Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2012 (11/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de noviembre de 2012

1. Acta de Defuncion del conyuge, acta de matrimonio y DNI/Certificado de Inscripcion de RENIEC en caso del contrayente con su MORDAZA estado civil. 2. Declaracion Jurada Notarial de no administrar bienes a nombre de hijos menores. C. DIVORCIADO (a) Ademas de los requisitos del rubro A 1. Partida de Matrimonio con Acta de Disolucion y DNI / Certificado de Inscripcion de RENIEC en caso del Contrayente con su MORDAZA estado civil. 2. La contrayente debera tener mas de 300 dias de estado civil de viudez o divorcio. 3. Declaracion Jurada Notarial de no administrar bienes a nombre de hijos menores. D. EXTRANJEROS 1. Partida de Nacimiento actualizada. 2. MORDAZA de NO Inscripcion de matrimonio civil y/o Declaracion Jurada de Estado Civil. 3. Certificado Domiciliario y/o Declaracion Jurada de Domicilio. 4. MORDAZA de Pasaporte legalizado ante Notario. Todos los documentos deberan estar visados por el Consul Peruano del MORDAZA que provienen los documentos, hacer traduccion de ser necesario y legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru y/o Apostillado en el MORDAZA que provienen los documentos. Articulo Quinto.- AUTORIZAR la recepcion de los Expedientes Matrimoniales a partir de la expedicion del presente Decreto de Alcaldia, hasta el dia lunes 19 de noviembre de 2012. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Secretaria General a traves de la Sub Gerencia de Registro Civil, el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 864156-1

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA OBLIGATORIEDAD DE PORTAR EL CARNE DE SANIDAD EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Articulo 1.- La Municipalidad Provincial del Callao en concordancia con su objetivo fundamental que es velar por el bienestar de la comunidad en general, mediante el presente dispositivo ejerce las funciones que le han sido conferidas a traves de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en materia de Poblacion, Salud y Saneamiento Ambiental. Articulo 2.- La Autoridad Sanitaria Municipal, controlara el estado de salud e higiene de aquellas personas que por la naturaleza de sus labores, brinden servicios al publico y/o tengan contacto directo con productos destinados al consumo humano, sea en condicion de propietarios o dependientes. Articulo 3.- El carne de sanidad se implementa como un medio eficaz para la prevencion y el control de salud e higiene, con relacion a las personas que prestan diferentes servicios de atencion al publico, asi como de venta y manipulacion de alimentos dentro de la Provincia Constitucional del Callao, destinado a salvaguardar el derecho que tiene todo miembro de la comunidad a la proteccion de la salud. Articulo 4.- El termino CONTROL senalado en el articulo anterior abarcara las siguientes fases: · Emision de Carne de Sanidad. · Supervision. · Infraccion (notificacion). · Sancion. Articulo 5.- Establecer en la jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao, la obligatoriedad de portar como documento personal e intransferible el carne de sanidad, para todas aquellas personas que brinden servicios atendiendo al publico en general y/ o manipulando alimentos, sin excepcion alguna, con la finalidad de salvaguardar el derecho que tiene todo miembro de la comunidad a la proteccion de su salud. Para efectos de la aplicacion de la presente ordenanza se considera manipulador de alimentos a toda aquella persona que: a) Intervienen en la distribucion y venta de productos alimentarios frescos sin envasar. b) Interviene en cualquiera de las etapas que comprenden los procesos de elaboracion y envasado de alimentos, cuando estas operaciones se realicen en forma manual sin posterior tratamiento que garantice la eliminacion de cualquier posible contaminacion proveniente del manipulador. c) Interviene en la preparacion culinaria y el servicio de alimentos para el consumo humano directo. d) Intervienen en los servicios de atencion a las personas. Articulo 6.- La Administracion del establecimiento esta obligada a tener en un lugar visible o a la mano, los carnes de sanidad de sus servidores y a mostrarlos a los inspectores municipales cada vez que lo soliciten. Articulo 7.- Las personas que ejerzan el meretricio y/o se desempenen como acompanantes de baile en clubes nocturnos, cabaret y similares, ademas del carne de sanidad, estan obligados a poseer un certificado de control periodico epidemiologico, serologico y tebeciano, que los expida la Autoridad Sanitaria Municipal por periodos quincenales, trimestrales y semestrales, segun corresponda. Articulo 8.- El carne de sanidad sera otorgado con validez para toda la Provincia Constitucional del Callao por la Autoridad Sanitaria Municipal ­ Gerencia de Sanidad. Articulo 9.- Los requisitos para obtener el carne de sanidad, expedido por la Autoridad Municipal son: a) Abono de los derechos administrativos correspondientes. b) Presentar fotografia actual tamano carne con fondo blanco.

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Regulan la obligatoriedad de portar el carne de sanidad en la Provincia Constitucional del Callao
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2012 Callao, 29 de octubre de 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesion Ordinaria celebrada en la fecha, con el MORDAZA UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organizacion Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; ha aprobado la siguiente:

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