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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2012 478228 condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece los requisitos mínimos para asociar o incorporar de manera defi nitiva el PMCE fi jado de una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano indirecto. Asimismo, en su numeral 1) establece como uno de los requisitos para conceder la incorporación defi nitiva del PMCE de una nave a otra, acreditar que ella se encuentre en uno de los supuestos reconocidos en el numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación; Que, los supuestos previstos por el numeral 2) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, son: (i) desguace de la embarcación, (ii) modifi cación de la embarcación de modo que no sea apta para realizar actividades pesqueras, (iii) destino de la embarcación a otras pesquerías; o, (iv) se obtenga para la embarcación una autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente; Que, el artículo 17º del referido Reglamento, establece que, la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado defi nitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20º del referido Reglamento. La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto deberá remitir a la Autoridad Marítima la relación de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados defi nitivamente a otra embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fi scalización y control bajo el ámbito de su competencia; Que, mediante, Resolución Directoral Nº 379-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de mayo del 2009, se aprobó a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. el cambio de titular de los permisos de pesca, entre otros, a la embarcación pesquera SAN PEDRO 4 de matrícula PL-2035-PM; en los mismos términos y condiciones con que fueron reconocidos por la Administración; asimismo, se aprobó el cambio de nombre de la embarcación pesquera SAN PEDRO 4, entendiéndose que se denomina actualmente TASA 422 de matrícula PL-2035-PM; Que, con Resolución Directoral Nº 646-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 05 de octubre del 2010, se autorizó a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. la asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación – PMCE Norte Centro de la embarcación pesquera TASA 422 (EX - SAN PEDRO 4) de matrícula PL-2035-PM a las embarcaciones pesqueras TASA 37 (EX – COSTA AZUL) de matrícula PS-06711-PM, TASA 34 (EX – SAMOA) de matrícula PS- 10415-PM y TASA 38 (EX – TARATA 3) de matrícula CE- 4830-PM. Dicha resolución fue notifi cada el 06 de octubre de 2010, y no estableció plazo de vigencia, sin embargo, el Certifi cado de Depósito Nº 66425, que sirvió de base para la emisión de la misma, estableció como fecha de vencimiento el 19 de julio de 2011; Que, a través del escrito de Registro Nº 00062585- 2010 hasta el Adjunto 33, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicitó la asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE- Sur) del recurso anchoveta de las embarcaciones pesqueras aportantes: TASA 24 (CE-4028-PM), TASA 421 (CE-0947-PM), TASA 33 (HO-12147-PM), TASA 28 (MO-02478-PM), TASA 214 (CE-0257-PM), TASA 12 (CE-13274-PM), TASA 115 (CO-11345-PM), TASA 217 (PS-0859-PM), TASA 316 (PS-2416-PM), TASA 112 (PS-0959-PM), TASA 410 (PT- 06559-PM), TASA 49 (PS-6144-PM), TASA 219 (CE- 0193-PM), TASA 110 (HO-2479-PM), TASA 15 (MO-0827- PM), TASA 19 (CE-2468-PM), TASA 18 (SE-0829-PM), TASA 422 (PL-2035-PM), TASA 114 (HO-18444-PM), TASA 113 (HO-1199-PM), TASA 14 (CE-4520-PM), TASA 25 (MO-4666-PM), TASA 16 (HO-2467-PM), TASA 48 (HO-6512-PM), a diversas embarcaciones pesqueras, adjuntando los requisitos del Procedimiento N° 131 del TUPA del Ministerio de la Producción; asimismo, solicitó la ampliación de los plazos establecidos en la Resolución Directoral Nº 657-2010-PRODUCE/DGEPP, ampliado con Resolución Directoral Nº 315-2011-PRODUCE/DGEPP, en la Resolución Directoral Nº 698-2010-PRODUCE/ DGEPP, ampliado con Resolución Directoral Nº 489-2011- PRODUCE/DGEPP y en la Resolución Directoral Nº 646- 2010-PRODUCE/DGEPP, respecto de las asociaciones o incorporaciones defi nitivas del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE – Norte Centro) de las embarcaciones pesqueras TASA 28, TASA 15, TASA 214, TASA 18, TASA 12, TASA 115, TASA 216, TASA 19, TASA 112, TASA 27, TASA 33, TASA 219, TASA 316, TASA 49, TASA 217, TASA 14, TASA 114, TASA 113, TASA 24, TASA 421, TASA 25, TASA 422; Que, posteriormente, con el Adjunto 34 del escrito del visto, la administrada solicitó la desacumulación en otro expediente de su solicitud de asociación o incorporación defi nitiva del PMCE-Sur respecto de la embarcación TASA 422 con matrícula PL-2035-PM, a fi n de que pueda cumplir con acreditar el destino fi nal de su casco, en virtud a la incorporación defi nitiva del PMCE - Norte Centro de la referida embarcación aprobada por Resolución Directoral Nº 646-2010-PRODUCE/DGEPP, notifi cada el 06 de octubre de 2010, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2010- PRODUCE; Que, el numeral 116.2 del artículo 116º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que, pueden acumularse en un solo escrito más de una petición siempre que se trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente, pero no planteamientos subsidiarios o alternativos; Que, conforme anota Juan Carlos Morón Urbina, en Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Gaceta Jurídica S.A. – Octava Edición Diciembre 2009, página 399 al 400, “(…) La acumulación de peticiones o solicitudes, tiene el propósito que se les tramite en un mismo expediente, de manera agregada y simultánea y, luego, concluyan en un mismo acto administrativo, evitando traslados, notifi caciones, simplifi cando la actuación de pruebas y limitando la proliferación de recursos. Es la solución adecuada al principio de celeridad para aquellos casos de peticiones múltiples de uno o varios interesados. (…)” Que, asimismo, el artículo 149º de la citada Ley, señala que, la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión; Que, la acumulación de las peticiones múltiples de la administrada no ha permitido una pronta solución de sus pretensiones, por lo que resulta procedente disponer la desacumulación del expediente de Registro Nº 62585- 2010 de la petición de ampliación de plazo de la vigencia de la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación – PMCE Norte Centro de la embarcación pesquera TASA 422 (EX - SAN PEDRO 4) de matrícula PL-2035-PM aprobada por Resolución Directoral Nº 646-2010-PRODUCE/DGEPP a las embarcaciones pesqueras TASA 37 (EX – COSTA AZUL) de matrícula PS-06711-PM, TASA 34 (EX – SAMOA) de matrícula PS- 10415-PM y TASA 38 (EX – TARATA 3) de matrícula CE- 4830-PM; y de la solicitud de incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación – PMCE- SUR de la embarcación TASA 422 (EX - SAN PEDRO 4) de matrícula PL-2035-PM a las embarcaciones pesqueras TASA 414 (EX ESTRELLA) de matrícula PS-10414-PM y TASA 416 (EX SALKANTAY) de matrícula HO-10722-PM, debiendo de proseguirse el trámite de estas peticiones de manera independiente; Que, mediante Ofi cio Nº 153-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, del 14 de enero de 2011, se otorgó a la administrada el plazo de diez (10) días hábiles, a efecto que aclare si la solicitud está referida a la incorporación defi nitiva del PMCE-Sur, y que presente la información