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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (10/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de noviembre de 2012 478362 CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, establece entre otras funciones del Ministerio de Educación, dirigir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, la Ley Nº 28988, Ley que declara a la Educación Básica Regular como servicio público esencial, constituye a la Educación Básica Regular como un servicio público esencial a fi n de garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental de la persona a la educación; señalando además, que la administración dispondrá las acciones orientadas a asegurar los servicios correspondientes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1174-91-ED, se aprueba el Reglamento de Reasignaciones y Permutas para el Profesorado del Ministerio de Educación; cuyos alcances fueron ampliados con las Resoluciones Ministeriales Nºs 0679-2003-ED y 0145-2007-ED; Que, de acuerdo al artículo 47 del mencionado Reglamento, anualmente se efectúan hasta ocho (08) procesos de adjudicación, los cuales generan desplazamientos permanentes de profesores durante un mismo período lectivo o ciclo promocional; Que, en el marco de la Movilización Nacional por el primer día de clases 2013 se requiere que las instituciones educativas cuenten oportunamente con los docentes califi cados, sus materiales educativos y aulas en buen estado, a fi n que se garantice a todos los alumnos una gestión educativa descentralizada con calidad, pertinencia e inclusión; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2011-ED, que establece normas para la contratación de personal docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, dispone que dicho proceso de contratación se llevará a cabo en estricto orden de méritos, atendiendo a los principios de calidad y capacidad profesional; señalando además, que el Ministerio de Educación supervisa el desarrollo del proceso de contratación en su integridad y goza de la facultad de suspender el mismo, en caso no se ajusten a lo dispuesto entre otros, a dicha norma; Que, según el literal b) del artículo 80 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, la Unidad de Personal tiene entre otras funciones, administrar y evaluar los procesos técnicos y acciones de personal en el Ministerio de Educación sobre ingreso, reingreso, desplazamientos, deberes, derechos, entre otros, que demandan la carrera pública del profesorado y del personal administrativo; Que, en tal sentido, la Unidad de Personal señala que para asegurar que las Instituciones Educativas cuenten con sus respectivos docentes al inicio del año escolar 2013, es necesario no solo garantizar el derecho a los profesores a su reasignación, sino también realizar un proceso de contratación sostenible durante dicho año lectivo o ciclo promocional; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación el Decreto Ley Nº 25762, modifi cada por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el proceso de reasignación de personal docente de Educación Básica y Educación Técnico Productiva correspondiente al año 2012. Artículo 2.- Disponer por excepción que el proceso de reasignación por interés personal y unidad familiar del personal docente, jerárquico, directivo y auxiliar de educación, nombrado en Educación Básica y Educación Técnico Productiva para el año 2013, se realice a nivel nacional únicamente en dos (02) procesos de adjudicación, de acuerdo al siguiente detalle: a) Recepción de expedientes hasta el 23 de noviembre del año 2012. b) Publicación de plazas vacantes del 26 al 30 de noviembre del 2012. c) Evaluación de expedientes a través del Comité de Evaluación del 03 al 14 de diciembre del 2012. d) Publicación del Cuadro de Méritos 17 al 18 de diciembre del 2012. e) Primer Proceso de Adjudicación del 19 al 21 de diciembre del 2012, conforme al orden de precedencia del Cuadro de Méritos, con vigencia a partir del 01 de marzo del 2013. f) Publicación de plazas vacantes el 27 de septiembre del 2013. g) Segundo Proceso de Adjudicación, docentes del cuadro de méritos no adjudicados en el primer proceso, del 01 al 08 de octubre del 2013 con vigencia a partir del 01 de marzo del 2014. Artículo 3.- Las reasignaciones por salud, evacuación por emergencia y por representación sindical, se realizarán de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Reasignaciones y Permutas para el Profesorado del Ministerio de Educación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1174-91-ED. Regístrese, comuníquese y publíquese PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 864171-1 ENERGIA Y MINAS Modifican artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 018-2012-EM que calificó para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 a CONTUGAS S.A.C. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 106-2012-EM Lima, 9 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de octubre de 2011, CONTUGAS S.A.C. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 018-2012- EM se aprobó como empresa califi cada, para efecto del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 a CONTUGAS S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica”; asimismo, se aprobó la lista de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción señalados en los Anexos I y II de la mencionada Resolución; Que, conforme al numeral 5.3 del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, la Resolución Suprema que califi que a las personas naturales o jurídicas para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas deberá ser refrendada por el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, y señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) contratista(s) del Contrato de Inversión por el que se aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto de la inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución de la inversión; (iv) los requisitos y características que deberá cumplir el Proyecto; (v) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción que se autorizan; Que, con fecha 10 de mayo de 2012, el Ministerio de Energía y Minas, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION y CONTUGAS S.A.C. han suscrito una Adenda de Modifi cación del Contrato de Inversión celebrado con CONTUGAS S.A.C. por el cual se modifi ca el monto de la inversión comprometida, así como