Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2012 (01/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2012

e.i) Cuando la huelga se prolongue excesivamente y comprometa gravemente a una empresa o sector productivo, siempre que la huelga afecte el interes social o sus efectos sobre una empresa o cadena de produccion de ambito supra regional presenten una temporalidad irrazonable y desproporcionada en funcion de los objetivos perseguidos por quienes la ejerciten. e.ii) Cuando la huelga se prolongue excesivamente y derive en hechos de violencia. e.iii) Cuando la huelga se prolongue excesivamente y asuma caracteristicas graves por su magnitud o consecuencias, las mismas que seran determinadas en cada caso concreto en funcion de criterios sociales, economicos y juridicos. Articulo 2º.- De las competencias territoriales de los gobiernos regionales La Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos, u organo que haga sus veces en el Gobierno Regional correspondiente, resuelve en primera instancia los siguientes procedimientos, siempre que MORDAZA de alcance local o regional: a) La terminacion de la relacion de trabajo por causas objetivas; b) La suspension temporal MORDAZA de labores por caso fortuito o fuerza mayor; c) La impugnacion a la modificacion colectiva de las jornadas, horarios de trabajo y turnos; d) La designacion de delegados de los trabajadores; e) La inscripcion en el registro sindical de sindicatos, federaciones y confederaciones; f) El inicio y tramite de la negociacion colectiva; y, g) La declaratoria de improcedencia o ilegalidad de la huelga. Corresponde a la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo expedir la resolucion de MORDAZA instancia, relativa a los recursos administrativos planteados contra las resoluciones de primera instancia. Articulo 3º.- De las competencias territoriales del gobierno nacional La Direccion General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo resuelve en instancia unica los supuestos que se detallan a continuacion, siempre que estos MORDAZA de alcance supra regional o nacional: a) La terminacion de la relacion de trabajo por causas objetivas; b) La suspension temporal MORDAZA de labores por caso fortuito o fuerza mayor; c) La impugnacion a la modificacion colectiva de las jornadas, horarios de trabajo y turnos; d) El inicio y tramite de la negociacion colectiva; y, e) La declaratoria de improcedencia o ilegalidad de la huelga. A efectos del presente articulo, debe entenderse con caracter supra regional o nacional todo aquel supuesto que involucre a trabajadores de una empresa o sector productivo con centros de trabajo en mas de una region. En el caso de los incisos d) y e) tambien se adquiere caracter supra regional o nacional cuando la actividad economica desarrollada por la empresa o sector productivo tiene un efecto o impacto notorio en la economia de mas de una region o a nivel nacional. Son supuestos de esta causal, entre otros, las siguientes actividades o servicios: - Transporte aereo, servicios aeronauticos y administracion aeroportuaria. - Carga y transporte acuatico, administracion portuaria y servicios portuarios. - Produccion y suministro inter-regional de energia electrica, gas y petroleo. - Suministro supra-regional de agua. - Los de naturaleza estrategica vinculados con la defensa o seguridad nacional. - Las actividades que producen bienes o servicios determinantes para una cadena productiva de ambito interregional o nacional. Articulo 4º.- Del recurso de revision Contra lo resuelto en MORDAZA instancia por las direcciones regionales de trabajo y promocion del empleo, acorde al articulo 2º del presente Decreto Supremo, procede la interposicion del recurso de revision, cuyo conocimiento es competencia de la Direccion General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. En el caso del registro de organizaciones sindicales y de la designacion de los delegados de los trabajadores, procede el recurso de revision contra las resoluciones de MORDAZA instancia regional que deniegan el registro.

Son requisitos para la procedencia de dicho recurso que el acto administrativo impugnado se sustente en una interpretacion incorrecta de las MORDAZA del derecho, en especial, de la jurisprudencia establecida por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, o MORDAZA incumplido las directivas o lineamientos de alcance nacional emitidos por las Direcciones Generales del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo o se MORDAZA apartado de los precedentes administrativos dictados por ellas. La resolucion de intervencion, a la que se hace referencia en el articulo 2º del presente Decreto Supremo, dictada al MORDAZA del referido articulo 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, por el cual la autoridad administrativa de trabajo regional asume competencia de intervencion, puede ser impugnada mediante recurso de revision ante la Direccion General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Las resoluciones emitidas por la instancia de revision se publican en el Diario Oficial El Peruano y constituyen precedentes administrativos vinculantes para todas las instancias administrativas regionales. Articulo 5º.- De los plazos y demas normas procedimentales aplicables al recurso de revision La Direccion General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo se sujeta a las reglas de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en la tramitacion del recurso de revision detallado en el articulo 4º, con excepcion de los supuestos sobre declaratoria de improcedencia o ilegalidad de la huelga de alcance supra regional o nacional, el cual debe ser interpuesto dentro de los tres (03) dias habiles de expedida la resolucion que declara la improcedencia o ilegalidad de la huelga, debiendo la Direccion General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo resolver dentro de tres (03) dias habiles siguientes a la interposicion del recurso. Corresponde a la Direccion General de Trabajo, en forma exclusiva como autoridad nacional, la determinacion de los criterios interpretativos a que se refiere el articulo VI del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 6º.- De la nulidad de los actos administrativos Son vicios del acto administrativo que causan su nulidad, los detallados en el articulo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, entre ellos los que contradicen los precedentes administrativos de caracter vinculante dictados por las direcciones generales del Sector Trabajo y Promocion del Empleo, al MORDAZA del articulo VI del Titulo Preliminar del dispositivo legal MORDAZA mencionado, y aquellos que vulneran las reglas de competencia territorial de ambito nacional. Articulo 7º.- De la publicidad de las resoluciones administrativas Es deber de los directores de prevencion y solucion de conflictos, los directores subregionales, los directores regionales de trabajo y promocion del empleo, la Direccion General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y del despacho Viceministerial de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo publicar en el MORDAZA web del gobierno regional o nacional, segun corresponda, las resoluciones administrativas que pongan fin a la MORDAZA instancia administrativa, dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes a su expedicion, de acuerdo a las siguientes materias: a) Las resoluciones referidas en el articulo 2º del presente Decreto Supremo; y, b) Las resoluciones del procedimiento administrativo sancionador de la inspeccion del trabajo relativas a: b.1) MORDAZA de trabajo; b.2) Trabajo infantil; b.3) Igualdad y no discriminacion; b.4) MORDAZA sindical; b.5) Jornada de Trabajo y descansos remunerados; b.6) Primacia de la realidad; b.7) Contratacion sujeta a modalidad y estabilidad en el trabajo; y, b.8) Seguridad y salud en el trabajo. Articulo 8º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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