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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (01/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2012 477773 Artículo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El incumplimiento del presente Decreto Supremo confi gura falta administrativa grave por parte de funcionarios de la Autoridad Administrativa de Trabajo regional y nacional. La Dirección General de Trabajo supervisa el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma, en caso verifi que el incumplimiento por parte de la autoridad regional, elabora un informe que se remite para el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente, sin perjuicio de su remisión a la ofi cina de control institucional. La autoridad regional inicia el procedimiento disciplinario dentro de los treinta (30) días hábiles de recibido el informe, bajo responsabilidad administrativa. Segunda.- Facúltese al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a emitir las disposiciones complementarias del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 001-93-TR, así como todas las normas que se opongan al presente dispositivo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Los Gobiernos Regionales adecuarán sus Textos Únicos Ordenados de Procedimientos Administrativos (TUPA) a lo establecido en el presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, bajo responsabilidad. Sin perjuicio de ello, los administrados podrán ejercer los derechos establecidos desde la entrada en vigencia de la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de octubre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 861637-5 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a Escuela de Conductores Integrales A & A Sociedad Anónima Cerrada - ECON A & A S.A.C. la ampliación de local RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3964-2012-MTC/15 Lima, 16 de octubre de 2012 VISTO: El expediente N° 2012-038652 presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES A & A SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ECON A & A S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 179-2012- MTC/15 de fecha 12 de enero de 2012, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES A & A SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ECON A & A S.A.C., con RUC N° 20490509179 y con domicilio en PP.JJ Cesar Vallejo Mz H Lt. 22, Distrito Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir: Que, mediante Resolución Directoral N° 2470-2012- MTC/15 de fecha 26 de junio de 2021, se autorizó a La Escuela para impartir los cursos de capacitación para obtener licencia de conducir de la Clase A Categoría I; Que, mediante escrito de fecha 31 de marzo de 2012, La Escuela, presentó solicitud ampliación de local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en los locales ubicados en la Av. León Velarde N° 603 con acceso por el Jr. Gonzales Prada N° 287 y Parcela 01, Unidad Catastral 31117, carretera Tambopata, distrito y Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios; al amparo de El Reglamento; Que, mediante Ofi cio N° 2937-2012-MTC/15.03 de fecha 23 de abril de 2012, notifi cado en la citada fecha, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial requirió a La Escuela, la subsanación de su solicitud, al haberse advertido diversas observaciones, otorgándosele para ello un plazo de diez (10) días hábiles, el cual es respondido mediante Parte Diario N° 054014 de fecha 08 de mayo de 2012; Que, con fecha 25 de mayo de 2012, la Dirección General de Transporte Terrestre, en adelante la DGTT, realizó la inspección ocular a los locales ofertados por La Escuela, con participación del señor Luis Alberto Orozco Gómez; Que, mediante Resolución Directoral N° 2072-2012- MTC/15 de fecha 30 de mayo de 2012, notifi cada el 07 de junio del presente año, la DGTT declaró improcedente la solicitud formulada por La Escuela, fundamentándose en el que circuito ofertado por la recurrente no cumple con los requisitos mínimos ya que no existen señales preventivas, reguladoras ni informativas del Reglamento de Tránsito, amparándose en lo sostenido en el informe N° 02-2012-MTC/15.AFLL de fecha 28 de mayo de 2012 suscrito por el Inspector de la DGTT, señor Antonio Flores Llacsahuanga; Que, mediante escrito de fecha 26 de junio de 2012, ampliado con escrito presentado el 16 de julio de 2012, La Escuela interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 2072-2012-MTC/15, argumentándose que no ha sido notifi cada válidamente con la resolución impugnada, habiendo tomado conocimiento de la misma mediante una solicitud de acceso a la información pública presentada el 22 de junio de 2012 y entregada con el ofi cio N° 1474-2012-MTC/04.02 de fecha 22 de junio de 2012 por la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental; Que, con fecha 01 de agosto de 2012, se llevó a cabo el informe oral solicitado por La Escuela, ratifi cando los fundamentos expuestos en su recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 2072-2012-MTC/15; Que, mediante Resolución Vice Ministerial N° 659- 2012-MTC/02 de fecha 09 de agosto de 2012, en su artículo 1, se resuelve declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES A & A SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ECON A & A S.A.C., y en consecuencia declararla nulidad de la Resolución Directoral N° 2072-2012-MTC/15, por encontrarse incursa en la causal establecida en el numeral 1 del artículo 10° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo retrotraerse el procedimiento administrativo hasta la fecha de la emisión del Informe N° 02-2012-MTC/15.AFLL a fi n que la DGTT efectué una nueva evaluación y emita el acto administrativo correspondiente,