Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2012 (10/11/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

478346

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de noviembre de 2012

AGRICULTURA
Aprueban el Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto
DECRETO SUPREMO N° 015-2012-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1059, se aprobo la Ley General de Sanidad Agraria, cuyo articulo 4º establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, definiendolo como organismo publico adscrito al Ministerio de Agricultura; Que, el articulo 16° de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, dada por Decreto Legislativo N° 1062, establece que el SENASA tiene competencia exclusiva en el aspecto tecnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de produccion y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de produccion nacional o extranjera; Que, el articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece como una de las funciones y atribuciones del SENASA, proponer, establecer y ejecutar, segun el caso, la normatividad juridica, tecnica y administrativa necesaria para la aplicacion de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, en la actualidad Ley General de Sanidad Agraria, su Reglamento y disposiciones complementarias, a efectos de prevenir la introduccion, establecimiento y diseminacion de enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, siendo necesario actualizar el Reglamento Tecnologico de Carnes, aprobado por Decreto Supremo Nº 22-95-AG, el SENASA, en consulta con productores de carne, colegios profesionales, universidades, gobiernos locales y demas personas naturales y juridicas vinculadas con la actividad, ha propuesto un MORDAZA reglamento sanitario en materia de faenamiento de animales de abasto, con la

finalidad de contribuir con la inocuidad de los alimentos de produccion primaria destinados al consumo humano, promoviendo la eficiencia del faenado, en savalguarda de la salud publica; De conformidad con el articulo 118º, inciso 8, de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Apruebese el Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto, que consta de dieciocho (18) capitulos, cien (100) articulos, nueve (9) disposiciones complementariasfinales, una (1) disposicion complementaria transitoria y catorce (14) anexos. Articulo 2º.- Derogatoria Deroguese el Reglamento Tecnologico de Carnes, aprobado por Decreto Supremo Nº 22-95-AG. Articulo 3º.- Publicacion y Vigencia Publiquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano y el Reglamento que lo aprueba en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el MORDAZA del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe) y en el MORDAZA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). La vigencia del citado Reglamento sera a partir de los sesenta (60) dias calendarios, contados a partir de la fecha de su publicacion de este Decreto Supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de noviembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura

864774-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 1 pagina o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.