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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (13/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de noviembre de 2012 478480 FORMATO Nº 05 CARTA DE SER FABRICANTE, REPRESENTANTE O DISTRIBUIDOR AUTORIZADO DE LA MARCA OFERTADA Lima, 24 de Noviembre del 2010 Señores COMITÉ ESPECIAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 027-2010-MP-FN De nuestra consideración, A & Jesly SAC representante autorizado de Smith & Nephew constituido en Perú, declaramos que Universal Medic Import SAC - UNIMEDIM SAC constituida en La República del Perú, está autorizado por nosotros para ofrecer el suministro en el Perú de los bienes materia de la Licitación Pública Nº 027-2010-MP-FN-CE. Asimismo, declaramos que conocemos en todos sus alcances las Bases de la presente licitación y que el MINISTERIO PÚBLICO está autorizado a verifi car, si así lo considerara conveniente, la veracidad de la documentación presentada, en cualquier momento del proceso de licitación o antes de la fi rma del contrato. Atentamente, Jorge Fernando Vallejo Gabriel A & JESLY Medical SAC Sonia Enith Cuspascua Grandez Universal Medical Import SAC-UNIMEDIM SAC 30. Como es de verse, de acuerdo al documento arriba descrito, el Consorcio Adjudicatario declaró bajo juramento que la empresa Unimedim se encontraba autorizada por la empresa A & Jesly S.A.C., quien a su vez sería representante autorizado de Smith & Nephew, para ofrecer el suministro en el Perú de los bienes materia de la Licitación Pública Nº 027-2010-MP-FN-CE. 31. Sin embargo, conforme a la traducción certifi cada de la carta de fecha 10 de diciembre de 20107, emitida por Smith & Nephew Group Patents and Trade Marks, el fabricante al cual se alude en el Formato Nº 05 ha desconocido como distribuidor autorizado en el Perú a la empresa A & Jesly Medical S.A.C., así como el hecho de fabricar o vender autoclaves; documento que no ha sido cuestionado en modo alguno por el Consorcio Adjudicatario. 32. De acuerdo a lo anterior, resulta evidente la inexactitud de la información consignada en el Formato Nº 05, en lo que respecta a la condición de la empresa A & Jesly Medical S.A.C., quien contrariamente a lo allí afi rmado, no es representante autorizado de Smith & Nephew. 33. En tal sentido, habiéndose comprobado el quebrantamiento del Principio de Presunción de Veracidad que amparaba a los documentos materia de cuestionamiento, corresponde sancionar al Consorcio Adjudicatario por la presentación de documentación falsa e inexacta ante la Entidad, al haberse confi gurado el supuesto de hecho contenido en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley. 34. Ahora bien, de manera previa a la graduación de la sanción, cabe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 239 del Reglamento, según el cual en las infracciones incurridas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participación en el proceso de selección, la responsabilidad se imputará exclusivamente a la parte que las haya cometido, aplicándose solo a ésta la sanción a que hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor. 35. Sobre ello, con ocasión de la presentación de sus descargos, Unimedim ha alegado no haber tenido participación en el hecho incriminado, por cuanto sólo recibió de parte de la empresa A & Jesly Medical S.A.C. la documentación materia de cuestionamiento, a nombre de quien, precisamente, se encontrarían emitidos. 36. Al respecto, del examen de los antecedentes, se aprecia que conforme a la Promesa Formal de Consorcio - Anexo Nº 04, presentada como parte de la propuesta técnica del Consorcio Adjudicatario, se advierte el compromiso de sus dos consorciadas de acuerdo a lo siguiente: UNIMEDIM A & JESLY MEDICAL S.A.C. 80% participación - Garantía del producto - Capacitación del personal - Servicio técnico - Servicio post venta - Fianza de seriedad de oferta - Fianza de fi el cumplimiento - Distribuidor autorizado - Experiencia de postor 20% participación - Experiencia de postor Ventas - Representante de fábrica - Garantía del producto - Capacitación del personal 37. A partir de lo cual, puede colegirse que, no era de exclusiva responsabilidad de la consorciada A & Jesly Medical S.A.C. acreditar la experiencia del Consorcio Adjudicatario, sino de ambas consorciadas; además, que lo alegado por Unimedim, respecto a que su co- consorciada fue quien le proporcionó los documentos cuestionados, no se condice con el hecho de que era a Unimedim a quien le correspondía acreditar ser distribuidor autorizado, asunto sobre el que radica la inexactitud del Formato Nº 05. 38. Es menester resaltar, además, que si bien es cierto que las Facturas 001-Nº 000010, 001-Nº 000032 y 001-Nº 000045 pertenecerían al acervo documentario de la consorciada A & Jesly Medical S.A.C., no lo es menos, que el Formato Nº 05 se encuentra suscrito tanto por ésta última como por Unimedim, esto es, por ambas consorciadas. 39. Siendo así, este Colegiado considera que no es posible individualizar al infractor, correspondiendo imponer sanción administrativa a ambas empresas. 40. En relación a la graduación de la sanción imponible, el numeral 51.2 del artículo 51 de la Ley establece que los agentes de la contratación que presenten documentos falsos, serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (1) año ni mayor de (3) tres años, la cual deberá imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sanción establecidos en el artículo 245 del Reglamento8, entre ellos: 40.1. Naturaleza de la infracción: la infracción cometida reviste una considerable gravedad, debido a la vulneración del Principio de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. Por lo demás, dicho principio, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados. A ello debe agregarse que la falsificación y/o inexactitud de documentos comporta un ilícito penal. 40.2. Intencionalidad del infractor: se colige que el Consorcio Adjudicatario presentó facturas falsas, como parte de su propuesta técnica, a efectos de acreditar indebidamente su experiencia en el proceso de selección, 7 Documento obrante a folios 63 de expediente. 8 Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción Para graduar la sanción de inhabilitación temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Título, el Tribunal considerará los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. […]