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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de noviembre de 2012 478354 6.1.5 No implementar un sistema de control de emisiones que evite la descarga de contaminantes que afecten negativamente la calidad de la atmósfera. Artículo 43º del RPAAMM Artículo 32º de la LGA Hasta 10000 UIT PA/RA/SPLC MUY GRAVE 6.1.6 No presentar los reportes de monitoreo de emisiones con la frecuencia y en la fecha establecida. Artículo 11º de la LMP-Em Artículo 32º de la LGA Hasta 30 UIT - LEVE 6.1.7 No llevar el registro de monitoreo de emisiones. Artículo 12º de la LMP-Em Artículo 32º de la LGA Hasta 25 UIT - LEVE 6.2 EFLUENTES 6.2.1 No realizar el monitoreo de otros parámetros no regulados cuya ejecución haya sido dispuesta por la autoridad competente cuando existan indicios razonables de riesgo a la salud o al ambiente. Artículo 3° numeral 3.10 del LMP- Ef (2010) Artículo 32º de la LGA Hasta 4800 UIT PA/RA GRAVE 6.2.2 No presentar ni cumplir con el Plan de Implementación para el cumplimiento de los LMP, cuando corresponda. Artículo 3 numeral 3.12 y Artículo 4° del LMP- Ef (2010) Artículo 32º de la LGA Hasta 10000 UIT PA/RA MUY GRAVE 6.2.3 Incumplir con los límites máximos permisibles establecidos. Artículo 5º del RPAAMM Artículo 4º de la LMP- Ef (2010) Artículo 32º de la LGA Hasta 10000 UIT PA/RA/SPLC MUY GRAVE 6.2.4 No contar con puntos de control en las fuentes de efl uente, aprobados por la autoridad competente a fi n de determinar la concentración de cada uno de los parámetros regulados y el volumen de descarga en metros cúbicos por día, establecidos en el instrumento de gestión ambiental. Artículo 3° numeral 3.10 del LMP- Ef (2010) Artículo 7º del LMP-Ef Artículo 6º del RPAAMM Artículo 32º de la LGA Hasta 490 UIT PA/RA GRAVE 6.2.5 Eliminar, agregar o modifi car puntos de control del efl uente y cuerpo receptor, parámetros o frecuencias establecidos en el instrumento de gestión ambiental, sin contar con la aprobación por la autoridad competente. Artículo 3º numerales 3.9 y 3.10 de la LMP- Ef (2010) Artículo 32º de la LGA Hasta 50 UIT - LEVE 6.2.6 Diluir efl uentes con agua fresca antes de su descarga a los cuerpos receptores, con la fi nalidad de cumplir con los LMP establecidos legalmente. Artículo 5º de la LMP- Ef (2010) Artículo 32º de la LGA Hasta 10000 UIT PA/RA/SPLC/DTD MUY GRAVE 6.2.7 Mezclar efl uentes domésticos e industriales sin justifi cación técnica y sin autorización de la autoridad competente. Artículo 5º de la LMP- Ef (2010) Artículo 32º de la LGA Hasta 10000 UIT PA/RA/SPLC/DTD MUY GRAVE 6.2.8 Incumplir con los límites de descarga más rigurosos impuestos por la autoridad competente. Artículo 9º de la LMP- Ef (2010) Artículo 32º de la LGA Hasta 10000 UIT PA/RA/SPLC/DTD MUY GRAVE 6.2.9 No limitar el consumo de agua fresca a lo mínimo necesario. Artículo 5º de la LMP- Ef (2010) Artículo 32º de la LGA Hasta 10000 UIT PA/RA/SPLC MUY GRAVE 6.2.10 No presentar los reportes de monitoreo de efl uentes, en la frecuencia establecida. Artículo 6° de la RPAAMM Artículos 3º numerales 3.7 y 3.10 y Artículo 6º del LMP-Ef 2010 Artículo 10º LMP Ef Artículo 32º de la LGA Hasta 30 UIT - LEVE 6.2.11 No llevar el registro de monitoreo de efluentes. Artículo 6º del RPAAMM Artículo 12º y Anexo 6 de la LMP-Ef Artículo 32º de la LGA Hasta 25 UIT - LEVE 6.2.12 No cumplir con presentar el correspondiente Plan Integral para la Adecuación e Implementación de sus actividades a los Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes liquidos de actividades minero-metalúrgicas aprobados por Decreto Supremo N° 010-2011-MINAM y a los Estándares de Calidad Ambiental para Agua; para el caso de los titulares de las actividades minero-metalúrgicos que se encuentren comprendidos en los supuestos establecidos en el artículo 1° de esta norma legal. Artículo 2° y 3° del DS Plazos Integrados Artículo 32º de la LGA Hasta 1000 UIT PA/RA GRAVE