Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2012 (11/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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como herramienta para lograr el desarrollo integral, armonico y sostenible en alianza estrategica entre los gobiernos regionales, locales, la inversion privada y la sociedad civil; Que, el literal 6 del articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades establece que son atribuciones del MORDAZA "Dictar decretos y resoluciones de alcaldia, con sujecion a la leyes y ordenanzas"; Que, el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades senala que los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal; Por las consideraciones MORDAZA expuestas, y estando a lo establecido en el numeral 6 articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR el "Reglamento para la tramitacion y evaluacion de iniciativas privadas en proyectos de inversion presentadas ante la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho". Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion del presente decreto en el Diario Oficial El Peruano y a la Secretaria de Imagen Institucional la publicacion del "Reglamento para la tramitacion y evaluacion de iniciativas privadas en proyectos de inversion presentadas ante la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho", en el MORDAZA institucional de la Municipalidad. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 864155-1

Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades senala en su Articulo 42º que "Los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal"; Que, es objetivo primordial de la actual gestion municipal propiciar las bases solidas de formacion de la familia, contribuir a la consolidacion, fortalecimiento, proteccion y formalizacion como celula basica de la sociedad en MORDAZA con nuestro ordenamiento juridico, e igualmente es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vinculos de paternidad y proteccion a la familia que el MORDAZA juridico exige, y que en MORDAZA de lo consagrado por el Articulo 4º de nuestra Constitucion Politica, es obligacion del Estado promover y proteger a la familia por ser instituciones naturales y fundamentales de la sociedad; Por las consideraciones MORDAZA expuestas, y estando a lo establecido en el numeral 6) del Articulo 20º de la Ley 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, y el Articulo 248º y 252º del Codigo Civil vigente; DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR y EJECUTAR la ceremonia del Matrimonio Civil Masivo del presente ano, la misma que se llevara a cabo el dia 21 de noviembre del ano 2012, a las 11.00 horas en el Establecimiento Penal Lurigancho (ex San Pedro), ubicado en la Av. El Sol Nº S/N, San MORDAZA de Lurigancho. Articulo Segundo.- DISPENSAR la publicacion de los avisos de Ley para el Matrimonio Civil Masivo, realizandose una unica publicacion en el Diario Oficial El Peruano, indicando en forma generica el dia, la hora y el lugar donde se llevara a cabo el Matrimonio Civil Masivo. Articulo Tercero.- ESTABLECER como tarifa por Derecho de Matrimonio Civil Masivo la suma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), los mismos que estaran disgregados de la siguiente manera: - POR GASTOS ADMINISTRATIVOS: Pagar en MORDAZA del Local Central por Expediente Matrimonial la suma de S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles). - CERTIFICADO PRENUPCIAL: Pagar en MORDAZA del Local Central por Examen Medico la suma de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles). Articulo Cuarto.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para participar en el Matrimonio Civil Masivo, son los que a continuacion se detallan: A. SOLTEROS 1. Acta de Nacimiento de ambos contrayentes (original actualizada) 2. Certificado de Inscripcion de RENIEC y certificado de Reclusion del contrayente. 3. MORDAZA legalizada de D.N.I. de la contrayente. 4. MORDAZA legalizada del DNI de (02) testigos que no MORDAZA familiares. 5. Certificado Medico Pre-Nupcial, expedido por la Municipalidad (S/. 60.00). 6. Apertura del Expediente Matrimonial (S/. 40.00). 7. Declaracion Jurada de Domicilio de ambos contrayentes. 8. MORDAZA de NO Inscripcion de Matrimonio (Certificado de Solteria) de ambos contrayentes del lugar donde indica su Documento de Identidad (DNI). 9. Se dispensara la publicacion en el Diario. B. VIUDO(a) Ademas de los requisitos del rubro A

Establecen disposiciones para la celebracion de Matrimonio Civil Masivo en el Establecimiento Penal Lurigancho
DECRETO DE ALCALDIA Nº 020 San MORDAZA de Lurigancho, 23 de octubre de 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Visto el Informe Nº 097-2012-SGRRCC-SG/MDSJL, de fecha 18/10/2012 de la Sub Gerencia de Registro Civil; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 097-2012-SGRRCC/SG/ MDSJL la Sub Gerencia de Registro Civil senala que de acuerdo al Plan Operativo 2012 de la indicada Sub Gerencia se tiene programado llevar a cabo el Matrimonio Civil Masivo en el Establecimiento Penal Lurigancho, para el miercoles 21 de noviembre del ano 2012, a las 11.00 horas; Que, el Articulo 252º del Codigo Civil vigente faculta al MORDAZA dispensar la publicacion de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el articulo 248 del mismo cuerpo legal; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su Articulo 38º senala que una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar, en el caso de Municipalidades, por Decreto de Alcaldia;

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