Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2012 (09/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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pesquera vigente, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Extraccion Industrial Pesquera para Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion Produccion y Pesquera para Consumo Humano Indirecto, segun Informe Tecnico Nº 198-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informes Legales Nºs 239 y 321-2012-PRODUCE/DGEPP; Que, de conformidad con lo que establece la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modificatorias y normas complementarias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, y sus modificatorias, y; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el articulo 71º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por los Administrados; unicamente en el extremo al acceso de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo, de las embarcaciones pesqueras MORDAZA GRAU con matricula PL-10379-CM y MORDAZA GRAU II con matricula PL-1510-CM. Articulo 2º.- Aceptar la renuncia presentada por los Administrados; unicamente en el extremo al acceso del recurso sardina con destino al consumo humano indirecto, de las embarcaciones pesqueras MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA con matricula CE-4824-CM y MORDAZA GRAU con matricula PL-10379-CM. Articulo 3º.Acumular los procedimientos administrativos referidos a las autorizaciones de incremento de flota para ampliar las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras MORDAZA GRAU con matricula PL-10379-CM de 66.00 hasta 88.00 m3 y MORDAZA GRAU II de matricula PL-1510-CM de 61.50 hasta 87.52 m3, via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA de matricula CE-4824-CM, solicitados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE SANTISTEBAN. Articulo 4º.- Otorgar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para ampliar las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras MORDAZA GRAU con matricula PL-10379-CM de 66.00 hasta 88.00 m3 y MORDAZA GRAU II con matricula PL-1510-CM de 61.50 hasta 87.52 m3, via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera no siniestrada MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA con matricula CE-4824-CM de 48.02 m3 de capacidad de bodega; para la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), respectivamente. Articulo 5º.- Condicionar la vigencia de la autorizacion de incremento de flota para ampliar las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras MORDAZA GRAU con matricula PL-10379-CM y MORDAZA GRAU II con matricula PL-1510-CM, al resultado de la demanda contenciosa administrativa interpuesta ante el Tercer Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en virtud al condicionamiento que existe en la Resolucion Directoral Nº 418-2011-PRODUCE/DGEPP, que aprobo el cambio de titularidad de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA con matricula CE-4824-CM, a favor de los Administrados. Articulo 6º.- La autorizacion de incremento de flota otorgada, tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de su notificacion, pudiendo ser esta ampliada por unica vez por doce (12) meses improrrogables, la referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original; y declarada, expresamente, por la Direccion General de Extraccion y

Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Ministerio de la Produccion. Vencido el plazo inicial, o de la prorroga si esta hubiese sido otorgada; la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, en caso de no haberse ejecutado conforme a Ley. Asi mismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion de incremento de flota excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 7º.- Ejecutada la autorizacion de incremento de flota, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, deberan solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de (01) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, y mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Articulo 8º.- La embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA con matricula CE-4824-CM, podra operar hasta que las embarcaciones pesqueras objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentren en condiciones de efectuar faenas de pesca, sin perjuicio de lo MORDAZA senalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, la citada embarcacion a sustituir debera ser desguazada como requisito previo a solicitar el derecho de los permisos de pesca correspondientes. Articulo 9º. - Incluir la autorizacion de incremento de flota contenida en la presente Resolucion en el Anexo VI de la Resolucion Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE. Articulo 10º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Fiscalizacion y Supervision del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto (e) 862965-1

Suspenden permisos de pesca de diversas embarcaciones y declaran improcedente solicitud de incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion PMCE-SUR de embarcaciones, presentada por Tecnologica de Alimentos S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 004-2012-PRODUCE/DGCHI MORDAZA, 09 de octubre de 2012. VISTOS: Los escritos de Registro Nº 00062585-2010 y Adjuntos Nºs 2, 7, 9, 11 16, 24, 25, 26 27, 28, 29, 30, 31, 33 y 34 de fechas 10 de agosto del 2010, 26 de enero del 2011, 18 de MORDAZA de 2011, 12 de MORDAZA de 2011 y 06 de marzo, 25 de MORDAZA, 26 de MORDAZA, 01 de agosto, 03 de agosto, 14, 18, 19, 20 y 28 de setiembre y 03 de octubre del 2012, presentados por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las

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