Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2012 (11/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES
1. Notificacion preventiva subsanable. 2. Multa. 3. Cierre temporal del establecimiento.

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c) Someterse al examen integral que constara de: 1. Examen clinico. 2. Examen serologico. 3. Examen dental completo ­ Odontograma. 4. Examen de baciloscopia y radiologia en sintomaticos respiratorios. 5. Examen parasitologico solo para manipuladores de alimentos. d) Los manipuladores de alimentos, deberan acreditar su participacion en cursillos de capacitacion sobre condiciones de higiene, conservacion y manipulacion de alimentos. El carne de sanidad sera otorgado al concluir el precitado examen integral, salvo cuando de lo mismo se constate la positividad de enfermedades infecto contagiosas, en cuyos casos seran derivados al ente rector de salud de la jurisdiccion. Articulo 10.- La vigencia del carne de sanidad sera de: a) Seis (06) meses para el caso de los manipuladores de alimentos y b) Un (01) ano para los demas casos. Articulo 11.- El valor del carne de sanidad respondera unica y exclusivamente al calculo resultante de la estructuracion del costo que importa la expedicion del mismo, conformado por los examenes a practicarse, los insumos de las pruebas y el respectivo carne. Articulo 12.- Es obligatorio el examen medico semestral o anual, segun sea el caso, para la Renovacion del Carne o MORDAZA si asi lo requiere el resultado de examenes, lo que se comunicara al interesado y no se MORDAZA constar en el carne. Articulo 13.- El carne de sanidad es un documento personal e intransferible. Debera ser entregado al interesado a su cese en el empleo, cuando se trate de trabajador dependiente, sin posibilidad de retenerlo. En caso de enfermedad o ausencia, el empleador remitira el carne respectivo a la Institucion que lo hubiere otorgado, alli quedara en deposito hasta que su propietario lo retire o el carne caduque. Asimismo el carne de sanidad como documento que identifica al Manipulador de Alimentos debe consignar los siguientes datos: 1. Nombres y apellidos. 2. Direccion del domicilio del trabajador. 3. Giro o modalidad de la empresa. 4. Fecha de expedicion. 5. Fecha de vencimiento. Articulo 14.- Los carnes obtenidos en otros Centros Medicos Municipales o del Ministerio de Salud deberan ser registrados obligatoriamente en la Gerencia de Sanidad, a efecto de conformar el Banco de Informacion de Manipuladores de Alimentos. El empleador comunicara oportunamente a la Gerencia de Sanidad, del personal que cuente con carne de sanidad emitido por otras entidades autorizadas, para ello utilizara cualquier medio, incluyendo el telefonico. El registro no implica pago alguno. Articulo 15.- La Autoridad Sanitaria Municipal en coordinacion con la Policia Municipal, supervisaran los establecimientos para constatar el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, caso contrario de detectarse omision de las normas podra ser objeto de sancion administrativa de acuerdo con lo previsto en el RAS (Regimen de Aplicacion de Sanciones) de esta Entidad MORDAZA en la infraccion de Codigo Nº 04014 "Por carecer de Carne de Sanidad o estar vencido (multa por cada empleado en las actividades que lo requiere)". Articulo 16.- Sin perjuicio de las sanciones civiles o penales a que hubiere lugar, las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza seran pasibles a una o mas de las siguientes sanciones administrativas:

Para imponer una sancion, la autoridad sanitaria municipal tendra en cuenta: 1. Los danos que se hayan producido o puedan producirse a la salud humana. 2. La condicion de reincidencia o reiterancia del infractor. Todo cierre temporal del establecimiento debe ser notificado a la Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion, independientemente de la comunicacion a la autoridad de salud correspondiente. El cierre temporal sera de siete (07) dias habiles o mas, segun sea el caso, de acuerdo a la infraccion que MORDAZA cometido contra la salud humana, las que deberan ser subsanadas previa inspeccion ocular probatoria de la autoridad sanitaria municipal, para autorizar su reapertura. Articulo 17.- Se establecera la sancion pecuniaria de la infraccion, segun la escala de categorizacion: Categoria I.- MORDAZA habitacion, persona natural y terreno sin construir. Categoria II.- Comercio, bodegas, bazar, puestos de MORDAZA, artesanales, fuerzas armadas y organismos publicos. Categoria III.- Centros comerciales, servicios en general, talleres educacionales, salud, distraccion, criaderos, panaderias, restaurantes y similares. Categoria IV.- Empresas de servicios, hostales, depositos, almacenes, grifos, autoservicios, astilleros y empresas pesqueras. Categoria V.- Industria, entidades financieras, inmobiliarias, aduanas, maritimas, portuario y aeroportuario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Derogase toda MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargase a la Gerencia General de Salud el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Encargase a la Gerencia Municipal, Gerencial General de Administracion y a la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas realizar las acciones de apoyo para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Dispongase que la Gerencia General de Relaciones Publicas y la Gerencia de Informatica se encarguen de la difusion de la presente Ordenanza. Cuarta.- Autorizase al senor MORDAZA a emitir las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicacion de la presente Ordenanza, mediante Decreto de Alcaldia. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 864172-1

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