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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (10/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de noviembre de 2012 478358 9 OBLIGACIONES DE REMEDIACIÓN AMBIENTAL 9.1 No presentar ante el Ministerio de Energía y Minas el Plan de Remediación Ambiental, respecto de actividades o proyectos mineros, o actividades conexas o vinculadas a éstas. Artículo 3° y 4° del DSMRA Artículo 2° y 3° de LSEIA Artículo 15° del RLSEIA Hasta 1000 UIT - GRAVE 9.2 Concluir de manera extemporánea con lo establecido en el cronograma de actividades contenido en el Plan de Remediación Ambiental. Artículos 1º y 3° y numeral 4.5 del Artículo 4° del DSMRA Hasta 2000 UIT - GRAVE 9.3 Incumplir las medidas, obligaciones y compromisos aprobados en el Plan de Remediación Ambiental. Artículo 3° y 4° del DSMRA Hasta 10000 UIT PA/RA/SPLC/DTD MUY GRAVE 9.4 No comunicar al OEFA la conclusión de la ejecución del Plan de Remediación Ambiental. Artículo 7° del DSMRA Hasta 1000 UIT - GRAVE 9.5 No cumplir con la presentación del Estudio Ambiental correspondiente dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha de acogimiento. 1ra D.T. del DSMRA Hasta 2000 UIT - GRAVE 10 OBLIGACIONES REFERIDAS A LA OCURRENCIA DE SITUACIONES DE EMERGENCIA AMBIENTAL 10.1 Negarse u omitir participar en el Grupo de Emergencia Ambiental, luego de haberse declarado la emergencia ambiental del sector. Artículo 17° del RLDEA Hasta 100 UIT - LEVE 10.2 No compartir información, negarse a coordinar o adoptar prioritariamente las decisiones funcionales necesarias que superen la emergencia en un corto plazo. Artículo 18°del RLDEA Hasta 10000 UIT PA/RA/SPLC MUY GRAVE 10.3 No comunicar al OEFA accidentes de naturaleza ambiental, dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurridos. Artículo 9° de la Ley LTCSFO Hasta 100 UIT - LEVE 10.4 Incumplir las normas ambientales transitorias de aplicación específi ca dictadas por el MINAM, para zonas ambientalmente críticas o afectadas por desastres. Artículo 29º de la LGA Hasta 10000 UIT PA/RA/SPLC MUY GRAVE 10.5 No cumplir con participar económica y técnicamente en las acciones para enfrentar la emergencia ambiental declarada, siendo el causante de un daño ambiental; de acuerdo a lo establecido en el Plan de Acción inmediato y de Corto Plazo. Artículo 4° de la LDEA Artículo 17° y 22° del RLDEA Hasta 10000 UIT PA/RA/SPLC MUY GRAVE 10.6 No ponerse a disposición ni coordinar con el Gobierno Regional para la implementación del Plan de Acción inmediato y de Corto Plazo. Artículo 22° del RLDEA Hasta 10 UIT - LEVE 11 OBLIGACIONES REFERIDAS A RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS 11.1 No segregar los RAEE de los residuos sólidos similares a los domiciliarios y comerciales generados por dichas actividades. Artículo 10º Numeral 1 del RNGMRAEE Artículo 24º del RLGRS. Hasta 100 UIT - LEVE 11.2 No entregar los RAEE a los sistemas de manejo establecidos, a una Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) o a una Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos (EC-RS) debidamente autorizadas. Artículo 10º Numeral 2 RNGMRAEE Hasta 1000 UIT SPLC GRAVE 12 MULTAS COERCITIVAS 12.1 Por incumplimiento de las Resoluciones emitidas por OEFA, que no se cumplen en vía de ejecución en la primera oportunidad. Artículo 199º de la LPAG y/o numeral 8.2 del artículo 8° del RPPASCC. Hasta 100 UIT - LEVE 12.2 Por cada incumplimiento posterior a la primera ejecución. Artículo 199º de la LPAG y/o numeral 8.2 del artículo 8° del RPPASCC. Hasta 100 UIT - LEVE 864774-2