Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2012 (09/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2012

condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, el articulo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece los requisitos minimos para asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado de una embarcacion a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA para consumo humano indirecto. Asimismo, en su numeral 1) establece como uno de los requisitos para conceder la incorporacion definitiva del PMCE de una nave a otra, acreditar que MORDAZA se encuentre en uno de los supuestos reconocidos en el numeral 2) del articulo 7º de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion; Que, los supuestos previstos por el numeral 2) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, son: (i) desguace de la embarcacion, (ii) modificacion de la embarcacion de modo que no sea apta para realizar actividades pesqueras, (iii) destino de la embarcacion a otras pesquerias; o, (iv) se obtenga para la embarcacion una autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la flota existente; Que, el articulo 17º del referido Reglamento, establece que, la embarcacion cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedara impedida de realizar actividades extractivas del recurso dentro del ambito maritimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, segun lo establecido en el articulo 20º del referido Reglamento. La Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto debera remitir a la Autoridad Maritima la relacion de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra embarcacion pesquera, a efectos de las acciones de fiscalizacion y control bajo el ambito de su competencia; Que, mediante, Resolucion Directoral Nº 379-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de MORDAZA del 2009, se aprobo a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. el cambio de titular de los permisos de pesca, entre otros, a la embarcacion pesquera SAN MORDAZA 4 de matricula PL-2035-PM; en los mismos terminos y condiciones con que fueron reconocidos por la Administracion; asimismo, se aprobo el cambio de nombre de la embarcacion pesquera SAN MORDAZA 4, entendiendose que se denomina actualmente TASA 422 de matricula PL-2035-PM; Que, con Resolucion Directoral Nº 646-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 05 de octubre del 2010, se autorizo a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. la asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion ­ PMCE Norte Centro de la embarcacion pesquera TASA 422 (EX - SAN MORDAZA 4) de matricula PL-2035-PM a las embarcaciones pesqueras TASA 37 (EX ­ COSTA AZUL) de matricula PS-06711-PM, TASA 34 (EX ­ SAMOA) de matricula PS10415-PM y TASA 38 (EX ­ TARATA 3) de matricula CE4830-PM. Dicha resolucion fue notificada el 06 de octubre de 2010, y no establecio plazo de vigencia, sin embargo, el Certificado de Deposito Nº 66425, que sirvio de base para la emision de la misma, establecio como fecha de vencimiento el 19 de MORDAZA de 2011; Que, a traves del escrito de Registro Nº 000625852010 hasta el Adjunto 33, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicito la asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE- Sur) del recurso anchoveta de las embarcaciones pesqueras aportantes: TASA 24 (CE-4028-PM), TASA 421 (CE-0947-PM), TASA 33 (HO-12147-PM), TASA 28 (MO-02478-PM), TASA 214 (CE-0257-PM), TASA 12 (CE-13274-PM), TASA 115 (CO-11345-PM), TASA 217 (PS-0859-PM), TASA 316 (PS-2416-PM), TASA 112 (PS-0959-PM), TASA 410 (PT06559-PM), TASA 49 (PS-6144-PM), TASA 219 (CE-

0193-PM), TASA 110 (HO-2479-PM), TASA 15 (MO-0827PM), TASA 19 (CE-2468-PM), TASA 18 (SE-0829-PM), TASA 422 (PL-2035-PM), TASA 114 (HO-18444-PM), TASA 113 (HO-1199-PM), TASA 14 (CE-4520-PM), TASA 25 (MO-4666-PM), TASA 16 (HO-2467-PM), TASA 48 (HO-6512-PM), a diversas embarcaciones pesqueras, adjuntando los requisitos del Procedimiento N° 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion; asimismo, solicito la ampliacion de los plazos establecidos en la Resolucion Directoral Nº 657-2010-PRODUCE/DGEPP, MORDAZA con Resolucion Directoral Nº 315-2011-PRODUCE/DGEPP, en la Resolucion Directoral Nº 698-2010-PRODUCE/ DGEPP, MORDAZA con Resolucion Directoral Nº 489-2011PRODUCE/DGEPP y en la Resolucion Directoral Nº 6462010-PRODUCE/DGEPP, respecto de las asociaciones o incorporaciones definitivas del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE ­ Norte Centro) de las embarcaciones pesqueras TASA 28, TASA 15, TASA 214, TASA 18, TASA 12, TASA 115, TASA 216, TASA 19, TASA 112, TASA 27, TASA 33, TASA 219, TASA 316, TASA 49, TASA 217, TASA 14, TASA 114, TASA 113, TASA 24, TASA 421, TASA 25, TASA 422; Que, posteriormente, con el Adjunto 34 del escrito del visto, la administrada solicito la desacumulacion en otro expediente de su solicitud de asociacion o incorporacion definitiva del PMCE-Sur respecto de la embarcacion TASA 422 con matricula PL-2035-PM, a fin de que pueda cumplir con acreditar el destino final de su casco, en virtud a la incorporacion definitiva del PMCE - Norte Centro de la referida embarcacion aprobada por Resolucion Directoral Nº 646-2010-PRODUCE/DGEPP, notificada el 06 de octubre de 2010, y de acuerdo a lo establecido en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2010PRODUCE; Que, el numeral 116.2 del articulo 116º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, establece que, pueden acumularse en un solo escrito mas de una peticion siempre que se trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente, pero no planteamientos subsidiarios o alternativos; Que, conforme anota MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Gaceta Juridica S.A. ­ Octava Edicion Diciembre 2009, pagina 399 al 400, "(...) La acumulacion de peticiones o solicitudes, tiene el proposito que se les tramite en un mismo expediente, de manera agregada y simultanea y, luego, concluyan en un mismo acto administrativo, evitando traslados, notificaciones, simplificando la actuacion de pruebas y limitando la proliferacion de recursos. Es la solucion adecuada al MORDAZA de celeridad para aquellos casos de peticiones multiples de uno o varios interesados. (...)" Que, asimismo, el articulo 149º de la citada Ley, senala que, la autoridad responsable de la instruccion, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolucion irrecurrible la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion; Que, la acumulacion de las peticiones multiples de la administrada no ha permitido una pronta solucion de sus pretensiones, por lo que resulta procedente disponer la desacumulacion del expediente de Registro Nº 625852010 de la peticion de ampliacion de plazo de la vigencia de la incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion ­ PMCE Norte Centro de la embarcacion pesquera TASA 422 (EX - SAN MORDAZA 4) de matricula PL-2035-PM aprobada por Resolucion Directoral Nº 646-2010-PRODUCE/DGEPP a las embarcaciones pesqueras TASA 37 (EX ­ COSTA AZUL) de matricula PS-06711-PM, TASA 34 (EX ­ SAMOA) de matricula PS10415-PM y TASA 38 (EX ­ TARATA 3) de matricula CE4830-PM; y de la solicitud de incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion ­ PMCESUR de la embarcacion TASA 422 (EX - SAN MORDAZA 4) de matricula PL-2035-PM a las embarcaciones pesqueras TASA 414 (EX ESTRELLA) de matricula PS-10414-PM y TASA 416 (EX SALKANTAY) de matricula HO-10722-PM, debiendo de proseguirse el tramite de estas peticiones de manera independiente; Que, mediante Oficio Nº 153-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, del 14 de enero de 2011, se otorgo a la administrada el plazo de diez (10) dias habiles, a efecto que aclare si la solicitud esta referida a la incorporacion definitiva del PMCE-Sur, y que presente la informacion

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