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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de noviembre de 2012 478481 y en caso del Formato Nº 05, con el fi n de sustentar la admisión de su propuesta, pues se trataba de un documento de presentación obligatoria. 40.3. Daño causado: el cual surge con la sola confi guración de la causal tipifi cada como sancionable, puesto que, el solo hecho que la Ley establezca causales de aplicación de sanción, supone que su realización conlleva a un menoscabo o detrimento en los fi nes que protege, que en caso de la presentación de documentación falsa o inexacta supone la afectación de la buena fe y confi anza depositada en los postores. 40.4. Reiterancia: abona a favor de ambas empresas consorciadas no haber sido inhabilitadas anteriormente por este Tribunal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado. 40.5. Conducta procesal del infractor: corresponde diferenciar la conducta de Unimedim, quien se ha apersonado al procedimiento y cumplido con presentar sus descargos, mientras que la empresa A & Jesly Medical S.A.C., a pesar de encontrarse debidamente notifi cada, se ha mantenido ajena al procedimiento. 41. De igual manera, para la determinación de la sanción, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 42. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el Código Penal, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las contrataciones que realiza el Estado; por tanto, deberá ponerse en conocimiento del Ministerio Público los actuados del presente procedimiento para que proceda conforme a Ley9. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Ana Teresa Revilla Vergara y los Vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Violeta Lucero Ferreyra Coral, atendiendo a lo dispuesto en la Resolución Nº 174-2012-OSCE/PRE de fecha 02 de julio de 2012 y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa Universal Medic Import S.A.C., por un período de veinticuatro (24) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, conforme a los fundamentos expuestos, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 2. Sancionar a la empresa A & Jesly Medical S.A.C., por un período de veintiséis (26) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, conforme a los fundamentos expuestos, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución, vía publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. 3. Poner la presente resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. 4. Poner en conocimiento del Ministerio Público la presente resolución, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. REVILLA VERGARA VILLANUEVA SANDOVAL FERREYRA CORAL 9 Sobre el particular, según lo dispuesto en el literal i) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones-ROF del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, es función de Tribunal: “Poner en conocimiento del Ministerio Público los casos en que detecte indicios de ilícitos penales cometidos por los empleados públicos o personas que presten servicios en las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas, árbitros o expertos independientes, según sea el caso”. 864766-7 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 730-2012-TC-S1 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación. Lima, 17 de agosto de 2012 VISTO en sesión de fecha 17 de agosto de 2012 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 389/2012.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES SAN ANTONIO E.I.R.L.- COSEGSA E.I.R.L., por haber incurrido en supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/o inexacta ante el Registro Nacional de Proveedores durante su trámite de inscripción como ejecutor de obras, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. De acuerdo con lo informado por la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en adelante la Entidad, mediante su Informe ʋ 937-2012-SOR/REC, el 20 de noviembre de 2009 la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES SAN ANTONIO E.I.R.L- COSEGSA E.I.R.L., en lo sucesivo La Denunciada, solicitó su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, la cual fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro ʋ 13616/2009- OSCE/SREG, y otorgó a favor de la citada empresa la capacidad máxima de contratación de S/. 210 000,00, a cuyo efecto se le expidió el Certifi cado de Inscripción ʋ 7764 con vigencia hasta el 30 de diciembre de 2010, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes. En dicha oportunidad, la citada empresa presentó como parte de su plantel técnico al ingeniero Jesús Misari Salazar. 2. Mediante Ofi cios Nº 2670-2010-OSCE-DSF/SFIS. MY y Nº 3403-2010-OSCE-DSF/SFIS.MY, de fechas 09 de junio de 2010 y 10 de agosto de 2010, notifi cadas el 16 de junio de 2010 y 17 de agosto de 2010, respectivamente, la Entidad solicitó al ingeniero Jesús Misari Salazar informar sobre la veracidad del contenido y fi rma consignada en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico presentada por La Denunciada en su trámite de inscripción antes señalado. 3. A través de la Carta Nº 01-2010-JMS, de fecha 20 de setiembre de 2010, recibida en la misma fecha por la