referido acto publico, tal como consta de las actas de lectura del expediente y de la filmacion respectiva, no afectandose, por tanto, ningun derecho fundamental concerniente al recurrente, menos su derecho al debido MORDAZA sustancial o material; por lo que, debe declararse infundado en todos sus aspectos el recurso extraordinario interpuesto; Quinto: Debe resaltarse que la resolucion impugnada ha sido emitida en estricta observancia de la Constitucion y lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, que dispone que para efectos de la ratificacion de jueces y fiscales, el CNM evalua la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, se trata de un MORDAZA de evaluacion integral, no aislado, respecto de todos y cada uno de los indicadores y parametros legales y reglamentarios, que han determinado que el CNM, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el MORDAZA, por unanimidad, en sesion de 01 de diciembre de 2011, decida retirar la confianza al magistrado recurrente, siendo importante precisar que la no ratificacion no constituye una sancion, sino un retiro de la confianza a un magistrado, por considerarse que

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