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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de noviembre de 2012 478363 la denominación de las etapas en las que se desarrollará el proyecto; Que, resulta necesario modifi car la Resolución Suprema Nº 018-2012-EM, a fi n de incorporar la modifi cación respecto al monto de la inversión comprometida así como a la denominación de las etapas en las que se desarrollará el proyecto; De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi cación del artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 018-2012-EM Modifíquese el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 018-2012-EM, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de CONTUGAS S.A.C. asciende a US$ 245 809 857,00 (Doscientos Cuarenta y Cinco Millones Ochocientos Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y Siete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, dos (02) meses y dos (02) días, contado a partir del 28 de octubre de 2011. La inversión antes indicada se desarrollará en las siguientes etapas: (…) e) Etapa denominada Red Troncal Humay – Pisco, Humay – Ica: Se desarrollará desde la fecha de suscripción del Contrato de Inversión hasta el 30 de diciembre de 2013 y asciende a US$ 55 260 876,00 (Cincuenta y Cinco Millones Doscientos Sesenta Mil Ochocientos Setenta y Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). f) Etapa denominada Red Troncal Ica – Marcona: Se desarrollará desde la fecha de suscripción del Contrato de Inversión hasta el 30 de diciembre de 2013 y asciende a US$ 182 470 779,00 (Ciento Ochenta y Dos Millones Cuatrocientos Setenta Mil Setecientos Setenta y Nueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América).” Artículo 2º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 864774-4 Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado “Línea de Transmisión Trujillo – Chiclayo en 500 kV” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 107-2012-EM Lima, 9 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolución Suprema del Sector correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 21 de junio de 2012 CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado “Línea de Transmisión Trujillo – Chiclayo en 500 kV”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, como consecuencia de la aprobación realizada por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado la evaluación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción respectiva; De conformidad con lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efecto del Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 a CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “Línea de Transmisión Trujillo – Chiclayo en 500 kV”, en adelante el “Proyecto” de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 21 de junio de 2012. Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. asciende a US$ 71 381 101,00 (Setenta y Un Millones Trescientos Ochenta y Un Mil Ciento Uno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de un año (01), cinco (05) meses y cuatro (04) días, contado a partir del 21 de junio de 2012. Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo I y II de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 21 de junio de 2012 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior. 4.2 Los Anexos que forman parte de la presente Resolución Suprema serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. 4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de