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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2012 (25/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de mayo de 2012 466867 “Artículo 10.- Evaluación del Comité Permanente El Comité Permanente a que hace referencia el artículo 4 del presente procedimiento procederá a resolver las solicitudes de inscripción temporal en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados. Durante los tres (3) primeros años de vigencia de la presente norma se podrán tramitar las solicitudes de las empresas que requieran su inscripción temporal en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados; período dentro del cual las empresas inscritas en el referido registro temporal, deberán obtener su inscripción defi nitiva de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del presente procedimiento.” Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4°.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. La Exposición de Motivos que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente resolución, será publicada en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 792652-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Suprimen la aplicación de los derechos antidumping impuestos por Res. Nº 135-2009/CFD-INDECOPI sobre las importaciones de tejidos mixtos originarios de la República Popular China, que ingresan de manera referencial por la subpartida 5515.11.00.00 RESOLUCIÓN Nº 069-2012/CFD-INDECOPI Lima, 17 de mayo de 2012 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 007-2012-CFD; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 135-2009/CFD-INDECOPI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de agosto de 2009, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comisión) dispuso mantener, por un periodo de tres (03) años, la vigencia de los derechos antidumping impuestos por la Resolución Nº 005-95-INDECOPI/CDS, modifi cados por la Resolución Nº 003-2002/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos mixtos originarios de la República Popular China (en adelante, China), que ingresan de manera referencial por la subpartida 5515.11.00.00, y cuya descripción es: tejidos compuestos con fi bras discontinuas de poliéster mezcladas con fi bras discontinuas de rayón viscosa, n.e.p., que contengan fi bras de algodón en su composición; Que, mediante Resolución Nº 029-2012/CFD- INDECOPI publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de marzo de 2012, la Comisión, en aplicación del artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial de Comercio1, concordado con el artículo 59 del Reglamento Antidumping2, dispuso el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping establecidos sobre las importaciones chinas de los mencionados tejidos. Ello, con el fi n de determinar si en la actualidad existe producción nacional de tales tejidos que justifi que la continuación de las medidas vigentes para neutralizar el presunto daño que causan las importaciones de tejidos chinos en el mercado nacional; Que, mediante la Resolución Nº 029-2012/CFD- INDECOPI antes indicada, se invitó a los productores nacionales, a los importadores y a todos aquéllos con legítimo interés, a que presenten pruebas o alegatos con el fi n de acreditar la necesidad de mantener, modifi car o suprimir los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones chinas de los tejidos mixtos bajo examen. Para tales efectos, el período probatorio del procedimiento fue establecido en cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde la fecha de publicación de dicho acto; Que, en el curso del procedimiento, se remitió el “Cuestionario para el productor nacional” a diversas empresas nacionales productoras de tejidos identifi cadas por la Secretaría Técnica de la Comisión, a fi n de verifi car la existencia de producción nacional de los tejidos objeto de este examen que justifi que la continuación de los derechos antidumping vigentes; Que, en respuesta a ello, Cia. Industrial Credisa Trutex S.A.A., Driltex S.A.C., Bravotex S.A.C., Textil San Ramón S.A., Jean Export Corporation S.A.C., Aris Industrial S.A., Cia. Industrial Nuevo Mundo S.A., Fábrica de Tejidos Pisco S.A.C., Tecnología Textil S.A., Consorcio La Parcela S.A. y Tejidos San Jacinto S.A., han manifestado que no producen el tejido objeto del presente examen. Las demás empresas a las que se envió el Cuestionario no han dado respuesta a las comunicaciones remitidas por la Secretaría Técnica de la Comisión, pese a haber vencido los plazos respectivos3; Que, adicionalmente, y aun cuando de manera previa al inicio de este procedimiento, Compañía Universal Textil S.A. informó que su volumen de producción del tejido objeto de examen era exiguo con relación a sus demás líneas de producción4; en el curso de este procedimiento se requirió a dicha empresa información detallada sobre sus niveles de producción y ventas del tejido objeto de examen para los años 2010 y 2011. Al respecto, mediante escrito del 02 de mayo de 2012, dicha empresa ha manifestado que casi la totalidad de su producción corresponde a tejidos compuestos exclusivamente por fi bras de poliéster y rayón viscosa (los cuales no incluyen algodón en su composición); siendo que, en el caso de los tejidos objeto de examen (los cuales, además de fi bras de poliéster y rayón viscosa, incluyen algodón en su composición), no existiría rama de la producción nacional; Que, habiendo transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días de período probatorio del presente procedimiento de examen sin que se haya recibido 1 Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. 2 Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. 3 Tales empresas son: Fábrica de Tejidos La Bellota S.A., Export Corporation S.A.C., Filasur S.A. y Cooperativa Industrial Manufacturas del Centro Ltda. 4 En el último procedimiento de examen que concluyó en el año 2009 mediante Resolución Nº 135-2009/CFD-INDECOPI, Compañía Universal Textil S.A. formó parte de la rama de la producción nacional de los tejidos mixtos objeto de este procedimiento. En atención a ello, en el marco de las labores de seguimiento que realiza permanentemente la Secretaría Técnica de la Comisión para monitorear la efectividad de los derechos antidumping vigentes en el mercado nacional, en noviembre de 2011 se requirió a dicha empresa que informe si continuaba fabricando el tejido que es materia de examen en este procedimiento.