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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de noviembre de 2012 478347 Fijan cuotas de exportación de alpacas y llamas correspondientes al año 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0426-2012-AG Lima, 07 de noviembre de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 2774-2012-AG-DGCA/DPC de fecha 05 de noviembre de 2012, emitido por el Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura, por el cual propone las cuotas de exportación de alpacas y llamas correspondiente al año 2012; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Agricultura - MINAG, es el órgano rector del Sector Agrario y establece la Política Nacional Agraria, la cual es de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno y ejerce sus funciones en el marco del Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; Que, el primer párrafo del artículo 63º del Reglamento de la Ley Nº 28041, Ley que promueve la crianza, producción, comercialización y consumo de los camélidos sudamericanos domésticos alpaca y llama, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2004-AG, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 032-2004-AG, establece que el Ministerio de Agricultura a propuesta del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos, CONACS, mediante Resolución Ministerial, fi jará anualmente, antes del 31 de diciembre, la cuota anual con fi nes de exportación de alpacas y llamas para el año siguiente; Que, el Decreto Supremo Nº 008-96-AG, declara en reserva genética y prohíbe la exportación de las alpacas y llamas que hayan obtenido premios y distinciones en eventos ofi ciales, cualquiera sea su raza, color, sexo o edad, asimismo, regula el proceso de exportación de los camélidos sudamericanos domésticos; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2007-AG, precisado por Decreto Supremo Nº 014-2007-AG, se dispuso la fusión por absorción del CONACS, en la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura (hoy Dirección General de Competitividad Agraria), en lo relativo a camélidos sudamericanos domésticos (alpaca y llama); Que, el artículo 50º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Dirección General de Competitividad Agraria - DGCA, es la encargada de proponer y ejecutar políticas públicas, estrategias y planes nacionales orientados a propiciar la competitividad del sector agrario en términos de sostenibilidad económica, social y ambiental; Que, la citada Dirección General, mediante el documento del Visto, remite el Informe Técnico Nº 053- 2012-AG-DGPC/DPC de fecha 05 de noviembre de 2012, y señala que el Perú es el primer y segundo productor de alpacas y llamas respectivamente, a nivel mundial, siendo un mercado atractivo para la compra de animales con fi nes de reproducción; asimismo, señala que la exportación de camélidos domésticos tiene impactos económicos y motivadores sobre los productores de llamas y alpacas, así como para el resto de actores involucrados en la comercialización; Que, asimismo, el mencionado Informe señala, que la exportación de los citados camélidos sudamericanos con fi nes comerciales implica sólo la propiedad biológica más no de sus recursos genéticos y sus productos derivados, puesto que éstos son bienes o patrimonio del Estado Peruano conforme lo establece los artículos 5º y 6º de la Decisión 391 - Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, aprobado por la Comunidad Andina - CAN, en vigor a partir del 17 de julio de 1996, concordante con el artículo 27º de la Ley Nº 26839, Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica; Que, la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura, propone que la cuota de exportación para el año 2012, será de hasta 600 (seiscientas) alpacas y 100 (cien) llamas, exceptuándose los especímenes que hayan obtenido premios o distinciones en eventos ofi ciales; Que, dichas cuotas de alpacas y llamas se ajustan a los límites máximos por especie, raza, color y fi nura de fi bra, conforme a los siguientes cuadros elaborados por la DGCA: Cuota de Exportación de Alpacas: Cuota de Alpacas Límite Máximo (600 Ejemplares) Raza Huacaya: Blanco Entero Manchado* 600 ejemplares 100 ejemplares Finura de Fibra: Igual o Mayor a 22 micrones (tuis) De más de 24 micras (adultas) 150 ejemplares 450 ejemplares (*) La categoría “Manchado” formará parte de la cuota “Blanco Entero” Cuota de Exportación de Llamas: Cuota de Llamas Límite Máximo (100 Ejemplares) Raza Chaqu o Lanuda: Color Entero Manchado* 50 ejemplares 25 ejemplares Raza K’ara o Pelada: Color entero Manchado* 50 ejemplares 25 ejemplares (*) La categoría “Manchado” para ambas razas, formará parte de la categoría “Color Entero” Relación de categoría, fi nura de fi bra y sexo de alpacas para exportación: Categoría Diámetro de Fibra (= ó >) Proporción de la Cuota Anual (%) Proporción de Sexo por Categoría (%) Tuis/Dientes de leche 22 micrones 25 50 Hembras 50 Machos Adulto/Dos dientes 24 micrones 25 50 Hembras 50 Machos Adultos/Cuatro dientes 25 micrones 25 50 Hembras 50 Machos Adultos/Boca Llena 26 micrones 25 50 Hembras 50 Machos Que, al amparo del numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el mismo que establece que “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros (…)”, corresponde que se fi je las cuotas de exportación de alpacas y llamas, correspondiente al año 2012, con efectividad al 31 de diciembre de 2011; Estando al Informe Técnico Nº 053-2012-AG-DGPC/ DPC de la Dirección General de Competitividad Agraria; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijar con efi cacia anticipada al 31 de diciembre de 2011, la cuota de exportación de alpacas correspondiente al año 2012, en 600 (seiscientos) ejemplares como máximo, considerándose los topes por especie, raza, color y fi nura de fi bra, los mismos que a continuación se detallan: Cuota de Alpacas Límite 600 Ejemplares Máximo Raza Huacaya: Blanco entero Hasta 600 ejemplares Manchado* Hasta 100 ejemplares Finura de fi bra: Igual o mayor a 22 micras (tuis) Hasta 150 ejemplares De más de 24 micras (adultas) Hasta 450 ejemplares * La categoría “Manchado” formará parte de la cuota “blanco entero”.