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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de noviembre de 2012 477925 Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en tanto que, por Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, será el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutadas por privados; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL, y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección Nacional de Construcción, en adelante DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Nº 037-2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en benefi cio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nos. 27117- Ley General de Expropiaciones y 27628 - Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, y con la fi nalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector Privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, al amparo del mencionado Convenio Marco, PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscribieron el Convenio Específi co Nº 84, con fecha 29 de setiembre de 2011, con el objeto de que la DNC efectúe la valuación comercial de predios afectados por el derecho de vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 2: Urcos - Puente Inambari, Segunda y Tercera Etapa, ubicados en el sector de Quincemil, distrito de Camantí, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; Que, mediante Ofi cio Nº 407-2012/VIVIENDA-VMCS- DNC de fecha 02 de abril de 2012, la DNC remitió los informes técnicos de tasación de los predios afectados por el derecho de vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 2: Urcos - Puente Inambari, Segunda Etapa; Que, a través del Memorándum Nº 4399-2012- MTC/20.6 de fecha 23 de agosto de 2012, la Unidad Gerencial de Estudios del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL remitió el Informe Nº 151-2012-SOV, de la abogada en el desarrollo del proyecto PCRA - Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario y Adquisición de Predios, del Corredor Vial Interoceánico del Sur, mediante el cual se sustentó la necesidad de gestionar la aprobación de treinta y nueve (39) tasaciones elaboradas por la DNC, que corresponden a predios afectados por el derecho de vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 2: Urcos - Puente Inambari, Segunda Etapa; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 614-2012-MTC/20.3 de fecha 29 de agosto de 2012, considera procedente efectuar el trámite para la aprobación de las tasaciones señaladas en el considerando precedente; Que, con la Nota de Elevación Nº 523-2012-MTC/20 de fecha 03 de setiembre de 2012, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, remitió la solicitud formulada por la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL mediante Memorándum Nº 4399-2012-MTC/20.6, para la aprobación de treinta y nueve (39) tasaciones elaboradas por la DNC, que corresponden a predios afectados por el derecho de vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 2: Urcos - Puente Inambari, Segunda Etapa; señalando además, su conformidad a la misma; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27628 y 29370, así como por el Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la tasación elaborada por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente a treinta y nueve (39) predios afectados por el derecho de vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 2: Urcos - Puente Inambari, Segunda Etapa, ubicados en el distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO RELACIÓN DE PREDIOS AFECTADOS POR EL DERECHO VÍA DEL PROYECTO CORREDOR VIAL INTEROCEÁNICO DEL SUR, PERÚ - BRASIL, TRAMO 2: URCOS - INAMBARI, SEGUNDA ETAPA. ITEM CODIGO VALOR COMERCIAL ($) 1 T2-QUINMIL- 001 867.67 2 T2-QUINMIL- 002 280.89 3 T2-QUINMIL- 003 1,670.94 4 T2-QUINMIL- 004 674.06 5 T2-QUINMIL- 005 2,634.09 6 T2-QUINMIL- 006 2,035.90 7 T2-QUINMIL- 007 581.37 8 T2-QUINMIL- 008 496.17 9 T2-QUINMIL- 009 1,386.20 10 T2-QUINMIL- 010 1,295.84 11 T2-QUINMIL- 011 997.87 12 T2-QUINMIL- 012 1,214.29 13 T2-QUINMIL- 013 1,485.70 14 T2-QUINMIL- 014 1,704.49 15 T2-QUINMIL- 015 2,113.65 16 T2-QUINMIL- 016 1,088.35 17 T2-QUINMIL- 018 882.50 18 T2-QUINMIL- 019 1,180.04 19 T2-QUINMIL- 020 4,477.50 20 T2-QUINMIL- 028 2,758.63 21 T2 - QUINMIL- 029 395.80 22 T2 - QUINMIL- 031 646.00 23 T2 - QUINMIL- 032 1,850.70 24 T2 - QUINMIL- 033 93.70 25 T2 - QUINMIL- 034 2,353.10 26 T2 - QUINMIL- 036 1,000.02 27 T2 - QUINMIL- 037 3,810.70 28 T2 - QUINMIL- 038 3,040.15 29 T2 - QUINMIL- 039 1,985.40 30 T2 - QUINMIL- 040 5,382.80 31 T2 - QUINMIL- 041 269.52 32 T2 - QUINMIL- 042 639.90 33 T2 - QUINMIL- 043 5,395.00 34 T2 - QUINMIL- 044 1,118.32 35 T2 - QUINMIL- 045 6,369.09 36 T2 - QUINMIL- 046 892.65 37 T2 - QUINMIL- 047 3,771.71 38 T2 - QUINMIL- 048 5,767.76 39 T2 - QUINMIL- 049 2,566.32 861606-1