Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2012 (01/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2012

del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintaiun dias del mes de octubre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud

b) La preexistencia no MORDAZA sido excluida del contrato previo. c) La preexistencia no MORDAZA sido excluida por declaracion inoportuna, falsa o reticente del asegurado. d) Sea un diagnostico cubierto tambien por el MORDAZA plan de salud, hasta los limites establecidos en la nueva cobertura. Articulo 7°.- PROHIBICION DE EXCLUSIONES Los planes de salud no podran excluir los diagnosticos no resueltos y cubiertos por la anterior Entidad Prestadora de Salud en tanto formen parte del contenido del MORDAZA plan de salud. Para efectos de la continuidad de cobertura de preexistencias, el MORDAZA plan de salud no podra establecer periodos de carencia ni de espera. Articulo 8°.- LIMITE DE COBERTURA Las Entidades Prestadoras de Salud no podran limitar la cobertura de preexistencias a los limites que dicha condicion tenia en el plan donde se evidencio el diagnostico. Si el diagnostico determina que el tratamiento excede la cobertura del plan de salud contratado, la EPS sera responsable de coordinar la referencia del MORDAZA a un hospital del Seguro Social de Salud, para cuyo efecto debera comunicar en forma indubitable a EsSalud la ocurrencia, siendo de aplicacion lo previsto en el Capitulo 9 del Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA. El costo de las atenciones iniciales que lleven a diagnosticar que una contingencia no esta cubierta por el Plan de Salud, debe ser asumido por la EPS a la que se encuentra afiliado el asegurado. Articulo 9°.- EXCEPCIONES No se considera continuidad de cobertura de preexistencias para efectos del presente Reglamento, a aquellos casos en que la ocurrencia se produzca fuera del sistema de Entidades Prestadoras de Salud (EPS).

REGLAMENTO DE LA LEY N° 29561, LEY QUE ESTABLECE LA CONTINUIDAD EN LA COBERTURA DE PREEXISTENCIAS EN EL PLAN DE SALUD DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1°.- OBJETO DEL REGLAMENTO El objeto de la presente MORDAZA es reglamentar el procedimiento y disposiciones necesarias para el adecuado otorgamiento de la continuidad de cobertura de preexistencias de la MORDAZA compleja del plan de salud contratado en las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) para los trabajadores que cambien dicho plan por otro, a consecuencia de cambio de centro laboral o de Entidad Prestadora de Salud. Articulo 2°.- DEFINICION DE CONTINUIDAD DE COBERTURA DE PREEXISTENCIAS Es el derecho del asegurado y sus derechohabientes a seguir recibiendo, en terminos y condiciones equivalentes, las prestaciones de salud por contingencias diagnosticadas y no resueltas durante la vigencia de un plan de salud contratado con anterioridad al cambio de centro laboral o de Entidad Prestadora de Salud. Articulo 3°.- AMBITO DE APLICACION El presente Reglamento es de aplicacion a las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) que brindan cobertura de salud de MORDAZA compleja, asi como a los asegurados regulares y derechohabientes que forman parte del objeto de la Ley N° 29561, Ley que establece la continuidad de cobertura de preexistencias en el plan de salud de las Entidades Prestadoras de Salud.

TITULO III DE LA INSCRIPCION DEL TRABAJADOR
Articulo 10°.- PROCEDIMIENTO Para efectos de la incorporacion del trabajador al MORDAZA plan de salud, son de aplicacion las disposiciones previstas en el articulo 53° del Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA. Para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 29561, la Entidad Prestadora de Salud debera incluir en su solicitud de afiliacion, la obligacion a cargo del trabajador, de declarar bajo juramento si se encuentra o ha encontrado bajo la cobertura de un plan de salud en el sistema de Entidades Prestadoras de Salud, con indicacion del nombre de la anterior EPS, asi como la fecha de cese de su ultimo vinculo laboral. Asimismo, debera recabar la autorizacion del trabajador para solicitar la informacion necesaria a la anterior EPS respecto a las condiciones, limitaciones y exclusiones de la cobertura del plan de salud, asi como al reporte de las prestaciones de salud recibidas por el titular y sus derechohabientes durante su vigencia. La continuidad de cobertura de preexistencias opera con la sola MORDAZA de dicha declaracion jurada del trabajador, siendo obligacion de la Entidad Prestadora de Salud proceder a su cobertura de conformidad a lo previsto en el presente Reglamento. En caso de comprobarse la declaracion falsa o reticente del trabajador, este podra ser excluido de la cobertura de la Entidad Prestadora de Salud, correspondiendo el reintegro del monto de los gastos que se hubiera incurrido por la atencion de dichas enfermedades. Articulo 11°.- CAMBIO DE CENTRO LABORAL Para tener derecho a la continuidad de cobertura de preexistencias a consecuencia del cambio de centro laboral, el periodo entre la fecha de cese del ultimo vinculo laboral y el de inicio del vinculo laboral actual, no podra exceder de los plazos maximos establecidos por el articulo 37° del Decreto Supremo 009-97-SA y sus modificatorias referentes al total de periodo de latencia.

TITULO II DEL PLAN DE SALUD Y LA CONTINUIDAD DE COBERTURA
Articulo 4°.- CLAUSULA DE GARANTIA Los contratos de los planes de salud que incluyan cobertura de MORDAZA compleja deberan incorporar la siguiente clausula general: "La EPS se obliga a continuar brindando cobertura a las atenciones de salud de los trabajadores y sus derechohabientes, en terminos y condiciones equivalentes, por aquellas contingencias diagnosticadas y no resueltas, determinadas y cubiertas en un anterior plan de salud de una EPS, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 29561, Ley que establece la continuidad de cobertura de preexistencias en el plan de salud de las Entidades Prestadoras de Salud y su Reglamento." Articulo 5°.- INFORMACION OBLIGATORIA Los planes de salud incluiran la informacion respecto al derecho del asegurado a gozar de la continuidad de cobertura de preexistencias, a que se refiere el presente Reglamento. Articulo 6°.- CONDICIONES DE OTORGAMIENTO Para el otorgamiento de la continuidad de cobertura de preexistencias de la MORDAZA compleja del plan de salud contratado, se debera cumplir con: a) Al momento del diagnostico de la enfermedad el asegurado se encuentre bajo la cobertura adicional de MORDAZA compleja de una EPS.

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