Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2012 (01/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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En caso el trabajador no tenga derecho de latencia, por motivo de no alcanzar los meses de aporte minimo requeridos, el periodo entre la fecha de cese del ultimo vinculo laboral y el de inicio del vinculo laboral actual no podra exceder de los dos (02) meses. Articulo 12°.- REMISION DE INFORMACION Las Entidades Prestadoras de Salud se encuentran obligadas a remitir, a solicitud de la nueva EPS, la informacion referida a las condiciones, limitaciones y exclusiones de la cobertura del plan de salud, asi como al reporte de las prestaciones de salud recibidas por el titular y sus derechohabientes durante su vigencia, dentro del plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario, para efectos de la inscripcion a que se refiere el articulo 3° de la Ley N° 29561, sin perjuicio de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 10° del presente Reglamento. Las clinicas, hospitales, centros medicos, laboratorios y medicos tratantes deberan facilitar el acceso a los documentos medicos relacionados, asi como brindar MORDAZA de los mismos a solicitud de la Entidad Prestadora de Salud, dispensandolos del secreto profesional, de conformidad a lo previsto en el articulo 25° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- SUPERVISION Y SANCION La Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA) se encargara de supervisar el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, asi como sancionar a las Entidades Prestadoras de Salud que incurran en infraccion al mismo, de conformidad a la tipologia establecida en su Reglamento de Infracciones y Sanciones vigente. Segunda.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS Las controversias surgidas en cuanto a la aplicacion de la continuidad de cobertura de preexistencias previstas en la Ley N° 29561 y el presente Reglamento, seran sometidas a los mecanismos alternativos de solucion de controversias a cargo del Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA). Tercera.- TRANSVERSALIDAD DE COBERTURA EN EL MORDAZA DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD Una vez concluida la adecuacion de los planes de salud a lo dispuesto en la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, la continuidad de cobertura de preexistencias se aplicara de modo transversal a todas las IAFAS consideradas en el articulo 7° de la misma, de conformidad a lo previsto en los articulos 89° y 100° del Reglamento de la Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA.

del 34 al 79, desarrolla, entre otros, los principios de unidad, taxatividad y residualidad, que vinculan la relacion entre los distintos niveles de gobierno: nacional, regional y local. En consecuencia, los gobiernos regionales y locales vinculan su actuacion a las politicas y planes nacionales, a su vez, el gobierno nacional asume las competencias que no hubieran sido atribuidas de manera expresa a los gobiernos regionales y locales; Que, el Decreto Supremo Nº 001-93-TR establece competencias y atribuciones administrativas de la Autoridad Administrativa de Trabajo Nacional y Regional; MORDAZA que se expidio MORDAZA de la entrada en vigencia del MORDAZA normativo que regula el MORDAZA de descentralizacion; Que, asimismo, la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, dispone en su articulo 7º, numeral 7.3, que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo tiene por competencia exclusiva el resolver en instancia de revision los procedimientos y materias que se determinen por MORDAZA legal o reglamentaria; Que, la mencionada Ley Nº 29381 dispone en su articulo 8º, numeral 8.2, literales a), b) y g) que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo tiene como competencia compartida con los gobiernos regionales: i) la garantia y promocion del ejercicio de los derechos fundamentales en el ambito laboral; ii) el establecimiento de normas, lineamientos, mecanismos y procedimientos que permitan la promocion del empleo y formacion profesional; y, iii) el ejercicio de funciones ejecutoras en materia de trabajo y promocion del empleo en aquellos casos especificos de alcance nacional o supra regional; Que, se requiere una MORDAZA reglamentaria que sustituya al Decreto Supremo Nº 001-93-TR, adecuando la regulacion al MORDAZA de la descentralizacion y las relaciones administrativas entre la Autoridad Administrativa de Trabajo Nacional y Regional; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el numeral 3) del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el articulo 11º de la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, y los articulos 6º y 7º literal d) de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; DECRETA: Articulo 1º.- De la tramitacion de las negociaciones colectivas y de los organos competentes para atender los supuestos del articulo 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR En el tramite de las negociaciones colectivas, se observa lo siguiente: a) Las Zonas de Trabajo o Desconcentradas, cuando corresponda, reciben el pliego de reclamos y lo elevan a la Subdireccion de Negociaciones Colectivas para su sustanciacion, en un plazo de veinticuatro (24) horas. b) La Sub-Direccion de Negociaciones Colectivas es la instancia competente para tramitar el procedimiento de negociacion colectiva hasta su culminacion, con sujecion a las normas legales vigentes sobre la materia, procediendo igualmente a registrar los convenios colectivos celebrados. c) La Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos Laborales, u organo que haga sus veces, segun sea el caso, absuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia los recursos administrativos que se planteen contra los autos expedidos en primera instancia. d) La Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo resuelve, en condicion de arbitro obligatorio, cuando se verifiquen los supuestos establecidos en el articulo 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, siempre que estos MORDAZA de alcance regional o local. Esta actuacion arbitral se sujeta a las directivas expedidas por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. e) La Direccion General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo es competente para resolver en el caso de los supuestos regulados en el articulo 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, cuando estos revistan alcance nacional o supra regional. Se configura una huelga con efecto o alcance nacional o supra regional:

861637-4

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Determinan dependencias que tramitaran y resolveran las solicitudes y reclamaciones que se inicien ante las Autoridades Administrativas de Trabajo
DECRETO SUPREMO Nº 017-2012-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru establece el MORDAZA de unidad del Estado peruano, por el cual, los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 0020-2005-PI/TC, fundamentos juridicos

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