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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de noviembre de 2012 478350 o AECA-ag: Aprueba Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM. o ADIECA -ag: Aprueban disposiciones para la implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, Decreto Supremo N° 023-2009- MINAM. o AECARNI-rd: Aprueban Estándares de Calidad Ambiental para Radiaciones No Ionizantes, Decreto Supremo Nº 010-2005-PCM. o RPPASCC: Reglamento de la Ley Nº 29410, del Proyecto Planta de Ácido Sulfúrico y Modifi cación del Circuito de Cobre, D.S. N° 075-2009-EM modifi cado por el Decreto Supremo Nº 032-2010-EM. o RLDEA: Reglamento de la Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, Decreto Supremo N° 024-2008-PCM o RLCM: Reglamento para el Cierre de Minas, Decreto Supremo Nº 033-2005-EM o RPCSM: Reglamento de Participación Ciudadana en el Sub Sector Minero, Decreto Supremo Nº 028-2008-EM o RPAAM: Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, Decreto Supremo Nº 059-2005-EM o RPAAMM: Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, Decreto Supremo Nº 016-93-EM o RAIPAPC: Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM o PPCSM: Normas que regulan el Proceso de Participación Ciudadana en el Subsector Minero, Resolución Ministerial Nº 304-2008-MEM-DM o RLSEIA: Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Supremo Nº 019-2009 MINAM o DSMRA: Implementan medidas de remediación ambiental a cargo del titular minero que haya realizado actividades y/o ejecutado proyectos relacionados con actividades mineras previstas en la Ley General de Mineria. Decreto Supremo N° 078-2009-EM o DS Plazos Integrados : Decreto Supremo que integra los plazos para la presentación de los instrumentos de gestión ambiental de las actividades minero-metalúrgicas al ECA para agua y LMP para las descargas de efl uentes líquidos de actividades minero-metalúrgicas, Decreto Supremo N° 010-2011-MINAM o LTCSFO: Ley que transfi ere competencias de Supervisión y Fiscalización de las actividades mineras al OSINERG. Ley 28964 o LGRS: Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, modifi cada por el Decreto Legislativo 1065. o RLGRS: Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM o RNGMRAEE: Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, D.S.001-2012-MINAM o LPAG: Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. LEYENDA (referencia institucional) MINEM: Ministerio de Energía y Minas. DGM: Dirección General de Minería. OEFA: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. CLASIFICACIÓN DE LA SANCIÓN LEVE Desde una amonestación por escrito hasta una sanción de 100 UIT GRAVE Hasta 5000 UIT MUY GRAVE Hasta 10000 UIT DESCRIPCIÓN DE LA MULTA Para la determinación del monto de las sanciones pecuniarias se considera, entre otras cosas, el principio de razonabilidad descrito en el numeral 3) del artículo N° 230° de la Ley N° 27444, dentro del cual se incluyen la afectación sobre los recursos naturales y áreas naturales protegidas, la afectación a los pueblos indígenas, la incidencia del daño en la pobreza de la comunidad, los antecedentes de cumplimiento, la intencionalidad del infractor, entre otros. INFRACCION BASE NORMATIVA REFERENCIAL SANCION PECUNARIA SANCIÓN NO PECUNIARIA CLASIFICACIÓN DE LA SANCIÓN 1 OBLIGACIONES GENERALES EN MATERIA AMBIENTAL 1.1 No mantener actualizado o no poner a disposición del OEFA el programa de monitoreo de emisiones y/o efl uentes. Artículos 12° del LMP-Ef Artículo 12° del LMP- Em Artículo 6° del RPAAMM Hasta 30 UIT - LEVE 1.2 No llevar el registro de muestreo periódico ni el análisis de las aguas utilizadas en la planta de benefi cio, antes y después de su uso, cuando éstas provengan de cuerpos de agua que contengan contaminantes que se encuentren por encima de los LMP establecidos. Artículo 33° del RPAAMM Hasta 30 UIT - LEVE 1.3 No adoptar medidas o acciones para evitar e impedir que, las emisiones, vertimientos, disposición de desechos, residuos y descargas al ambiente que se produzcan como resultado de los procesos efectuados, puedan tener efectos adversos en el medio ambiente. Artículo 5º del RPAAMM Artículo 74º de la LGA Hasta 10000 UIT PA/RA/SPLC MUY GRAVE