Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2012 (01/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El incumplimiento del presente Decreto Supremo configura falta administrativa grave por parte de funcionarios de la Autoridad Administrativa de Trabajo regional y nacional. La Direccion General de Trabajo supervisa el cumplimiento de las disposiciones de la presente MORDAZA, en caso verifique el incumplimiento por parte de la autoridad regional, elabora un informe que se remite para el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente, sin perjuicio de su remision a la oficina de control institucional. La autoridad regional inicia el procedimiento disciplinario dentro de los treinta (30) dias habiles de recibido el informe, bajo responsabilidad administrativa. Segunda.- Facultese al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo a emitir las disposiciones complementarias del presente Decreto Supremo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Deroguese el Decreto Supremo Nº 001-93-TR, asi como todas las normas que se opongan al presente dispositivo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Los Gobiernos Regionales adecuaran sus Textos Unicos Ordenados de Procedimientos Administrativos (TUPA) a lo establecido en el presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, bajo responsabilidad. Sin perjuicio de ello, los administrados podran ejercer los derechos establecidos desde la entrada en vigencia de la presente norma. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de octubre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a Escuela de Conductores Integrales A & A Sociedad Anonima Cerrada - ECON A & A S.A.C. la ampliacion de local
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3964-2012-MTC/15
MORDAZA, 16 de octubre de 2012 VISTO: El expediente N° 2012-038652 presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES A & A SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ECON A & A S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas

de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 179-2012MTC/15 de fecha 12 de enero de 2012, se autorizo a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES A & A SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ECON A & A S.A.C., con RUC N° 20490509179 y con domicilio en PP.JJ MORDAZA MORDAZA Mz H Lt. 22, Distrito Paucarpata, Provincia y Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir: Que, mediante Resolucion Directoral N° 2470-2012MTC/15 de fecha 26 de junio de 2021, se autorizo a La Escuela para impartir los cursos de capacitacion para obtener licencia de conducir de la Clase A Categoria I; Que, mediante escrito de fecha 31 de marzo de 2012, La Escuela, presento solicitud ampliacion de local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en los locales ubicados en la Av. MORDAZA MORDAZA N° 603 con acceso por el Jr. MORDAZA MORDAZA N° 287 y Parcela 01, Unidad Catastral 31117, carretera Tambopata, distrito y Provincia de Tambopata, Departamento de MORDAZA de Dios; al MORDAZA de El Reglamento; Que, mediante Oficio N° 2937-2012-MTC/15.03 de fecha 23 de MORDAZA de 2012, notificado en la citada fecha, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial requirio a La Escuela, la subsanacion de su solicitud, al haberse advertido diversas observaciones, otorgandosele para ello un plazo de diez (10) dias habiles, el cual es respondido mediante Parte Diario N° 054014 de fecha 08 de MORDAZA de 2012; Que, con fecha 25 de MORDAZA de 2012, la Direccion General de Transporte Terrestre, en adelante la DGTT, realizo la inspeccion ocular a los locales ofertados por La Escuela, con participacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gomez; Que, mediante Resolucion Directoral N° 2072-2012MTC/15 de fecha 30 de MORDAZA de 2012, notificada el 07 de junio del presente ano, la DGTT declaro improcedente la solicitud formulada por La Escuela, fundamentandose en el que circuito ofertado por la recurrente no cumple con los requisitos minimos ya que no existen senales preventivas, reguladoras ni informativas del Reglamento de MORDAZA, amparandose en lo sostenido en el informe N° 02-2012-MTC/15.AFLL de fecha 28 de MORDAZA de 2012 suscrito por el Inspector de la DGTT, senor MORDAZA MORDAZA Llacsahuanga; Que, mediante escrito de fecha 26 de junio de 2012, MORDAZA con escrito presentado el 16 de MORDAZA de 2012, La Escuela interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral N° 2072-2012-MTC/15, argumentandose que no ha sido notificada validamente con la resolucion impugnada, habiendo tomado conocimiento de la misma mediante una solicitud de acceso a la informacion publica presentada el 22 de junio de 2012 y entregada con el oficio N° 1474-2012-MTC/04.02 de fecha 22 de junio de 2012 por la Oficina de Atencion al Ciudadano y Gestion Documental; Que, con fecha 01 de agosto de 2012, se llevo a cabo el informe oral solicitado por La Escuela, ratificando los fundamentos expuestos en su recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral N° 2072-2012-MTC/15; Que, mediante Resolucion Vice Ministerial N° 6592012-MTC/02 de fecha 09 de agosto de 2012, en su articulo 1, se resuelve declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES A & A SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ECON A & A S.A.C., y en consecuencia declararla nulidad de la Resolucion Directoral N° 2072-2012-MTC/15, por encontrarse incursa en la causal establecida en el numeral 1 del articulo 10° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo retrotraerse el procedimiento administrativo hasta la fecha de la emision del Informe N° 02-2012-MTC/15.AFLL a fin que la DGTT efectue una nueva evaluacion y emita el acto administrativo correspondiente,

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