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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2012 (26/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de mayo de 2012 466931 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Designan Director de Sistema Administrativo III de la Dirección General de la Oficina de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 095-2012-BNP Lima, 25 de mayo de 2012 VISTOS, el Memorándum Nº 140-2012-BNP/DN, de fecha 25 de mayo de 2012, emitido por la Dirección Nacional, el Memorándum N° 500-2012-BNP/ODT, de fecha 25 de mayo del 2012 y el Informe Nº 188-2012-BNP/OAL, de fecha 25 de mayo de 2012, emitido por la Dirección General de la Ofi cina de Asesoría Legal y demás antecedentes y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024, se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, conformado por profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que los requiera a la Autoridad Nacional de Servicio Civil; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 073-2012-SERVIR-PE, de fecha 11 de mayo de 2012, se asigna al Gerente Público Álvaro Jesús Carrillo Mayanga como Director General de la Ofi cina de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, mediante Memorándum Nº 140-2012-BNP/DN, de fecha 25 de mayo de 2012, la Dirección Nacional dispone se efectúen las acciones pertinentes para efectuar la designación correspondiente; Que, mediante Memorándum N° 500-2012-BNP/ ODT, de fecha 25 de mayo de 2012, la Dirección General de la Ofi cina de Desarrollo Técnico, emite informe favorable sobre la viabilidad presupuestal, remitiendo la correspondiente Certifi cación Presupuestal; Que, todas las Resoluciones de Designación o Nombramiento de funcionarios encargados surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia, en conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, al Gerente Público Álvaro Jesús Carrillo Mayanga, en la Plaza N° 060, Director de Sistema Administrativo III, Categoría Remunerativa F-4, de la Dirección General de la Ofi cina de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú. Artículo Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web Institucional: (http://www.bnp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAMÓN ELÍAS MUJICA PINILLA Director Nacional 793637-1 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Aprueban formatos a ser utilizados en procedimientos de titulación a que se refiere el D.S. Nº 007-2012-VIVIENDA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 103-2012-COFOPRI/DE Lima, 25 de mayo de 2012 VISTO: El Informe Nº 031-2012-COFOPRI/DND de fecha 03 de mayo de 2012, emitido por la Dirección de Normalización y Desarrollo de COFOPRI, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; Que, según Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, como instrumento de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, estableciendo sus funciones generales y específi cas y las de sus Órganos y Unidades Orgánicas, así como sus relaciones y responsabilidades; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la norma citada precedentemente, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, por Ley Nº 28923, se estableció el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, facultando a COFOPRI asumir de manera excepcional, las funciones de ejecución de los procedimientos de saneamiento físico legal y titulación de predios urbanos, ubicados en posesiones informales, a que se refi ere el Título I de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, por un período de 3 años, el mismo que fue modifi cado por la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 29320 y ampliado por el artículo 1º de la Ley Nº 29802; Que, mediante el artículo 4º de la Ley Nº 29398, “Ley que autoriza la expropiación de terrenos ubicados en el sector Alto El Molino, en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica”, se establece que COFOPRI ejecuta las acciones de saneamiento físico legal del terreno y titulación de los lotes de vivienda en los terrenos a que se refi ere esa Ley; Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 29802, “Ley que amplía la vigencia del Régimen Extraordinario al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), prevista en la Ley 28923, exonera el pago de tasas u otros cobros y otorga facultades excepcionales en materia de formalización en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007”, faculta excepcionalmente a COFOPRI para realizar las acciones de saneamiento físico legal de las posesiones informales ubicadas en las zonas afectadas por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007; y, el artículo 4º señala que COFOPRI ejecuta las acciones de saneamiento físico legal y titulación de los poseedores damnifi cados que han sido reubicados en los terrenos a que se refi ere la Ley Nº 29398; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29802, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dicta las disposiciones reglamentarias que fueran necesarias para el cumplimiento de la citada Ley, y, adicionalmente, la Primera Disposición