Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2012 (13/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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y en caso del Formato Nº 05, con el fin de sustentar la admision de su propuesta, pues se trataba de un documento de MORDAZA obligatoria. 40.3. Dano causado: el cual surge con la sola configuracion de la causal tipificada como sancionable, puesto que, el solo hecho que la Ley establezca causales de aplicacion de sancion, supone que su realizacion conlleva a un menoscabo o detrimento en los fines que protege, que en caso de la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta supone la afectacion de la buena fe y confianza depositada en los postores. 40.4. Reiterancia: abona a favor de MORDAZA empresas consorciadas no haber sido inhabilitadas anteriormente por este Tribunal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. 40.5. Conducta procesal del infractor: corresponde diferenciar la conducta de Unimedim, quien se ha apersonado al procedimiento y cumplido con presentar sus descargos, mientras que la empresa A & Jesly Medical S.A.C., a pesar de encontrarse debidamente notificada, se ha mantenido ajena al procedimiento. 41. De igual manera, para la determinacion de la sancion, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 42. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el Codigo Penal, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las contrataciones que realiza el Estado; por tanto, debera ponerse en conocimiento del Ministerio Publico los actuados del presente procedimiento para que proceda conforme a Ley 9. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los Vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ferreyra MORDAZA, atendiendo a lo dispuesto en la Resolucion Nº 174-2012-OSCE/PRE de fecha 02 de MORDAZA de 2012 y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 1842008-EF, y los articulos 18 y 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa Universal Medic Import S.A.C., por un periodo de veinticuatro (24) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, conforme a los fundamentos expuestos, por la comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Sancionar a la empresa A & Jesly Medical S.A.C., por un periodo de veintiseis (26) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, conforme a los fundamentos expuestos, por la comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion, via publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 3. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Direccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes.

4. Poner en conocimiento del Ministerio Publico la presente resolucion, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERREYRA MORDAZA
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Sobre el particular, segun lo dispuesto en el literal i) del articulo 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones-ROF del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, es funcion de Tribunal: "Poner en conocimiento del Ministerio Publico los casos en que detecte indicios de ilicitos penales cometidos por los empleados publicos o personas que presten servicios en las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas, arbitros o expertos independientes, segun sea el caso".

864766-7 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 730-2012-TC-S1
Sumilla: Es pasible de sancion el postor que presenta documentos falsos ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion. MORDAZA, 17 de agosto de 2012 VISTO en sesion de fecha 17 de agosto de 2012 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 389/2012.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES SAN MORDAZA E.I.R.L.- COSEGSA E.I.R.L., por haber incurrido en supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta ante el Registro Nacional de Proveedores durante su tramite de inscripcion como ejecutor de obras, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. De acuerdo con lo informado por la Direccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en adelante la Entidad, mediante su Informe 937-2012-SOR/REC, el 20 de noviembre de 2009 la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES SAN MORDAZA E.I.R.LCOSEGSA E.I.R.L., en lo sucesivo La Denunciada, solicito su inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, la cual fue aprobada mediante Resolucion de la Subdireccion del Registro 13616/2009OSCE/SREG, y otorgo a favor de la citada empresa la capacidad MORDAZA de contratacion de S/. 210 000,00, a cuyo efecto se le expidio el Certificado de Inscripcion 7764 con vigencia hasta el 30 de diciembre de 2010, en razon de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes. En dicha oportunidad, la citada empresa presento como parte de su plantel tecnico al ingeniero MORDAZA MORDAZA Salazar. 2. Mediante Oficios Nº 2670-2010-OSCE-DSF/SFIS. MY y Nº 3403-2010-OSCE-DSF/SFIS.MY, de fechas 09 de junio de 2010 y 10 de agosto de 2010, notificadas el 16 de junio de 2010 y 17 de agosto de 2010, respectivamente, la Entidad solicito al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA informar sobre la veracidad del contenido y firma consignada en la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico presentada por La Denunciada en su tramite de inscripcion MORDAZA senalado. 3. A traves de la Carta Nº 01-2010-JMS, de fecha 20 de setiembre de 2010, recibida en la misma fecha por la

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