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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (11/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de noviembre de 2012 478436 1. Acta de Defunción del cónyuge, acta de matrimonio y DNI/Certifi cado de Inscripción de RENIEC en caso del contrayente con su nuevo estado civil. 2. Declaración Jurada Notarial de no administrar bienes a nombre de hijos menores. C. DIVORCIADO (a) Además de los requisitos del rubro A 1. Partida de Matrimonio con Acta de Disolución y DNI / Certifi cado de Inscripción de RENIEC en caso del Contrayente con su nuevo estado civil. 2. La contrayente deberá tener más de 300 días de estado civil de viudez o divorcio. 3. Declaración Jurada Notarial de no administrar bienes a nombre de hijos menores. D. EXTRANJEROS 1. Partida de Nacimiento actualizada. 2. Constancia de NO Inscripción de matrimonio civil y/o Declaración Jurada de Estado Civil. 3. Certifi cado Domiciliario y/o Declaración Jurada de Domicilio. 4. Copia de Pasaporte legalizado ante Notario. Todos los documentos deberán estar visados por el Cónsul Peruano del país que provienen los documentos, hacer traducción de ser necesario y legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y/o Apostillado en el país que provienen los documentos. Artículo Quinto.- AUTORIZAR la recepción de los Expedientes Matrimoniales a partir de la expedición del presente Decreto de Alcaldía, hasta el día lunes 19 de noviembre de 2012. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Secretaría General a través de la Sub Gerencia de Registro Civil, el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 864156-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Regulan la obligatoriedad de portar el carné de sanidad en la Provincia Constitucional del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2012 Callao, 29 de octubre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA OBLIGATORIEDAD DE PORTAR EL CARNÉ DE SANIDAD EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Artículo 1.- La Municipalidad Provincial del Callao en concordancia con su objetivo fundamental que es velar por el bienestar de la comunidad en general, mediante el presente dispositivo ejerce las funciones que le han sido conferidas a través de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en materia de Población, Salud y Saneamiento Ambiental. Artículo 2.- La Autoridad Sanitaria Municipal, controlará el estado de salud e higiene de aquellas personas que por la naturaleza de sus labores, brinden servicios al público y/o tengan contacto directo con productos destinados al consumo humano, sea en condición de propietarios o dependientes. Artículo 3.- El carné de sanidad se implementa como un medio efi caz para la prevención y el control de salud e higiene, con relación a las personas que prestan diferentes servicios de atención al público, así como de venta y manipulación de alimentos dentro de la Provincia Constitucional del Callao, destinado a salvaguardar el derecho que tiene todo miembro de la comunidad a la protección de la salud. Artículo 4.- El término CONTROL señalado en el artículo anterior abarcará las siguientes fases: • Emisión de Carné de Sanidad. • Supervisión. • Infracción (notifi cación). • Sanción. Artículo 5.- Establecer en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, la obligatoriedad de portar como documento personal e intransferible el carné de sanidad, para todas aquellas personas que brinden servicios atendiendo al público en general y/ o manipulando alimentos, sin excepción alguna, con la fi nalidad de salvaguardar el derecho que tiene todo miembro de la comunidad a la protección de su salud. Para efectos de la aplicación de la presente ordenanza se considera manipulador de alimentos a toda aquella persona que: a) Intervienen en la distribución y venta de productos alimentarios frescos sin envasar. b) Interviene en cualquiera de las etapas que comprenden los procesos de elaboración y envasado de alimentos, cuando estas operaciones se realicen en forma manual sin posterior tratamiento que garantice la eliminación de cualquier posible contaminación proveniente del manipulador. c) Interviene en la preparación culinaria y el servicio de alimentos para el consumo humano directo. d) Intervienen en los servicios de atención a las personas. Artículo 6.- La Administración del establecimiento está obligada a tener en un lugar visible o a la mano, los carnés de sanidad de sus servidores y a mostrarlos a los inspectores municipales cada vez que lo soliciten. Artículo 7.- Las personas que ejerzan el meretricio y/o se desempeñen como acompañantes de baile en clubes nocturnos, cabaret y similares, además del carné de sanidad, están obligados a poseer un certifi cado de control periódico epidemiológico, serológico y tebeciano, que los expida la Autoridad Sanitaria Municipal por periodos quincenales, trimestrales y semestrales, según corresponda. Artículo 8.- El carné de sanidad será otorgado con validez para toda la Provincia Constitucional del Callao por la Autoridad Sanitaria Municipal – Gerencia de Sanidad. Artículo 9.- Los requisitos para obtener el carné de sanidad, expedido por la Autoridad Municipal son: a) Abono de los derechos administrativos correspondientes. b) Presentar fotografía actual tamaño carné con fondo blanco.