Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2012 (13/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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15. En tal sentido, este Colegiado concluye que en el presente caso no corresponde individualizar al consorciado infractor, siendo pasibles de sancion todos los integrantes del Consorcio. 16. En relacion a la graduacion de la sancion imponible, el numeral 51.2 de la Ley, establece que los agentes privados de la contratacion que presenten documentos falsos o inexactos seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (1) ano ni mayor de (3) tres anos, la cual debera imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sancion establecidos en el articulo 245 del Reglamento6. 17.De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infraccion, debe tenerse en cuenta que esta reviste una considerable gravedad pues vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas, conforme a lo prescrito en el literal b del articulo 4 de la Ley. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA que rigen las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. 18. En cuanto al criterio de intencionalidad del infractor, se ha podido determinar que la conducta del Consorcio llevaba implicita la consecucion de un fin, como era la de obtener de parte de la Entidad una ampliacion de plazo en la ejecucion contractual del Contrato de Ejecucion de la Obra "Culminacion del Mantenimiento de la Carretera Departamental PI ­ 109 del km 50 a Chulucanas". 19. Por otro lado, en relacion con la reiterancia, debe indicarse que las empresas consorciadas no cuentan con antecedentes de haber sido restringidos en sus derechos de participar en procesos de seleccion ni contratar con el Estado. 20.Asimismo, con relacion a la conducta procesal de los infractores, la empresa MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. formulo descargos oportunamente, hecho contrario a las empresas GOLD PERU S.A.C. y MANTINOBAR S.A.C., que no se apersonaron al presente procedimiento. 21. Adicionalmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 22. Por todo lo expuesto, este Colegiado considera que corresponde imponer a los consorciados las siguientes sanciones: A. MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de veinte (20) meses. B. GOLD PERU S.A.C., sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de veinticuatro (24) meses. C. MANTINOBAR S.A.C., sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de veinticuatro (24) meses. 23. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el Codigo Penal, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado; por tanto, debera ponerse en conocimiento del Ministerio Publico los actuados del presente procedimientos para que proceda conforme a Ley7. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 1152012-OSCE/PRE, expedida el 9 de MORDAZA de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 18 y 19

del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. con veinte (20) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado; sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Sancionar a GOLD PERU S.A.C. con veinticuatro (24) de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado; sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 3. Sancionar a MANTINOBAR S.A.C. con veinticuatro (24) de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado; sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 4. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Direccion del Registro Nacional de Proveedores para las anotaciones de ley correspondientes. 5. Poner la presente Resolucion en conocimiento del Ministerio Publico los hechos expuestos, para que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion Para graduar la sancion de inhabilitacion temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Titulo, el Tribunal considerara los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. Sobre el particular, segun lo dispuesto en el literal i) del articulo 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, es funcion de Tribunal de Contrataciones del Estado: "Poner en conocimiento del Ministerio Publico los casos en que detecte indicios de ilicitos penales cometidos por los empleados publicos o personas que presten servicios en las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas, arbitros o expertos independientes, segun sea el caso."

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864766-6 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 719-2012-TC-S3
Sumilla: Es pasible de sancion el postor que presenta documentos falsos e inexactos ante las Entidades, entendiendose por falsos aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, y por inexactos los que contienen informacion no concordante con la realidad, lo que constituyen una forma de falseamiento de la misma.

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