Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2012 (10/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

478347

Fijan cuotas de exportacion de alpacas y llamas correspondientes al ano 2012
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0426-2012-AG
MORDAZA, 07 de noviembre de 2012 VISTO: El Oficio Nº 2774-2012-AG-DGCA/DPC de fecha 05 de noviembre de 2012, emitido por el Director General de la Direccion General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura, por el cual propone las cuotas de exportacion de alpacas y llamas correspondiente al ano 2012; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Agricultura - MINAG, es el organo rector del Sector Agrario y establece la Politica Nacional Agraria, la cual es de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno y ejerce sus funciones en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura; Que, el primer parrafo del articulo 63º del Reglamento de la Ley Nº 28041, Ley que promueve la crianza, produccion, comercializacion y consumo de los camelidos sudamericanos domesticos alpaca y llama, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2004-AG, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 032-2004-AG, establece que el Ministerio de Agricultura a propuesta del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos, CONACS, mediante Resolucion Ministerial, fijara anualmente, MORDAZA del 31 de diciembre, la cuota anual con fines de exportacion de alpacas y llamas para el ano siguiente; Que, el Decreto Supremo Nº 008-96-AG, declara en reserva genetica y prohibe la exportacion de las alpacas y llamas que hayan obtenido premios y distinciones en eventos oficiales, cualquiera sea su raza, color, sexo o edad, asimismo, regula el MORDAZA de exportacion de los camelidos sudamericanos domesticos; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2007-AG, precisado por Decreto Supremo Nº 014-2007-AG, se dispuso la fusion por absorcion del CONACS, en la Direccion General de Promocion Agraria del Ministerio de Agricultura (hoy Direccion General de Competitividad Agraria), en lo relativo a camelidos sudamericanos domesticos (alpaca y llama); Que, el articulo 50º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Direccion General de Competitividad Agraria - DGCA, es la encargada de proponer y ejecutar politicas publicas, estrategias y planes nacionales orientados a propiciar la competitividad del sector agrario en terminos de sostenibilidad economica, social y ambiental; Que, la citada Direccion General, mediante el documento del Visto, remite el Informe Tecnico Nº 0532012-AG-DGPC/DPC de fecha 05 de noviembre de 2012, y senala que el Peru es el primer y MORDAZA productor de alpacas y llamas respectivamente, a nivel mundial, siendo un MORDAZA atractivo para la compra de animales con fines de reproduccion; asimismo, senala que la exportacion de camelidos domesticos tiene impactos economicos y motivadores sobre los productores de llamas y alpacas, asi como para el resto de actores involucrados en la comercializacion; Que, asimismo, el mencionado Informe senala, que la exportacion de los citados camelidos sudamericanos con fines comerciales implica solo la propiedad biologica mas no de sus recursos geneticos y sus productos derivados, puesto que estos son bienes o patrimonio del Estado Peruano conforme lo establece los articulos 5º y 6º de la Decision 391 - Regimen Comun sobre Acceso a los Recursos Geneticos, aprobado por la Comunidad MORDAZA - CAN, en MORDAZA a partir del 17 de MORDAZA de 1996, concordante con el articulo 27º de la Ley Nº 26839, Ley sobre la conservacion y aprovechamiento sostenible de la diversidad biologica; Que, la Direccion General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura, propone que la cuota de exportacion para el ano 2012, sera de hasta 600 (seiscientas) alpacas y 100 (cien) llamas, exceptuandose los especimenes que hayan obtenido premios o distinciones en eventos oficiales; Que, dichas cuotas de alpacas y llamas se ajustan a los limites maximos por especie, raza, color y finura de

fibra, conforme a los siguientes MORDAZA elaborados por la DGCA: Cuota de Exportacion de Alpacas:

Cuota de Alpacas Limite MORDAZA (600 Ejemplares) Raza Huacaya: MORDAZA Entero 600 ejemplares Manchado* 100 ejemplares Finura de Fibra: Igual o Mayor a 22 micrones 150 ejemplares (tuis) 450 ejemplares De mas de 24 micras (adultas)
(*) La categoria "Manchado" formara parte de la cuota "Blanco Entero" Cuota de Exportacion de Llamas:

Cuota de Llamas Raza Chaqu o Lanuda: Color Entero Manchado* Raza K'ara o Pelada: Color entero Manchado*

Limite MORDAZA (100 Ejemplares) 50 ejemplares 25 ejemplares 50 ejemplares 25 ejemplares

(*) La categoria "Manchado" para MORDAZA razas, formara parte de la categoria "Color Entero" Relacion de categoria, finura de fibra y sexo de alpacas para exportacion:

Categoria Tuis/Dientes de leche Adulto/Dos dientes Adultos/Cuatro dientes Adultos/Boca Llena

Diametro de Fibra (= o >) 22 micrones 24 micrones 25 micrones 26 micrones

Proporcion de la Cuota Anual (%) 25 25 25 25

Proporcion de Sexo por Categoria (%) 50 Hembras 50 Machos 50 Hembras 50 Machos 50 Hembras 50 Machos 50 Hembras 50 Machos

Que, al MORDAZA del numeral 17.1 del articulo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el mismo que establece que "La autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros (...)", corresponde que se fije las cuotas de exportacion de alpacas y llamas, correspondiente al ano 2012, con efectividad al 31 de diciembre de 2011; Estando al Informe Tecnico Nº 053-2012-AG-DGPC/ DPC de la Direccion General de Competitividad Agraria; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1.- Fijar con eficacia anticipada al 31 de diciembre de 2011, la cuota de exportacion de alpacas correspondiente al ano 2012, en 600 (seiscientos) ejemplares como MORDAZA, considerandose los topes por especie, raza, color y finura de fibra, los mismos que a continuacion se detallan: Cuota de Alpacas Raza Huacaya: MORDAZA entero Manchado* Finura de fibra: Igual o mayor a 22 micras (tuis) De mas de 24 micras (adultas) Limite MORDAZA Hasta Hasta Hasta Hasta 600 Ejemplares 600 ejemplares 100 ejemplares 150 ejemplares 450 ejemplares

* La categoria "Manchado" formara parte de la cuota "blanco entero".

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