Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2012 (01/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

477769

Autorizan al Ministerio de la Produccion efectuar pago de cuota extraordinaria a la ONUDI
RESOLUCION SUPREMA Nº 232-2012-RE
MORDAZA, 31 de octubre de 2012 VISTO: El Oficio Nº 1088-2012-PRODUCE/SG de fecha 16 de octubre de 2012, del Ministerio de la Produccion, mediante el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedicion de la Resolucion Suprema que autorice el pago de cuota extraordinaria a la Organizacion de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI); CONSIDERANDO: Que, numeral 67.3 del articulo 67º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Publico a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno Peruano a los organismos internacionales de los cuales el Peru es miembro; Que, el pago a la Organizacion de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) por parte del Ministerio de la Produccion esta previsto en el Anexo B: Cuotas Internacionales ­ Ano Fiscal 2012 de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; Que, en el MORDAZA de la postulacion del Estado Peruano a ser sede de la Decimo MORDAZA Conferencia General de la Organizacion de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), es necesario autorizar el pago de una cuota extraordinaria a la citada Organizacion para solventar los gastos de la visita tecnica a Peru que evaluara los aspectos logisticos del Estado Peruano, en el MORDAZA de la mencionada postulacion, con cargo al presupuesto del Ministerio de la Produccion; De conformidad con lo establecido en el numeral 67.3 del articulo 67º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Ministerio de la Produccion, a efectuar el pago de 19,232.00 (DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS 00/100 EUROS) a la Organizacion de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), correspondiente al pago de una cuota extraordinaria para solventar los gastos de la visita tecnica a Peru que evaluara los aspectos logisticos del Estado Peruano, en el MORDAZA de la postulacion a ser sede de la Decimo MORDAZA Conferencia General de ONUDI. Articulo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el articulo precedente, seran financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de la Produccion. Articulo 3º.- La equivalencia en moneda nacional sera establecida segun el MORDAZA de cambio vigente a la fecha de pago. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RONCAGLIOLO MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores

861634-11

SALUD
Aprueban Reglamento de la Ley N° 29561, Ley que establece la continuidad en la cobertura de preexistencias en el plan de salud de las Entidades Prestadoras de Salud
DECRETO SUPREMO Nº 008-2012-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que, el articulo 7° de la Constitucion Politica del Peru dispone que todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa; Que, los articulos II y IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la proteccion de la salud es de interes publico, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla y que es de interes publico la provision de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institucion que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la poblacion, en terminos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el articulo 89° del Reglamento de la Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establece que en ningun caso una preexistencia incluida en las condiciones asegurables del PEAS sera pasible de exclusion, siendo la declaracion de enfermedad preexistente obligatoria por parte del asegurado, al momento de su afiliacion; Que, los articulos 13° y 14° de la Ley N° 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social senalan que las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) como empresas o instituciones publicas o privadas distintas a EsSALUD, cuyo unico fin es el de prestar servicios de atencion para la salud, con infraestructura propia o de terceros, se sujetan a los controles de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 41° del Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 00997-SA, establece que la cobertura que ofrezca la Entidad Empleadora por medio de una Entidad Prestadora de Salud (EPS) no excluira el tratamiento de las dolencias prexistentes y comprendera las prestaciones de MORDAZA Simple, manteniendo los asegurados su derecho a las coberturas de MORDAZA Compleja por cuenta de EsSalud; Que, en ese sentido, se aprobo la Ley N° 29561, Ley que establece la continuidad en la cobertura de preexistencias en el Plan de Salud de las Entidades Prestadoras de Salud, con el objeto de garantizar la continuidad de la cobertura de preexistencias de la MORDAZA compleja del plan de salud contratado en las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) para los trabajadores que cambian dicho plan por otro, a consecuencia de cambio de centro laboral o de Entidad Prestadora de Salud, que es aplicable a los trabajadores y sus derechos habientes, y cuya MORDAZA Disposicion Final ha dispuesto que el Poder Ejecutivo reglamentara la misma; Que, el articulo 9° de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud creo la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud como organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, asi como supervisar a las instituciones prestadoras de servicios de salud en el ambito de su competencia; Que, por Resolucion Ministerial N° 079-2012/MINSA, se publico en el MORDAZA de internet del Ministerio de Salud el proyecto de Reglamento de la Ley N° 29561, Ley que establece la continuidad en la cobertura de preexistencias en el Plan de Salud de las Entidades prestadoras de Salud, habiendose recibido los aportes y/o sugerencias formulados por la opinion publica en general; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29561, Ley que establece la continuidad en la cobertura de preexistencias en el Plan de Salud de las Entidades Prestadoras de Salud; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Aprobacion Aprobar el Reglamento de la Ley N° 29561, Ley que establece la continuidad en la cobertura de preexistencias en el plan de salud de las Entidades Prestadoras de Salud, que consta de tres (03) Titulos, doce (12) articulos y tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir

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