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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2012 478227 pesquera vigente, por lo que resulta procedente otorgar la autorización de incremento de fl ota solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Extracción Industrial Pesquera para Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción Producción y Pesquera para Consumo Humano Indirecto, según Informe Técnico Nº 198-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informes Legales Nºs 239 y 321-2012-PRODUCE/DGEPP; Que, de conformidad con lo que establece la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modifi catorias y normas complementarias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, y sus modifi catorias, y; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el artículo 71º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por los Administrados; únicamente en el extremo al acceso de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo, de las embarcaciones pesqueras ALMIRANTE GRAU con matrícula PL-10379-CM y ALMIRANTE GRAU II con matrícula PL-1510-CM. Artículo 2º.- Aceptar la renuncia presentada por los Administrados; únicamente en el extremo al acceso del recurso sardina con destino al consumo humano indirecto, de las embarcaciones pesqueras SANTA ROSA DE LIMA con matrícula CE-4824-CM y ALMIRANTE GRAU con matrícula PL-10379-CM. Artículo 3º.- Acumular los procedimientos administrativos referidos a las autorizaciones de incremento de fl ota para ampliar las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras ALMIRANTE GRAU con matrícula PL-10379-CM de 66.00 hasta 88.00 m3 y ALMIRANTE GRAU II de matrícula PL-1510-CM de 61.50 hasta 87.52 m3, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación SANTA ROSA DE LIMA de matrícula CE-4824-CM, solicitados por el señor JOSE CLEMENTE SANTISTEBAN BANCES y su cónyuge SILVIA ESMERALDA ALVARADO DE SANTISTEBAN. Artículo 4º.- Otorgar al señor JOSE CLEMENTE SANTISTEBAN BANCES y su cónyuge SILVIA ESMERALDA ALVARADO DE SANTISTEBAN, autorización de incremento de fl ota para ampliar las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras ALMIRANTE GRAU con matrícula PL-10379-CM de 66.00 hasta 88.00 m3 y ALMIRANTE GRAU II con matrícula PL-1510-CM de 61.50 hasta 87.52 m3, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera no siniestrada SANTA ROSA DE LIMA con matrícula CE-4824-CM de 48.02 m3 de capacidad de bodega; para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), respectivamente. Artículo 5º.- Condicionar la vigencia de la autorización de incremento de fl ota para ampliar las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras ALMIRANTE GRAU con matrícula PL-10379-CM y ALMIRANTE GRAU II con matrícula PL-1510-CM, al resultado de la demanda contenciosa administrativa interpuesta ante el Tercer Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, en virtud al condicionamiento que existe en la Resolución Directoral Nº 418-2011-PRODUCE/DGEPP, que aprobó el cambio de titularidad de la embarcación pesquera SANTA ROSA DE LIMA con matrícula CE-4824-CM, a favor de los Administrados. Artículo 6º.- La autorización de incremento de fl ota otorgada, tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de su notifi cación, pudiendo ser ésta ampliada por única vez por doce (12) meses improrrogables, la referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o de la prórroga si ésta hubiese sido otorgada; la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, en caso de no haberse ejecutado conforme a Ley. Así mismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización de incremento de fl ota excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 7º.- Ejecutada la autorización de incremento de fl ota, el señor JOSE CLEMENTE SANTISTEBAN BANCES y su cónyuge SILVIA ESMERALDA ALVARADO DE SANTISTEBAN, deberán solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de (01) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, y mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 8º.- La embarcación pesquera SANTA ROSA DE LIMA con matrícula CE-4824-CM, podrá operar hasta que las embarcaciones pesqueras objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentren en condiciones de efectuar faenas de pesca, sin perjuicio de lo antes señalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, la citada embarcación a sustituir deberá ser desguazada como requisito previo a solicitar el derecho de los permisos de pesca correspondientes. Artículo 9º. - Incluir la autorización de incremento de fl ota contenida en la presente Resolución en el Anexo VI de la Resolución Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE. Artículo 10º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Fiscalización y Supervisión del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA Directora General de de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto (e) 862965-1 Suspenden permisos de pesca de diversas embarcaciones y declaran improcedente solicitud de incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación PMCE-SUR de embarcaciones, presentada por Tecnológica de Alimentos S.A. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 004-2012-PRODUCE/DGCHI Lima, 09 de octubre de 2012. VISTOS: Los escritos de Registro Nº 00062585-2010 y Adjuntos Nºs 2, 7, 9, 11 16, 24, 25, 26 27, 28, 29, 30, 31, 33 y 34 de fechas 10 de agosto del 2010, 26 de enero del 2011, 18 de mayo de 2011, 12 de julio de 2011 y 06 de marzo, 25 de julio, 26 de julio, 01 de agosto, 03 de agosto, 14, 18, 19, 20 y 28 de setiembre y 03 de octubre del 2012, presentados por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fi n de mejorar las