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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de noviembre de 2012 478465 plazo de sesenta (60) días hábiles convoque a concurso público nacional de méritos para el ingreso a la función notarial. Asimismo, para que, dentro del mismo plazo, determine la creación de plazas que se requieren tomando como referencia los indicadores de crecimiento demográfi co y el aumento del tráfi co comercial, así como otros indicadores de carácter objetivo. TERCERA. Jurado Califi cador del concurso público nacional de méritos para el ingreso a la función notarial El Jurado Califi cador Especial está conformado de la siguiente manera: a) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos o su representante, quien lo presidirá y tiene voto dirimente; b) El Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú; c) El Presidente del Consejo del Notariado o su representante; d) Un representante de la Asamblea Nacional de Rectores; e) El Fiscal de la Nación o su representante. CUARTA. Atribuciones y obligaciones de los postulantes al concurso público nacional de méritos para el ingreso a la función notarial Los postulantes al concurso público nacional de méritos para el ingreso a la función notarial que hayan aprobado las evaluaciones curriculares, de conocimientos y oral, eligen la plaza de su preferencia en el ámbito del distrito notarial al que postulan, según el cuadro de méritos, hasta cubrir todas las plazas. En caso de renuncia del concursante ganador antes de la expedición del título, el Consejo del Notariado puede asignar la plaza vacante al siguiente postulante aprobado, respetando el orden de méritos del correspondiente concurso. QUINTA. Sobre traslados temporales El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en atención a las necesidades de la población, puede disponer los traslados temporales de notarios a nivel nacional, cuando existan plazas vacantes y hasta que sean cubiertas en virtud del concurso público nacional de méritos a que se refi ere la disposición complementaria transitoria segunda de la presente Ley; y en caso de que este sea declarado desierto, hasta que se cubran las plazas por los concursos públicos regulares. SEXTA. Vigencia de las convocatorias anteriores Déjanse sin efecto todas las convocatorias a concurso público de méritos para el ingreso a la función notarial efectuadas a nivel nacional de conformidad con el Decreto Legislativo 1049, hasta la entrada en vigencia de la presente Ley. SÉTIMA. Suspensión de vigencia Suspéndese temporalmente la vigencia del artículo 9 del Decreto Legislativo 1049, a fi n de dar cumplimiento a la segunda disposición complementaria transitoria de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil doce. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República JOSÉ LEÓN LUNA GÁLVEZ Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 865501-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores y encargan el Despacho a la Ministra de Salud RESOLUCIÓN SUPREMA N° 356-2012-PCM Lima, 12 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, del 13 al 20 de noviembre de 2012, el Presidente de la República, señor Ollanta Humala Tasso, realizará una Visita Ofi cial a la República Francesa y a la República Portuguesa, y participará en la XXII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, que tendrá lugar en la ciudad de Cádiz, Reino de España; Que, resulta necesaria la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, en las referidas actividades ofi ciales, acompañando al señor Presidente de la República; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) Nº 1568, del Despacho Ministerial, de 08 de noviembre de 2012 y el Memorándum (OPR) N° OPR0745/2012, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 09 de noviembre de 2012, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modifi catoria, el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, a las ciudades de Paris, República Francesa; Cadiz, Reino de España; y Lisboa, República Portuguesa, del 13 al 20 de noviembre de 2012, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00386: Conducción de Líneas de Política Exterior, debiendo presentar la rendición de cuentas de acuerdo a Ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso 5,338.00 260.00 7+2 2,340.00