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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (01/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2012 477769 Autorizan al Ministerio de la Producción efectuar pago de cuota extraordinaria a la ONUDI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 232-2012-RE Lima, 31 de octubre de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 1088-2012-PRODUCE/SG de fecha 16 de octubre de 2012, del Ministerio de la Producción, mediante el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de cuota extraordinaria a la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI); CONSIDERANDO: Que, numeral 67.3 del artículo 67º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno Peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, el pago a la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) por parte del Ministerio de la Producción está previsto en el Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2012 de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Que, en el marco de la postulación del Estado Peruano a ser sede de la Décimo Quinta Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), es necesario autorizar el pago de una cuota extraordinaria a la citada Organización para solventar los gastos de la visita técnica a Perú que evaluará los aspectos logísticos del Estado Peruano, en el marco de la mencionada postulación, con cargo al presupuesto del Ministerio de la Producción; De conformidad con lo establecido en el numeral 67.3 del artículo 67º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de la Producción, a efectuar el pago de € 19,232.00 (DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS 00/100 EUROS) a la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), correspondiente al pago de una cuota extraordinaria para solventar los gastos de la visita técnica a Perú que evaluará los aspectos logísticos del Estado Peruano, en el marco de la postulación a ser sede de la Décimo Quinta Conferencia General de ONUDI. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 861634-11 SALUD Aprueban Reglamento de la Ley N° 29561, Ley que establece la continuidad en la cobertura de preexistencias en el plan de salud de las Entidades Prestadoras de Salud DECRETO SUPREMO Nº 008-2012-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 7° de la Constitución Política del Perú dispone que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla y que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el artículo 89° del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establece que en ningún caso una preexistencia incluida en las condiciones asegurables del PEAS será pasible de exclusión, siendo la declaración de enfermedad preexistente obligatoria por parte del asegurado, al momento de su afi liación; Que, los artículos 13° y 14° de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social señalan que las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) como empresas o instituciones públicas o privadas distintas a EsSALUD, cuyo único fi n es el de prestar servicios de atención para la salud, con infraestructura propia o de terceros, se sujetan a los controles de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; Que, el segundo párrafo del artículo 41° del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009- 97-SA, establece que la cobertura que ofrezca la Entidad Empleadora por medio de una Entidad Prestadora de Salud (EPS) no excluirá el tratamiento de las dolencias prexistentes y comprenderá las prestaciones de Capa Simple, manteniendo los asegurados su derecho a las coberturas de Caja Compleja por cuenta de EsSalud; Que, en ese sentido, se aprobó la Ley N° 29561, Ley que establece la continuidad en la cobertura de preexistencias en el Plan de Salud de las Entidades Prestadoras de Salud, con el objeto de garantizar la continuidad de la cobertura de preexistencias de la capa compleja del plan de salud contratado en las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) para los trabajadores que cambian dicho plan por otro, a consecuencia de cambio de centro laboral o de Entidad Prestadora de Salud, que es aplicable a los trabajadores y sus derechos habientes, y cuya Segunda Disposición Final ha dispuesto que el Poder Ejecutivo reglamentará la misma; Que, el artículo 9° de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud creó la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, así como supervisar a las instituciones prestadoras de servicios de salud en el ámbito de su competencia; Que, por Resolución Ministerial N° 079-2012/MINSA, se publicó en el portal de internet del Ministerio de Salud el proyecto de Reglamento de la Ley N° 29561, Ley que establece la continuidad en la cobertura de preexistencias en el Plan de Salud de las Entidades prestadoras de Salud, habiéndose recibido los aportes y/o sugerencias formulados por la opinión pública en general; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29561, Ley que establece la continuidad en la cobertura de preexistencias en el Plan de Salud de las Entidades Prestadoras de Salud; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación Aprobar el Reglamento de la Ley N° 29561, Ley que establece la continuidad en la cobertura de preexistencias en el plan de salud de las Entidades Prestadoras de Salud, que consta de tres (03) Títulos, doce (12) artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir