Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2012 (25/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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"Articulo 10.- Evaluacion del Comite Permanente El Comite Permanente a que hace referencia el articulo 4 del presente procedimiento procedera a resolver las solicitudes de inscripcion temporal en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados. Durante los tres (3) primeros anos de vigencia de la presente MORDAZA se podran tramitar las solicitudes de las empresas que requieran su inscripcion temporal en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados; periodo dentro del cual las empresas inscritas en el referido registro temporal, deberan obtener su inscripcion definitiva de acuerdo a lo establecido en el articulo 6 del presente procedimiento." Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 4°.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. La Exposicion de Motivos que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente resolucion, sera publicada en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 792652-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Suprimen la aplicacion de los derechos antidumping impuestos por Res. Nº 135-2009/CFD-INDECOPI sobre las importaciones de tejidos mixtos originarios de la Republica Popular China, que ingresan de manera referencial por la subpartida 5515.11.00.00
RESOLUCION Nº 069-2012/CFD-INDECOPI MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2012 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 007-2012-CFD; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 135-2009/CFD-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de agosto de 2009, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comision) dispuso mantener, por un periodo de tres (03) anos, la vigencia de los derechos antidumping impuestos por la Resolucion Nº 005-95-INDECOPI/CDS, modificados por la Resolucion Nº 003-2002/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos mixtos originarios de la Republica Popular China (en adelante, China), que ingresan de manera referencial por la subpartida 5515.11.00.00, y cuya descripcion es: tejidos compuestos con fibras discontinuas de poliester mezcladas con fibras discontinuas de rayon

viscosa, n.e.p., que contengan fibras de algodon en su composicion; Que, mediante Resolucion Nº 029-2012/CFDINDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo de 2012, la Comision, en aplicacion del articulo 11.2 del Acuerdo Antidumping de la Organizacion Mundial de Comercio1, concordado con el articulo 59 del Reglamento Antidumping2, dispuso el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping establecidos sobre las importaciones chinas de los mencionados tejidos. Ello, con el fin de determinar si en la actualidad existe produccion nacional de tales tejidos que justifique la continuacion de las medidas vigentes para neutralizar el presunto dano que causan las importaciones de tejidos chinos en el MORDAZA nacional; Que, mediante la Resolucion Nº 029-2012/CFDINDECOPI MORDAZA indicada, se invito a los productores nacionales, a los importadores y a todos aquellos con legitimo interes, a que presenten pruebas o alegatos con el fin de acreditar la necesidad de mantener, modificar o suprimir los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones chinas de los tejidos mixtos bajo examen. Para tales efectos, el periodo probatorio del procedimiento fue establecido en cuarenta y cinco (45) dias calendario contados desde la fecha de publicacion de dicho acto; Que, en el curso del procedimiento, se remitio el "Cuestionario para el productor nacional" a diversas empresas nacionales productoras de tejidos identificadas por la Secretaria Tecnica de la Comision, a fin de verificar la existencia de produccion nacional de los tejidos objeto de este examen que justifique la continuacion de los derechos antidumping vigentes; Que, en respuesta a ello, Cia. Industrial Credisa Trutex S.A.A., Driltex S.A.C., Bravotex S.A.C., Textil San MORDAZA S.A., MORDAZA Export Corporation S.A.C., MORDAZA Industrial S.A., Cia. Industrial MORDAZA MORDAZA S.A., Fabrica de Tejidos MORDAZA S.A.C., Tecnologia Textil S.A., Consorcio La Parcela S.A. y Tejidos San MORDAZA S.A., han manifestado que no producen el tejido objeto del presente examen. Las demas empresas a las que se envio el Cuestionario no han dado respuesta a las comunicaciones remitidas por la Secretaria Tecnica de la Comision, pese a haber vencido los plazos respectivos3; Que, adicionalmente, y aun cuando de manera previa al inicio de este procedimiento, Compania Universal Textil S.A. informo que su volumen de produccion del tejido objeto de examen era exiguo con relacion a sus demas lineas de produccion4; en el curso de este procedimiento se requirio a dicha empresa informacion detallada sobre sus niveles de produccion y ventas del tejido objeto de examen para los anos 2010 y 2011. Al respecto, mediante escrito del 02 de MORDAZA de 2012, dicha empresa ha manifestado que casi la totalidad de su produccion corresponde a tejidos compuestos exclusivamente por fibras de poliester y rayon viscosa (los cuales no incluyen algodon en su composicion); siendo que, en el caso de los tejidos objeto de examen (los cuales, ademas de fibras de poliester y rayon viscosa, incluyen algodon en su composicion), no existiria MORDAZA de la produccion nacional; Que, habiendo transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) dias de periodo probatorio del presente procedimiento de examen sin que se MORDAZA recibido

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Acuerdo relativo a la aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Tales empresas son: Fabrica de Tejidos La Bellota S.A., Export Corporation S.A.C., Filasur S.A. y Cooperativa Industrial Manufacturas del Centro Ltda. En el ultimo procedimiento de examen que concluyo en el ano 2009 mediante Resolucion Nº 135-2009/CFD-INDECOPI, Compania Universal Textil S.A. formo parte de la MORDAZA de la produccion nacional de los tejidos mixtos objeto de este procedimiento. En atencion a ello, en el MORDAZA de las labores de seguimiento que realiza permanentemente la Secretaria Tecnica de la Comision para monitorear la efectividad de los derechos antidumping vigentes en el MORDAZA nacional, en noviembre de 2011 se requirio a dicha empresa que informe si continuaba fabricando el tejido que es materia de examen en este procedimiento.

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