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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de noviembre de 2012 478349 Que, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, la propuesta normativa fue sometida a participación ciudadana, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios; Que, en tal sentido, es necesario aprobar el Cuadro de Tipifi cación de Infracciones Ambientales y Escala de Multas y Sanciones aplicables a la Gran y Mediana Minería respecto de Labores de Explotación, Benefi cio, Transporte y Almacenamiento de Concentrados de Minerales; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.-Aprobación Apruébese el Cuadro de Tipifi cación de Infracciones Ambientales y Escala de Multas y Sanciones aplicables a la Gran y Mediana Minería respecto de Labores de Explotación, Benefi cio, Transporte y Almacenamiento de Concentrados de Minerales, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Imposición de sanción La imposición de la sanción se efectuará mediante Resolución Directoral de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. Artículo 3º.- Plazo de cancelación de multas Las multas que se impongan deberán ser canceladas en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de notifi cada la resolución de sanción. Dentro del citado plazo, la persona natural o jurídica multada deberá remitir al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA copia de la boleta de pago de la multa correspondiente, sin perjuicio de las acciones legales en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Forma de pago de multas El importe de la multa será depositado en la cuenta corriente del Banco de la Nación que para tal efecto determine el OEFA. Artículo 5º.- Actualización El Cuadro de Tipifi cación de Infracciones Ambientales, Escala de Multas y Sanciones, y Criterios de Graduación de la Sanción en la Gran y Mediana Minería, aprobados en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, estarán sujetos a la actualización requerida en función al nuevo marco normativo que establezca obligaciones ambientales fi scalizables aplicables a las actividades comprendidas bajo su ámbito. Artículo 6º.- Cálculo de multas La Presidencia del Consejo Directivo del OEFA aprobará la metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes. Artículo 7°.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Web del Ministerio del Ambiente - MINAM (www.minam.gob.pe), y en el Portal Web del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 8º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese toda norma que contravenga lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES AMBIENTALES Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES EN LA GRAN Y MEDIANA MINERÍA RESPECTO DE LABORES DE EXPLOTACIÓN, BENEFICIO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE CONCENTRADOS DE MINERALES LEYENDA (Sanciones no pecuniarias) o PA: Paralización de la actividad causante de la infracción o RA: Restricción de la actividad causante de la infracción o SPLC: Suspensión del permiso, licencia o cualquier otra autorización o CTPT: Clausura total o parcial temporal de la unidad minera donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la infracción. o CTPD: Clausura total o parcial defi nitiva de la unidad minera donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la infracción. o DTD: Decomiso, temporal o defi nitivo, de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para la comisión de la infracción empleados para la comisión de la infracción LEYENDA (referencia legal) o LGA: Ley General del Ambiente, Ley N° 28611 o LCM: Ley de Cierre de Minas, Ley Nº 28090 o LDEA: Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, Ley N° 28804 o LSEIA Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, Ley Nº 27446 o LPPASCC: Ley que prorroga el plazo para el fi nanciamiento y la culminación del proyecto planta de ácido sulfúrico y modifi cación del circuito de cobre del Complejo Metalúrgico de la Oroya, Ley Nº 29410 o DLAM Decreto Legislativo que regula el almacenamiento de concentrados de minerales, Decreto Legislativo Nº 1048 o RLSEIA Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM o DSCP Establecen compromiso previo como requisito para el desarrollo de actividades mineras y normas complementarias, Decreto Supremo Nº 042- 2003-EM o LMP-Ef Niveles máximos permisibles para efl uentes líquidos minero-metalúrgicos, Resolución Ministerial Nº 011-96-EM/VMM o LMP-Ef (2010) Límites máximos permisibles para la descarga de efl uentes líquidos de actividades minero-metalúrgicas, Decreto Supremo N° 010-2010-MINAM o LMP-Em Niveles máximos permisibles para emisiones minero-metalúrgicos, Resolución Ministerial Nº 315-96-EM/VMM o RECA -ar Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, Decreto Supremo N° 074-2001-PCM. o RECA -rd Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para ruido, Decreto Supremo N° 085-2003-PCM. o AECA -ar Aprueba Estándares de Calidad Ambiental para Aire, Decreto Supremo N° 003-2008-MINAM.