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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de mayo de 2012 466930 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2012-VIVIENDA Lima, 25 de mayo de 2012 VISTO: El Expediente Técnico del Concurso Público Nº 04- FMV/GNI-2010 convocado por el Fondo MIVIVIENDA S.A., para la ejecución del Proyecto Especial de Construcción de Viviendas Sociales, denominado “Residencial Alcázar II” - Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26912, y sus modifi catorias se creó el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, con la fi nalidad de promover el acceso de la población a la propiedad privada de vivienda, a través de la creación de mecanismos de fi nanciamiento con participación del sector privado; Que, por Ley Nº 28579, se dispuso la conversión del Fondo MIVIVIENDA en una sociedad anónima denominada Fondo MIVIVIENDA S.A., la misma que se encuentra regida por dicha Ley y su Estatuto Social, aprobado por Acuerdo del Directorio del FONAFE Nº 004-2005/016-FONAFE, y está adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en la Cuarta Disposición Final de la Ley N° 28579, se establece que toda referencia normativa al Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA o, a las competencias, funciones y atribuciones que venía ejerciendo, se entenderá efectuada al Fondo MIVIVIENDA S.A., en tanto no se oponga a dicha Ley y a su Estatuto; Que, en la Tercera Disposición Final del Reglamento del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-EF y sus modifi catorias, se establece que una vez otorgada la buena pro, y en un plazo no mayor de 30 días el Estado mediante Resolución Suprema aprobará la transferencia del terreno correspondiente a favor del adjudicatario del proyecto de construcción, estableciendo que dicha Resolución determinará expresamente el plazo para la ejecución del proyecto, a cuyo vencimiento y en caso el mismo no se hubiera ejecutado conforme a los términos de referencia de las bases del proceso de adjudicación o se hubiere aplicado a fi nalidad distinta, el terreno y sus respectivas instalaciones revertirán a favor del Estado, sin obligación de reembolso por las obras ejecutadas; Que, conforme al artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2012-VIVIENDA, se precisa que la Resolución Suprema que aprueba la transferencia de terrenos del Estado, para los proyectos de construcción de viviendas de interés social adjudicados por el Fondo MIVIVIENDA S.A., a la que se refi ere la Tercera Disposición Final del Reglamento del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-EF y sus modifi catorias, será refrendado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Que, conforme al literal k) del artículo 6 del Estatuto Social, el Fondo MIVIVIENDA S.A. tiene como función, el organizar y realizar concursos y subastas de inmuebles de su propiedad o de propiedad de personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, para el desarrollo de proyectos inmobiliarios, así como ejecutar todas las actividades que sean necesarias para el desarrollo y culminación de dichos concursos y subastas; Que, estando a lo citado precedentemente tenemos que las disposiciones contenidas en el Reglamento del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda no se oponen de forma alguna a la Ley y al Estatuto del Fondo MIVIVIENDA S.A; Que, en tal sentido, tenemos que el Fondo MIVIVIENDA S.A. convocó al Concurso Público Nº 04-FMV/GNI-2010, para la ejecución del Proyecto Especial de Construcción de Viviendas Sociales en el terreno de propiedad del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, denominado “Residencial Alcázar II”, ubicado en la Av. Samuel Alcázar, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, cuyo dominio se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº 44038730 del Registro de Propiedad de Lima, el mismo que tiene un área de 30,896.45 m2; Que, con fecha 04 de marzo de 2011, el Fondo MIVIVIENDA S.A. publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público 04- FMV/GNI-2010, a la empresa BESCO EDIFICACIONES S.A.; Que, la empresa BESCO EDIFICACIONES S.A. ingresó en un proceso de fusión por absorción con la empresa BESCO S.A., el mismo que entró en vigencia con fecha 01 de setiembre 2011, lo cual se verifi ca en el Asiento B00003 de la Partida Electrónica N° 12183816 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, por lo que la empresa absorbente, es decir, BESCO S.A., asume todos los derechos y obligaciones de la empresa BESCO EDIFICACIONES S.A. y, dentro de ellos, los referidos a la adjudicación del citado Concurso Público; Que, por consiguiente, y de conformidad con la facultad prevista en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, así como lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia a título oneroso del terreno denominado “Residencial Alcázar II” de propiedad del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, ubicado en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, cuyo dominio se encuentra inscrito en la Ficha Nº 1158112, Partida Electrónica Nº 44038730 del Registro de Propiedad de Lima, Oficina Registral de Lima, el mismo que tiene un área de 30,896.45 m2, a favor de la empresa BESCO S.A., en la suma de US$ 2´008,269.25. Artículo 2.- La transferencia de propiedad a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución, se aprueba a efectos de que la empresa BESCO S.A., ejecute sobre el terreno un Proyecto de Construcción de Viviendas Sociales, en el plazo de dos (02) años contados a partir de la obtención de la licencia de habilitación urbana y/o de la licencia de edifi cación o a falta de éstas, a partir de un año de suscrito el Contrato de Compraventa para el Desarrollo Inmobiliario, debiendo cancelar el precio de venta al contado. Artículo 3.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, con intervención del Fondo MIVIVIENDA S.A., otorgará la Escritura Pública de transferencia a favor de la empresa BESCO S.A., que se inscribirá en el Registro de Predios. Dicho documento de transferencia deberá contener expresamente el plazo para la ejecución del proyecto, el precio del terreno, así como el otorgamiento de las garantías, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la propuesta ganadora del Concurso Público Nº 04-FMV/ GNI-2010; de lo contrario se aplicarán las penalidades y sanciones, conforme a lo previsto en las Bases del citado Concurso Público. Artículo 4.- El Fondo MIVIVIENDA S.A. se encargará de verifi car el cumplimiento de la ejecución del Proyecto de Construcción de Viviendas Sociales, a cargo de la empresa BESCO S.A., según los plazos, obligaciones y condiciones establecidas en el contrato de transferencia y en su propuesta técnica. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 793661-10