Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2012 (10/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de noviembre de 2012

Que, el articulo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, establece que el Ministerio de Educacion es el organo del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la politica de educacion, cultura, recreacion y deporte, en concordancia con la politica general del Estado; Que, el literal h) del articulo 80 de la referida Ley, establece entre otras funciones del Ministerio de Educacion, dirigir las politicas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la MORDAZA publica magisterial; Que, la Ley Nº 28988, Ley que declara a la Educacion Basica Regular como servicio publico esencial, constituye a la Educacion Basica Regular como un servicio publico esencial a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental de la persona a la educacion; senalando ademas, que la administracion dispondra las acciones orientadas a asegurar los servicios correspondientes; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1174-91-ED, se aprueba el Reglamento de Reasignaciones y Permutas para el Profesorado del Ministerio de Educacion; cuyos alcances fueron ampliados con las Resoluciones Ministeriales Nºs 0679-2003-ED y 0145-2007-ED; Que, de acuerdo al articulo 47 del mencionado Reglamento, anualmente se efectuan hasta ocho (08) procesos de adjudicacion, los cuales generan desplazamientos permanentes de profesores durante un mismo periodo lectivo o ciclo promocional; Que, en el MORDAZA de la Movilizacion Nacional por el primer dia de clases 2013 se requiere que las instituciones educativas cuenten oportunamente con los docentes calificados, sus materiales educativos y aulas en buen estado, a fin que se garantice a todos los alumnos una gestion educativa descentralizada con calidad, pertinencia e inclusion; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2011-ED, que establece normas para la contratacion de personal docente en Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica y Tecnico Productiva, dispone que dicho MORDAZA de contratacion se llevara a cabo en estricto orden de meritos, atendiendo a los principios de calidad y capacidad profesional; senalando ademas, que el Ministerio de Educacion supervisa el desarrollo del MORDAZA de contratacion en su integridad y goza de la facultad de suspender el mismo, en caso no se ajusten a lo dispuesto entre otros, a dicha norma; Que, segun el literal b) del articulo 80 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, la Unidad de Personal tiene entre otras funciones, administrar y evaluar los procesos tecnicos y acciones de personal en el Ministerio de Educacion sobre ingreso, reingreso, desplazamientos, deberes, derechos, entre otros, que demandan la MORDAZA publica del profesorado y del personal administrativo; Que, en tal sentido, la Unidad de Personal senala que para asegurar que las Instituciones Educativas cuenten con sus respectivos docentes al inicio del ano escolar 2013, es necesario no solo garantizar el derecho a los profesores a su reasignacion, sino tambien realizar un MORDAZA de contratacion sostenible durante dicho ano lectivo o ciclo promocional; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion el Decreto Ley Nº 25762, modificada por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Dar por concluido el MORDAZA de reasignacion de personal docente de Educacion Basica y Educacion Tecnico Productiva correspondiente al ano 2012. Articulo 2.- Disponer por excepcion que el MORDAZA de reasignacion por interes personal y unidad familiar del personal docente, jerarquico, directivo y auxiliar de educacion, nombrado en Educacion Basica y Educacion Tecnico Productiva para el ano 2013, se realice a nivel nacional unicamente en dos (02) procesos de adjudicacion, de acuerdo al siguiente detalle: a) Recepcion de expedientes hasta el 23 de noviembre del ano 2012.

b) Publicacion de plazas vacantes del 26 al 30 de noviembre del 2012. c) Evaluacion de expedientes a traves del Comite de Evaluacion del 03 al 14 de diciembre del 2012. d) Publicacion del Cuadro de Meritos 17 al 18 de diciembre del 2012. e) Primer MORDAZA de Adjudicacion del 19 al 21 de diciembre del 2012, conforme al orden de precedencia del Cuadro de Meritos, con vigencia a partir del 01 de marzo del 2013. f) Publicacion de plazas vacantes el 27 de septiembre del 2013. g) MORDAZA MORDAZA de Adjudicacion, docentes del cuadro de meritos no adjudicados en el primer MORDAZA, del 01 al 08 de octubre del 2013 con vigencia a partir del 01 de marzo del 2014. Articulo 3.- Las reasignaciones por salud, evacuacion por emergencia y por representacion sindical, se realizaran de acuerdo a lo senalado en el Reglamento de Reasignaciones y Permutas para el Profesorado del Ministerio de Educacion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1174-91-ED. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion

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ENERGIA Y MINAS
Modifican articulo 2º de la Resolucion Suprema Nº 018-2012-EM que califico para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 a CONTUGAS S.A.C.
RESOLUCION SUPREMA N° 106-2012-EM
MORDAZA, 9 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de octubre de 2011, CONTUGAS S.A.C. celebro, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Articulo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 018-2012EM se aprobo como empresa calificada, para efecto del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 a CONTUGAS S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica"; asimismo, se aprobo la lista de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion senalados en los Anexos I y II de la mencionada Resolucion; Que, conforme al numeral 5.3 del articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, la Resolucion Suprema que califique a las personas naturales o juridicas para el goce del Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas debera ser refrendada por el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economia y Finanzas, y senalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o juridica(s) contratista(s) del Contrato de Inversion por el que se aprueba la aplicacion del Regimen; (ii) el monto de la inversion a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversion de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecucion de la inversion; (iv) los requisitos y caracteristicas que debera cumplir el Proyecto; (v) la cobertura del Regimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construccion que se autorizan; Que, con fecha 10 de MORDAZA de 2012, el Ministerio de Energia y Minas, la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION y CONTUGAS S.A.C. han suscrito una Adenda de Modificacion del Contrato de Inversion celebrado con CONTUGAS S.A.C. por el cual se modifica el monto de la inversion comprometida, asi como

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