Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2012 (10/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

478350
o AECA-ag: o ADIECA -ag: o AECARNI-rd: o RPPASCC: o RLDEA: o RLCM: o RPCSM: o RPAAM: o RPAAMM: o RAIPAPC: o PPCSM: o RLSEIA: o DSMRA: o DS Plazos Integrados : o LTCSFO: o LGRS: o RLGRS: o RNGMRAEE: o LPAG:

NORMAS LEGALES
Aprueba Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM.

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de noviembre de 2012

Aprueban disposiciones para la implementacion de los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, Decreto Supremo N° 023-2009MINAM. Aprueban Estandares de Calidad Ambiental para Radiaciones No Ionizantes, Decreto Supremo Nº 010-2005-PCM. Reglamento de la Ley Nº 29410, del Proyecto Planta de Acido Sulfurico y Modificacion del Circuito de Cobre, D.S. N° 075-2009-EM modificado por el Decreto Supremo Nº 032-2010-EM. Reglamento de la Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, Decreto Supremo N° 024-2008-PCM Reglamento para el Cierre de Minas, Decreto Supremo Nº 033-2005-EM Reglamento de Participacion Ciudadana en el Sub Sector Minero, Decreto Supremo Nº 028-2008-EM Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, Decreto Supremo Nº 059-2005-EM Reglamento para la Proteccion Ambiental en la Actividad Minero-Metalurgica, Decreto Supremo Nº 016-93-EM Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM Normas que regulan el MORDAZA de Participacion Ciudadana en el Subsector Minero, Resolucion Ministerial Nº 304-2008-MEM-DM Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, Decreto Supremo Nº 019-2009 MINAM Implementan medidas de remediacion ambiental a cargo del titular minero que MORDAZA realizado actividades y/o ejecutado proyectos relacionados con actividades mineras previstas en la Ley General de Mineria. Decreto Supremo N° 078-2009-EM Decreto Supremo que integra los plazos para la MORDAZA de los instrumentos de gestion ambiental de las actividades minero-metalurgicas al ECA para agua y LMP para las descargas de efluentes liquidos de actividades minero-metalurgicas, Decreto Supremo N° 010-2011-MINAM Ley que transfiere competencias de Supervision y Fiscalizacion de las actividades mineras al OSINERG. Ley 28964 Ley General de Residuos Solidos, Ley Nº 27314, modificada por el Decreto Legislativo 1065. Reglamento de la Ley General de Residuos Solidos, Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM Reglamento Nacional para la Gestion y Manejo de los Residuos de Aparatos Electricos y Electronicos, D.S.001-2012-MINAM Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

LEYENDA (referencia institucional) MINEM: DGM: OEFA: Ministerio de Energia y Minas. Direccion General de Mineria. Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental.

CLASIFICACION DE LA SANCION LEVE GRAVE MUY GRAVE Desde una amonestacion por escrito hasta una sancion de 100 UIT Hasta 5000 UIT Hasta 10000 UIT

DESCRIPCION DE LA MULTA Para la determinacion del monto de las sanciones pecuniarias se considera, entre otras cosas, el MORDAZA de razonabilidad descrito en el numeral 3) del articulo N° 230° de la Ley N° 27444, dentro del cual se incluyen la afectacion sobre los recursos naturales y areas naturales protegidas, la afectacion a los pueblos indigenas, la incidencia del dano en la pobreza de la comunidad, los antecedentes de cumplimiento, la intencionalidad del infractor, entre otros. INFRACCION 1 1.1 OBLIGACIONES GENERALES EN MATERIA AMBIENTAL No mantener actualizado o no poner a Articulos 12° del disposicion del OEFA el programa de monitoreo LMP-Ef de emisiones y/o efluentes. Articulo 12° del LMPEm Articulo 6° del RPAAMM No llevar el registro de muestreo periodico ni el Articulo 33° analisis de las aguas utilizadas en la planta de RPAAMM beneficio, MORDAZA y despues de su uso, cuando estas provengan de cuerpos de agua que contengan contaminantes que se encuentren por encima de los LMP establecidos. del Hasta 30 UIT LEVE BASE NORMATIVA REFERENCIAL SANCION PECUNARIA SANCION NO PECUNIARIA CLASIFICACION DE LA SANCION

1.2

Hasta 30 UIT

-

LEVE

1.3

No adoptar medidas o acciones para evitar Articulo 5º del e impedir que, las emisiones, vertimientos, RPAAMM disposicion de desechos, residuos y descargas Articulo 74º de la LGA al ambiente que se produzcan como resultado de los procesos efectuados, puedan tener efectos adversos en el medio ambiente.

Hasta 10000 UIT

PA/RA/SPLC

MUY GRAVE

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