Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2012 (10/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

478358
9 9.1 OBLIGACIONES AMBIENTAL DE

NORMAS LEGALES
REMEDIACION Articulo 3° y 4° del DSMRA Articulo 2° y 3° de LSEIA Articulo 15° del RLSEIA Articulos 1º y 3° y numeral 4.5 del Articulo 4° del DSMRA Hasta 1000 UIT -

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de noviembre de 2012

No presentar ante el Ministerio de Energia y Minas el Plan de Remediacion Ambiental, respecto de actividades o proyectos mineros, o actividades conexas o vinculadas a estas.

GRAVE

9.2

Concluir de manera extemporanea con lo establecido en el cronograma de actividades contenido en el Plan de Remediacion Ambiental.

Hasta 2000 UIT

-

GRAVE

9.3

Incumplir las medidas, obligaciones y Articulo 3° y 4° del compromisos aprobados en el Plan de DSMRA Remediacion Ambiental. No comunicar al OEFA la conclusion de la Articulo ejecucion del Plan de Remediacion Ambiental. DSMRA 7° del

Hasta 10000 UIT

PA/RA/SPLC/DTD

MUY GRAVE

9.4 9.5

Hasta 1000 UIT Hasta 2000 UIT

-

GRAVE GRAVE

No cumplir con la MORDAZA del Estudio 1ra D.T. del DSMRA Ambiental correspondiente dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha de acogimiento. OBLIGACIONES REFERIDAS A OCURRENCIA DE SITUACIONES EMERGENCIA AMBIENTAL LA DE 17° del

10

10.1

Negarse u omitir participar en el Grupo de Articulo Emergencia Ambiental, luego de haberse RLDEA declarado la emergencia ambiental del sector. No compartir informacion, negarse a coordinar Articulo o adoptar prioritariamente las decisiones RLDEA funcionales necesarias que superen la emergencia en un corto plazo.

Hasta 100 UIT

-

LEVE

10.2

18°del

Hasta 10000 UIT

PA/RA/SPLC

MUY GRAVE

10.3

No comunicar al OEFA accidentes de naturaleza Articulo 9° de la Ley ambiental, dentro de las veinticuatro (24) horas LTCSFO de ocurridos. Incumplir las normas ambientales transitorias Articulo 29º de la LGA de aplicacion especifica dictadas por el MINAM, para zonas ambientalmente criticas o afectadas por desastres. No cumplir con participar economica y tecnicamente en las acciones para enfrentar la emergencia ambiental declarada, siendo el causante de un dano ambiental; de acuerdo a lo establecido en el Plan de Accion inmediato y de Corto Plazo. Articulo 4° de la LDEA Articulo 17° y 22° del RLDEA

Hasta 100 UIT

-

LEVE

10.4

Hasta 10000 UIT

PA/RA/SPLC

MUY GRAVE

10.5

Hasta 10000 UIT

PA/RA/SPLC

MUY GRAVE

10.6

No ponerse a disposicion ni coordinar con el Articulo Gobierno Regional para la implementacion del RLDEA Plan de Accion inmediato y de Corto Plazo. OBLIGACIONES REFERIDAS A RESIDUOS DE APARATOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS

22°

del

Hasta 10 UIT

-

LEVE

11

11.1

No segregar los RAEE de los residuos solidos Articulo 10º Numeral similares a los domiciliarios y comerciales 1 del RNGMRAEE generados por dichas actividades. Articulo 24º del RLGRS. No entregar los RAEE a los sistemas de manejo Articulo 10º Numeral establecidos, a una Empresa Prestadora de 2 RNGMRAEE Servicios de Residuos Solidos (EPS-RS) o a una Empresa Comercializadora de Residuos Solidos (EC-RS) debidamente autorizadas. MULTAS COERCITIVAS Por incumplimiento de las Resoluciones Articulo 199º de la emitidas por OEFA, que no se cumplen en via LPAG y/o numeral de ejecucion en la primera oportunidad. 8.2 del articulo 8° del RPPASCC. Por cada incumplimiento posterior a la primera Articulo 199º de la ejecucion. LPAG y/o numeral 8.2 del articulo 8° del RPPASCC.

Hasta 100 UIT

-

LEVE

11.2

Hasta 1000 UIT

SPLC

GRAVE

12 12.1

Hasta 100 UIT

-

LEVE

12.2

Hasta 100 UIT

-

LEVE

864774-2

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