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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de noviembre de 2012 478348 Artículo 2.- Fijar con efi cacia anticipada al 31 de diciembre de 2011, la cuota de exportación de llamas correspondiente al año 2012, en 100 (cien) ejemplares como máximo, considerándose los topes por especie, raza y color según lo detallado a continuación: Cuota de Llamas Límite 100 Ejemplares Máximo Raza Chaqu o Lanuda: Color entero Hasta 50 ejemplares Manchado* Hasta 25 ejemplares Raza K’ara o Pelada: Color entero Hasta 50 ejemplares Manchado* Hasta 25 ejemplares * La categoría “Manchado” formará parte de la cuota “color entero”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 863829-1 Encargan la representación del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0428-2012-AG Lima, 08 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13º de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, con personería jurídica de derecho público interno; Que, asimismo determina la citada norma que el SERFOR es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre – SINAFOR, y se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, con atribuciones para dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ámbito; Que, el artículo 15º de la mencionada ley establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del SERFOR, el cual está integrado por doce (12) representantes, uno de los cuales es del Ministerio de Agricultura, quien lo presidirá; Que, en ese sentido, es necesario encargar la representación del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR; De conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar, a partir de la fecha, al señor Enrique Luis Schwartz Arias; Director de la Dirección de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre; la representación del Ministerio de Agricultura, ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, quien lo presidirá. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 864427-1 AMBIENTE Aprueban Cuadro de Tipificación de Infracciones Ambientales y Escala de Multas y Sanciones aplicables a la Gran y Mediana Minería respecto de Labores de Explotación, Beneficio, Transporte y Almacenamiento de Concentrados de Minerales DECRETO SUPREMO N° 007-2012-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1013, se creó el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, de conformidad con el Literal b) del Numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, corresponde al OEFA ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, aplicando las sanciones de amonestación, multa, comiso, inmovilización, clausura o suspensión, por las infracciones que sean determinadas y de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la precita ley, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por los Sectores involucrados, se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el OEFA, así como el cronograma para la transferencia del acervo documentario, personal, bienes y recursos, de cada una de las entidades; Que, con Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM se aprobó el inicio del proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN al OEFA, transferencia que en materia de minería se formalizó mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2010-OEFA/CD, que estableció el 22 de julio de 2010, como fecha en que el OEFA asume las funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia minero ambiental; Que, teniendo en cuenta que, a la fecha, las sanciones aplicables por infracciones ambientales derivadas del incumplimiento de la normativa relativa a las labores de explotación, benefi cio, transporte y almacenamiento de concentrados de minerales en la gran y mediana minería se rigen por la Escala de Multas y Penalidades, aprobada por Resolución Ministerial Nº 353-2000-EM-VMM, así como por otras disposiciones aplicables, resulta necesario contar con una norma actualizada en dicha materia; Que, al respecto, el Artículo 17º de la Ley Nº 29325 señala que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del Ambiente y en vía reglamentaria, se tipifi can las conductas sancionables administrativamente por infracciones ambientales previstas en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, y demás normas sobre la materia; Que, asimismo, el Numeral 19.2 del Artículo 19º de la mencionada Ley establece que el Ministerio del Ambiente, a propuesta del OEFA, aprobará la escala donde se establecerán las sanciones aplicables para cada tipo de infracción, tomando como base las sanciones establecidas en el Artículo 136º de la Ley General del Ambiente;