Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2012 (30/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2012

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdo Plenario en materia penal sobre la Apreciacion de la Prueba en los Delitos contra la MORDAZA Sexual
VII PLENO JURISDICCIONAL DE LAS MORDAZA PENALES PERMANENTE Y TRANSITORIA ACUERDO PLENARIO Nº 1-2011/CJ-116
FUNDAMENTO: ARTICULO 116º TUO LOPJ ASUNTO: APRECIACION DE LA PRUEBA EN LOS DELITOS CONTRA LA MORDAZA SEXUAL MORDAZA, seis de diciembre de dos mil once.Los Jueces Supremos de lo Penal, integrantes de las MORDAZA Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, reunidas en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 116º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, han pronunciado el siguiente: ACUERDO PLENARIO I. ANTECEDENTES 1º. Las MORDAZA Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, con la autorizacion del Presidente del Poder Judicial mediante Resolucion Administrativa Nº 127-2011-P-PJ, y el concurso del Centro de Investigaciones Judiciales, bajo la coordinacion del senor MORDAZA MORDAZA, acordaron realizar el VII Pleno Jurisdiccional -que incluyo el Foro de "Participacion Ciudadana"- de los Jueces Supremos de lo Penal, al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 116º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial -en adelante, LOPJ-, y dictar Acuerdos Plenarios para concordar la jurisprudencia penal. 2º. El VII Pleno Jurisdiccional se realizo en tres etapas. La primera etapa estuvo conformada por dos fases: el foro de aporte de temas y justificacion, y la publicacion de temas y MORDAZA de ponencias. Esta etapa tuvo como finalidad convocar a la comunidad juridica y a la sociedad civil del MORDAZA, a participar e intervenir con sus valiosos aportes en la identificacion, analisis y seleccion de los principales problemas hermeneuticos y normativos que se detectan en el proceder jurisprudencial de la judicatura nacional, al aplicar normas penales, procesales y de ejecucion penal en los casos concretos que son de su conocimiento. Para ello se habilito el Foro de "Participacion Ciudadana" a traves del MORDAZA de internet del Poder Judicial, habiendo logrado con ello una amplia participacion de la comunidad juridica y de diversas instituciones del MORDAZA a traves de sus respectivas ponencias y justificacion. Luego, los Jueces Supremos discutieron y definieron la agenda -en atencion a los aportes realizados- para lo cual tuvieron en cuenta ademas, los diversos problemas y cuestiones de relevancia juridica que han venido conociendo en sus respectivas MORDAZA en el ultimo ano. Fue asi como se establecieron los diez temas de agenda asi como sus respectivos problemas especificos. 3º. La MORDAZA etapa consistio en el desarrollo de la audiencia publica, que se llevo a cabo el dos de noviembre. En MORDAZA, los representantes de la comunidad juridica e instituciones acreditadas, luego de una debida seleccion, sustentaron y debatieron sus respectivas ponencias ante el Pleno de los Jueces Supremos de MORDAZA MORDAZA Penales, interviniendo en el analisis del tema del presente Acuerdo Plenario, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Viceministra del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social); la senorita MORDAZA MORDAZA Ticllacuri del Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer (DEMUS); y el senor MORDAZA MORDAZA Herrera. 4º. La tercera etapa del VII Pleno Jurisdiccional comprendio ya el MORDAZA de discusion y formulacion de los Acuerdos Plenarios cuya labor recayo en los respectivos Jueces Ponentes en cada uno de los diez temas. Esta fase culmino con la Sesion Plenaria realizada en la fecha, con participacion de todos los Jueces integrantes de las

MORDAZA Penales Permanente y Transitoria (a excepcion del doctor MORDAZA MORDAZA, quien se encontraba de licencia), interviniendo todos con igual derecho de voz y voto. Es asi como finalmente se expide el presente Acuerdo Plenario, emitido conforme a lo dispuesto en el Articulo 116º de la LOPJ, que, faculta a las MORDAZA Especializadas del Poder Judicial a dictar este MORDAZA de Acuerdos con la finalidad de concordar criterios jurisprudenciales de su especialidad. 5º. La deliberacion y votacion se realizo el dia de la fecha. Como resultado del debate y en virtud de la votacion efectuada, por unanimidad, se emitio el presente Acuerdo Plenario interviniendo como ponentes las senoras MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, con la intervencion del senor SAN MORDAZA MORDAZA, Presidente del Poder Judicial. II. FUNDAMENTOS JURIDICOS § 1. Planteamiento de la problematica propuesta 6º. La propuesta del Foro de "Participacion Ciudadana" parte de un criterio estadistico de absoluciones (90%) en casos de denuncias por delitos contra la MORDAZA Sexual de mujeres adultas y adolescentes (de 14 a 17 anos de edad), que estima que el motivo de tal conclusion es la forma de valorar la prueba indiciaria. Asimismo, entiende que algunos sectores de la comunidad asumen que esta apreciacion probatoria esta gobernada por estereotipos de genero en los Policias, Fiscales y Jueces. Por ultimo, afirma como ejemplo de este criterio judicial las Ejecutorias Supremas recaidas en los Recursos de Nulidad Nº 2929-2001/Lima, Nº 4063-2008/Apurimac, y Nº 3085-2004/Canete. 7º. A modo de propuesta los juristas participantes en el "Foro de Participacion Ciudadana" plantearon como criterios la necesidad de incorporar en la apreciacion de la prueba de delitos sexuales, los siguientes ­que tienen su fuente principal, entre otros, en las Reglas 70º y 71º de las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional-: A. Que el consentimiento de la victima no podra derivar: 1. De ninguna palabra o conducta de la victima cuando la fuerza, la amenaza de la fuerza, la coaccion o el aprovechamiento de un entorno coercitivo hayan disminuido su capacidad para dar un consentimiento voluntario y libre; 2. De ninguna palabra o conducta de la victima cuando esta sea incapaz de dar un consentimiento libre; 3. Del silencio o de la falta de resistencia de la victima a la supuesta violencia sexual; 4. Ni dependera de la credibilidad o la disponibilidad sexual de la victima o de un testigo cuando estas pretendan fundarse en comportamiento anterior o posterior, de naturaleza sexual de la victima o de un testigo. B. Que no se admitiran pruebas de la conducta sexual anterior o ulterior de la victima o de un testigo. C. Que no es causal de absolucion la denominada "declaracion unica" y que la declaracion de la victima constituye un elemento imprescindible para castigar conductas sexuales no consentidas. D. Que no se puede sobrevalorar la pericia medico legal basada en la perdida de la virginidad de la victima y en la acreditacion de violencia fisica. § 2. Precisiones en torno al enfoque sugerido 8º. En cuanto a los delitos sexuales, como categoria especial y a partir de sus propias particularidades, es de rechazar para evaluarlos en sede judicial cualquier prejuicio o estereotipo con base en el genero que suponga un atentado contra la dignidad de la victima femenina. Este criterio judicial exige, desde una perspectiva objetiva, que se lleve a cabo una adecuada apreciacion y seleccion de la prueba a fin de neutralizar la posibilidad de que se produzca algun defecto que lesione la dignidad humana y sea fuente de impunidad1.

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La Comision Interamericana en su Informe Acceso a la Justicia para mujeres victimas de violencia en las Americas senala: "(l)a influencia de patrones socioculturales discriminatorios puede dar como resultado una descalificacion de la credibilidad de la victima durante el MORDAZA penal en casos de violencia y una MORDAZA MORDAZA de responsabilidad de MORDAZA por los hechos, ya sea por su forma de vestir, su ocupacion laboral, conducta sexual, relacion o parentesco con el agresor, lo cual se traduce en inaccion por parte de los fiscales, policias y jueces ante denuncias de hechos violentos. Esta influencia tambien puede afectar en forma negativa la investigacion de los casos y la valoracion de la prueba subsiguiente, que puede verse marcada por nociones estereotipadas sobre cual debe ser el comportamiento de las mujeres en sus relaciones interpersonales".

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