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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de noviembre de 2012 478434 Prorrogan fecha de vencimiento de pago del Impuesto Predial de los años 2008 y 2009 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2012/MLV La Victoria, 9 de noviembre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTOS; el Memorándum Nº 0355-2012-GR-MLV del 30 de setiembre de 2012 de la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 411-2012-GAJ-GM/MLV del 5 de noviembre de 2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 4743 del 7 de noviembre de 2012 de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 154-2012/MDLV, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 2 de octubre del 2012, se establecieron Benefi cios e Incentivos tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de La Victoria, precisando en su tercera disposición fi nal y complementaria que el señor Alcalde queda facultado para prorrogar la vigencia de la misma mediante Decreto de Alcaldía; Que, en atención a lo expuesto la Gerencia de Rentas mediante documento de vistos ha propuesto la prórroga del benefi cio tributario antes mencionado en el extremo referido al pago del Impuesto Predial de los ejercicios 2008 y 2009, a fi n de que los contribuyentes que no pudieron acogerse a dicho benefi cio cuenten con la oportunidad de regularizar los adeudos que mantengan pendientes con esta Municipalidad en cuanto al Impuesto Predial, concordantemente con las metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y la Modernización Municipal para el año 2012 del Ministerio de Economía y Finanzas; Que de conformidad a lo establecido en el artículo IV del Título preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público, por lo que en este caso, debe proceder a interpretarse en forma favorable al contribuyente del distrito, aplicándose la vigencia de la presente norma desde el 01 de noviembre del 2012, toda vez que con dicha aplicación no se afectan derechos de terceros ni el interés público; Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 17º numeral 17.1 de la Ley Nº 27444 sobre la efi cacia anticipada de los actos administrativos, y en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –: DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar desde el 1 hasta el 30 de noviembre del 2012 la fecha de vencimiento del pago del Impuesto Predial de los años 2008 y 2009 consignada en el Incentivo II del artículo 2º de la Ordenanza Nº 154- 2012/MDLV, conforme se sustenta en los considerandos del presente. Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas y a la Subgerencia de Tecnología de la Información de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo 3º.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el portal institucional www. munilavictoria.gob.pe Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 864552-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban Reglamento para la tramitación y evaluación de iniciativas privadas en proyectos de inversión presentadas ante la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019 San Juan de Lurigancho, 25 de setiembre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS, el Memorándum Nº 1154-2012-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 386-2012-GAJ- MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 135-2012-S-GDICNI/GP/MDSJL de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que les señala la ley; Que, la Ley Nº 28059 – Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, establece las normas para que el Estado en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región en alianza estratégica entre Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, la inversion privada y la sociedad civil; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1012 se aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público- Privadas para la generación de empleo productivo y se dictan las normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, estableciéndose las disposiciones que regulan la participación del sector privado en la operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, determinando los principios y procedimientos aplicables a dicha participación mediante la modalidad de Asociación Público Privado con la fi nalidad de hacer viable su implementación; Que, el proceso de promoción de la inversión privada comprende la identifi cación de oportunidades de inversión e inversionistas, la evaluación de las iniciativas privadas, la conducción de ofertas públicas, sean concursos, licitaciones o afi nes, así como la gestión de los contratos de participación de la inversión privada; Que, mediante la Ordenanza Nº 171 de fecha 05.06.2009 el Concejo Municipal del distrito de San Juan de Lurigancho declara de interés la promoción de la inversión privada en el distrito de San Juan de Lurigancho