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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de noviembre de 2012 478355 6.2.13 No cumplir con los compromisos establecidos en el Plan Integral aprobado por el Ministerio de Energía y Minas en el marco de lo regulado en el D.S. 010-2011-MINAM. Artículo 3° del DS Plazos Integrados Artículo 32º de la LGA Hasta 10000 UIT PA/RA MUY GRAVE 7 OBLIGACIONES REFERIDAS AL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS 7.1 OBLIGACIONES GENERALES 7.1.1 No cumplir con las obligaciones en el manejo de residuos sólidos comprendidos en el ámbito de la gestión no municipal. Artículo 119 numeral 119.2 LGA. Artículo 16 LGRS. Artículos 24 y 25 RLGRS. Hasta 1000 UIT PA/RA GRAVE 7.2 OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DESDE LA GENERACIÓN HASTA DISPOSICIÓN FINAL - 7.2.1 No cumplir con la obligación de acondicionamiento y almacenamiento seguro previa a la entrega de los residuos. Artículo 10 RLGRS. Hasta 3000 UIT PA/RA GRAVE 7.2.2 No cumplir con las medidas de tratamiento de residuos previo a su disposición fi nal. Artículo 17 RLGRS. Hasta 3000 UIT PA/RA GRAVE 7.2.3 Realizar la quema artesanal o improvisada de residuos sólidos. Artículo 17 RLGRS. Hasta 1000 UIT PA/RA GRAVE 7.2.4 Realizar el abandono, vertido o disposición de residuos en lugares no autorizados. Artículo 18 RLGRS. Hasta 10000 UIT CTPT/CTPD/DTD MUY GRAVE 7.2.5 No caracterizar los residuos según la normatividad aplicable. Artículo 25 RLGRS numeral 2. Hasta 50 UIT - LEVE 7.2.6 No realizar el tratamiento o disposición fi nal de los residuos, mediante una EPS-RS que utilice infraestructura de residuos sólidos debidamente autorizada, cuando se realice fuera de las instalaciones del generador. Artículo 30 RLGRS. Hasta 3000 UIT PA/RA GRAVE 7.2.7 No cumplir con las disposiciones ambientales en la disposición de residuos dentro de las concesiones o en áreas libres de sus instalaciones industriales, ni contar con autorización sectorial. Artículo 31 RLGRS. Hasta 3000 UIT SPLC GRAVE 7.2.8 No adoptar antes de su recolección, las medidas para eliminar o reducir las condiciones de peligrosidad que difi culten la recolección, transporte, tratamiento o disposición fi nal de los residuos peligrosos. Artículo 32 RLGRS. Hasta 3000 UIT PA/RA GRAVE 7.2.9 No contar con la conformidad de la Autoridad de Salud respecto de B170las acciones a adoptar en caso no fuera posible adoptar medidas para eliminar o reducir las condiciones de peligrosidad del residuo. Artículo 32 RLGRS. Hasta 3000 UIT CTPT/CTPD GRAVE 7.2.10 No contar con un plan de contingencias, aprobado por la autoridad competente, en caso de emergencias durante el manejo de residuos. Artículo 25 numeral 6 y Artículo 37 RLGRS. Hasta 1000 UIT CTPT/CTPD GRAVE 7.2.11 No aplicar las medidas contempladas en el Plan de contingencias en el caso de manejo de residuos sólidos. Artículo 25 numeral 6 y Artículo 37 RLGRS. Hasta 2800 UIT CTPT/CTPD GRAVE 7.2.12 No comunicar dentro de las 24 horas siguientes de la emergencia en el manejo de residuos sólidos a la Dirección de Salud de la jurisdicción brindando la información exigida en el artículo 37 del RLGRS. Artículo 25 numeral 6 y Artículo 37 RLGRS. Hasta 50 UIT - LEVE 7.2.13 No cumplir con el acondicionamiento de los residuos conforme a su naturaleza, peligrosidad, incompatibilidad con otros residuos y reacciones con el recipiente que los contiene. Artículo 38 RLGRS. Hasta 10000 UIT PA/RA MUY GRAVE 7.2.14 No cumplir con el uso de recipientes que aíslen los residuos peligrosos del ambiente, ni con los requisitos de dimensión, forma y material, rotulado, distribución y ordenamiento, y demás exigidos por el Reglamento y normas que emanen de éste. Artículo 38 RLGRS. Hasta 3000 UIT PA/RA GRAVE 7.2.15 No manejar los residuos peligrosos en forma separada del resto de residuos. Artículo 25 numeral 3 RLGRS. Hasta 1000 UIT PA/RA GRAVE 7.2.16 No almacenar, acondicionar, tratar o disponer los residuos peligrosos en forma segura, sanitaria y ambientalmente adecuada, conforme a la LGRS, el RLGRS y, en las normas que emanen de éste. Artículo 25 numeral 5 RLGRS Hasta 3000 UIT PA/RA GRAVE