Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2012 (26/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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RESOLUCION SUPREMA N° 003-2012-VIVIENDA MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2012 VISTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2012

El Expediente Tecnico del Concurso Publico Nº 04FMV/GNI-2010 convocado por el Fondo MIVIVIENDA S.A., para la ejecucion del Proyecto Especial de Construccion de Viviendas Sociales, denominado "Residencial Alcazar II" - Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26912, y sus modificatorias se creo el Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, con la finalidad de promover el acceso de la poblacion a la propiedad privada de vivienda, a traves de la creacion de mecanismos de financiamiento con participacion del sector privado; Que, por Ley Nº 28579, se dispuso la conversion del Fondo MIVIVIENDA en una sociedad anonima denominada Fondo MIVIVIENDA S.A., la misma que se encuentra regida por dicha Ley y su Estatuto Social, aprobado por Acuerdo del Directorio del FONAFE Nº 004-2005/016-FONAFE, y esta adscrita al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, en la Cuarta Disposicion Final de la Ley N° 28579, se establece que toda referencia normativa al Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda Fondo MIVIVIENDA o, a las competencias, funciones y atribuciones que venia ejerciendo, se entendera efectuada al Fondo MIVIVIENDA S.A., en tanto no se oponga a dicha Ley y a su Estatuto; Que, en la Tercera Disposicion Final del Reglamento del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda Fondo MIVIVIENDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-EF y sus modificatorias, se establece que una vez otorgada la buena pro, y en un plazo no mayor de 30 dias el Estado mediante Resolucion Suprema aprobara la transferencia del terreno correspondiente a favor del adjudicatario del proyecto de construccion, estableciendo que dicha Resolucion determinara expresamente el plazo para la ejecucion del proyecto, a cuyo vencimiento y en caso el mismo no se hubiera ejecutado conforme a los terminos de referencia de las bases del MORDAZA de adjudicacion o se hubiere aplicado a finalidad distinta, el terreno y sus respectivas instalaciones revertiran a favor del Estado, sin obligacion de reembolso por las obras ejecutadas; Que, conforme al articulo 1 del Decreto Supremo N° 012-2012-VIVIENDA, se precisa que la Resolucion Suprema que aprueba la transferencia de terrenos del Estado, para los proyectos de construccion de viviendas de interes social adjudicados por el Fondo MIVIVIENDA S.A., a la que se refiere la Tercera Disposicion Final del Reglamento del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-EF y sus modificatorias, sera refrendado por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Que, conforme al literal k) del articulo 6 del Estatuto Social, el Fondo MIVIVIENDA S.A. tiene como funcion, el organizar y realizar concursos y subastas de inmuebles de su propiedad o de propiedad de personas naturales o juridicas, privadas o publicas, para el desarrollo de proyectos inmobiliarios, asi como ejecutar todas las actividades que MORDAZA necesarias para el desarrollo y culminacion de dichos concursos y subastas; Que, estando a lo citado precedentemente tenemos que las disposiciones contenidas en el Reglamento del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda no se oponen de forma alguna a la Ley y al Estatuto del Fondo MIVIVIENDA S.A; Que, en tal sentido, tenemos que el Fondo MIVIVIENDA S.A. convoco al Concurso Publico Nº 04-FMV/GNI-2010, para la ejecucion del Proyecto Especial de Construccion de Viviendas Sociales en el terreno de propiedad del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, denominado "Residencial Alcazar II", ubicado en la Av. MORDAZA Alcazar, distrito del MORDAZA,

provincia y departamento de MORDAZA, cuyo dominio se encuentra inscrito en la Partida Electronica Nº 44038730 del Registro de Propiedad de MORDAZA, el mismo que tiene un area de 30,896.45 m2; Que, con fecha 04 de marzo de 2011, el Fondo MIVIVIENDA S.A. publico en el Diario Oficial El Peruano, el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico 04FMV/GNI-2010, a la empresa BESCO EDIFICACIONES S.A.; Que, la empresa BESCO EDIFICACIONES S.A. ingreso en un MORDAZA de fusion por absorcion con la empresa BESCO S.A., el mismo que entro en vigencia con fecha 01 de setiembre 2011, lo cual se verifica en el Asiento B00003 de la Partida Electronica N° 12183816 del Registro de Personas Juridicas de la MORDAZA Registral N° IX - Sede MORDAZA, por lo que la empresa absorbente, es decir, BESCO S.A., asume todos los derechos y obligaciones de la empresa BESCO EDIFICACIONES S.A. y, dentro de ellos, los referidos a la adjudicacion del citado Concurso Publico; Que, por consiguiente, y de conformidad con la facultad prevista en el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, asi como lo dispuesto en el numeral 4) del articulo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la transferencia a titulo oneroso del terreno denominado "Residencial Alcazar II" de propiedad del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, ubicado en el distrito del MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, cuyo dominio se encuentra inscrito en la Ficha Nº 1158112, Partida Electronica Nº 44038730 del Registro de Propiedad de MORDAZA, Oficina Registral de MORDAZA, el mismo que tiene un area de 30,896.45 m2, a favor de la empresa BESCO S.A., en la suma de US$ 2´008,269.25. Articulo 2.- La transferencia de propiedad a que se refiere el articulo 1° de la presente Resolucion, se aprueba a efectos de que la empresa BESCO S.A., ejecute sobre el terreno un Proyecto de Construccion de Viviendas Sociales, en el plazo de dos (02) anos contados a partir de la obtencion de la licencia de habilitacion MORDAZA y/o de la licencia de edificacion o a falta de estas, a partir de un ano de suscrito el Contrato de Compraventa para el Desarrollo Inmobiliario, debiendo cancelar el precio de venta al contado. Articulo 3.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representacion del Estado, con intervencion del Fondo MIVIVIENDA S.A., otorgara la Escritura Publica de transferencia a favor de la empresa BESCO S.A., que se inscribira en el Registro de Predios. Dicho documento de transferencia debera contener expresamente el plazo para la ejecucion del proyecto, el precio del terreno, asi como el otorgamiento de las garantias, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la propuesta ganadora del Concurso Publico Nº 04-FMV/ GNI-2010; de lo contrario se aplicaran las penalidades y sanciones, conforme a lo previsto en las Bases del citado Concurso Publico. Articulo 4.- El Fondo MIVIVIENDA S.A. se encargara de verificar el cumplimiento de la ejecucion del Proyecto de Construccion de Viviendas Sociales, a cargo de la empresa BESCO S.A., segun los plazos, obligaciones y condiciones establecidas en el contrato de transferencia y en su propuesta tecnica. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 793661-10

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