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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de noviembre de 2012 477926 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Establecen el Ajuste No Periódico de la Tarifa Tope para las Llamadas Locales desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 161-20012-CD/OSIPTEL Lima, 30 de octubre de 2012. EXPEDIENTE : N° 00005-2012-CD-GPRC/AT MATERIA : Ajuste No Periódico de la Tarifa Tope TUP-Móvil VISTO el Informe N° 505-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución para establecer el Ajuste No Periódico de la Tarifa Tope del Servicio de Llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del Artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1° del Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos -Ley N° 27332-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia, y establecer las reglas para su aplicación; Que, en el mismo sentido, en los Artículos 30° y 33° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que el OSIPTEL, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fi jar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fi jar los ajustes tarifarios que correspondan; Que, dentro de dicho marco legal, el OSIPTEL emitió la Resolución de Presidencia Nº 008-2008-PD/OSIPTEL (1), parcialmente modifi cada mediante la Resolución de Presidencia N° 048-2008-PD/OSIPTEL (2), mediante la cual se estableció la regulación de tarifas tope para el servicio de llamadas locales y de larga distancia nacional TUP-Móvil prestado por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A., estableciendo asimismo los mecanismos y procedimiento de ajuste tarifario a los que deben sujetarse las tarifas tope fi jadas; Que, como consecuencia de la implementación del Área Virtual Móvil establecida por mandato de la Resolución Ministerial N° 477-2009-MTC/03, a partir del 04 de setiembre de 2010 ha quedado eliminada la tarifa de larga distancia nacional TUP-Móvil, debiendo entenderse entonces que la única tarifa tope que a la fecha se mantiene vigente para las llamadas TUP-Móvil es la Tarifa Tope Local TUP-Móvil que fue establecida por la Resolución N° 008-2008-PD/OSIPTEL y fue objeto de los ajustes tarifarios establecidos mediante las Resoluciones N° 077-2009-CD/OSIPTEL, N° 154-2010-CD/OSIPTEL, N° 009-2011-CD/OSIPTEL, Nº 148-2011-CD/OSIPTEL y Nº 001-2012-CD/OSIPTEL; por lo que esa es la única tarifa tope que puede ser objeto del Ajuste No Periódico que se establece mediante la presente resolución; Que, conforme la citada Resolución Nº 001-2012-CD/ OSIPTEL, que estableció el más reciente Ajuste Anual de la Tarifa Tope Local TUP-Móvil, el valor tope vigente de dicha tarifa es de S/. 0.50 (incluido el IGV) por cada sesenta y un (61) segundos de comunicación; Que, la empresa Telefónica del Perú S.A.A. no ha presentado su correspondiente solicitud de ajuste tarifario dentro del plazo legal, de conformidad con el procedimiento establecido en el Anexo de la Resolución Nº 008-2008-PD/OSIPTEL. Que, en tal sentido, de acuerdo a lo previsto en el párrafo fi nal de la Sección II.2 del citado Anexo de la Resolución N° 008-2008-PD/OSIPTEL, corresponde que el OSIPTEL establezca directamente el correspondiente Ajuste No Periódico de la Tarifa Tope Local TUP-Móvil, con la información disponible y conforme a las reglas previstas en dicha resolución; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio N° 505-GPRC/2012 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones señaladas en los Artículos 28°, 29°, 33° y en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 481; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer el Ajuste No Periódico de la Tarifa Tope para las Llamadas Locales desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado; y en consecuencia, establecer el nivel de dicha tarifa tope en S/ 0.50 por cada sesenta y siete (67) segundos, incluido el Impuesto General a las Ventas. Artículo 2°.- La presente resolución se aplica al respectivo servicio regulado comprendido en el artículo anterior, que es prestado por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. en áreas urbanas, quien puede establecer libremente la tarifa que aplicará por dicho servicio, sin exceder la tarifa tope vigente y sujetándose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas aprobado por el OSIPTEL. Artículo 3°.- Las infracciones en que incurra Telefónica del Perú S.A.A. en relación con lo dispuesto en la presente resolución, serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Artículo 4°.- Disponer que la presente resolución, con su Exposición de Motivos y su correspondiente Informe Sustentatorio, se notifi que a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publique en la página web institucional del OSIPTEL. Artículo 5°.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y entrará en vigencia luego de transcurridos veinte (20) días hábiles contados desde la fecha en que sea notifi cada a Telefónica del Perú S.A.A. Dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, Telefónica del Perú S.A.A. implementará las actualizaciones que sean necesarias en su red del Servicio de Telefonía Fija en la modalidad de Teléfonos Públicos, para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1 Publicada en el diario ofi cial El Peruano del 28 de enero de 2008. 2 Publicada en el diario ofi cial El Peruano del 11 de abril de 2008. 861383-1