Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2012 (10/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Que, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, la propuesta normativa fue sometida a participacion ciudadana, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios; Que, en tal sentido, es necesario aprobar el Cuadro de Tipificacion de Infracciones Ambientales y Escala de Multas y Sanciones aplicables a la Gran y Mediana Mineria respecto de Labores de Explotacion, Beneficio, Transporte y Almacenamiento de Concentrados de Minerales; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.-Aprobacion Apruebese el Cuadro de Tipificacion de Infracciones Ambientales y Escala de Multas y Sanciones aplicables a la Gran y Mediana Mineria respecto de Labores de Explotacion, Beneficio, Transporte y Almacenamiento de Concentrados de Minerales, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Imposicion de sancion La imposicion de la sancion se efectuara mediante Resolucion Directoral de la Direccion de Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion de Incentivos del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA. Articulo 3º.- Plazo de cancelacion de multas Las multas que se impongan deberan ser canceladas en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles de notificada la resolucion de sancion. Dentro del citado plazo, la persona natural o juridica multada debera remitir al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA MORDAZA de la boleta de pago de la multa correspondiente, sin perjuicio de las acciones legales en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Forma de pago de multas El importe de la multa sera depositado en la cuenta corriente del Banco de la Nacion que para tal efecto determine el OEFA.

Articulo 5º.- Actualizacion El Cuadro de Tipificacion de Infracciones Ambientales, Escala de Multas y Sanciones, y Criterios de Graduacion de la Sancion en la Gran y Mediana Mineria, aprobados en el articulo 1º del presente Decreto Supremo, estaran sujetos a la actualizacion requerida en funcion al MORDAZA MORDAZA normativo que establezca obligaciones ambientales fiscalizables aplicables a las actividades comprendidas bajo su ambito. Articulo 6º.- Calculo de multas La Presidencia del Consejo Directivo del OEFA aprobara la metodologia para el calculo de las multas base y la aplicacion de los factores agravantes y atenuantes. Articulo 7°.- Publicacion Publiquese el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA Web del Ministerio del Ambiente - MINAM (www.minam.gob.pe), y en el MORDAZA Web del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Articulo 8º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Ambiente.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
UNICA.- Deroguese toda MORDAZA que contravenga lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de noviembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente

TIPIFICACION DE INFRACCIONES AMBIENTALES Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES EN LA GRAN Y MEDIANA MINERIA RESPECTO DE LABORES DE EXPLOTACION, BENEFICIO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE CONCENTRADOS DE MINERALES LEYENDA (Sanciones no pecuniarias) o PA: o RA: o SPLC: o CTPT: o CTPD: o DTD: Paralizacion de la actividad causante de la infraccion Restriccion de la actividad causante de la infraccion Suspension del permiso, licencia o cualquier otra autorizacion Clausura total o parcial temporal de la unidad minera donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la infraccion. Clausura total o parcial definitiva de la unidad minera donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la infraccion. Decomiso, temporal o definitivo, de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para la comision de la infraccion empleados para la comision de la infraccion

LEYENDA (referencia legal) o LGA: o LCM: o LDEA: o LSEIA o LPPASCC: o DLAM o RLSEIA o DSCP o LMP-Ef o LMP-Em o RECA -ar o RECA -rd o AECA -ar Ley General del Ambiente, Ley N° 28611 Ley de Cierre de Minas, Ley Nº 28090 Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, Ley N° 28804 Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, Ley Nº 27446 Ley que prorroga el plazo para el financiamiento y la culminacion del proyecto planta de acido sulfurico y modificacion del circuito de cobre del Complejo Metalurgico de la Oroya, Ley Nº 29410 Decreto Legislativo que regula el almacenamiento de concentrados de minerales, Decreto Legislativo Nº 1048 Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM Establecen compromiso previo como requisito para el desarrollo de actividades mineras y normas complementarias, Decreto Supremo Nº 0422003-EM Niveles maximos permisibles para efluentes liquidos minero-metalurgicos, Resolucion Ministerial Nº 011-96-EM/VMM Niveles maximos permisibles para emisiones minero-metalurgicos, Resolucion Ministerial Nº 315-96-EM/VMM Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, Decreto Supremo N° 074-2001-PCM. Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para ruido, Decreto Supremo N° 085-2003-PCM. Aprueba Estandares de Calidad Ambiental para Aire, Decreto Supremo N° 003-2008-MINAM.

o LMP-Ef (2010) Limites maximos permisibles para la descarga de efluentes liquidos de actividades minero-metalurgicas, Decreto Supremo N° 010-2010-MINAM

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