Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2012 (13/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2012

FORMATO Nº 05 CARTA DE SER FABRICANTE, REPRESENTANTE O DISTRIBUIDOR AUTORIZADO DE LA MORDAZA OFERTADA MORDAZA, 24 de Noviembre del 2010 Senores COMITE ESPECIAL LICITACION PUBLICA Nº 027-2010-MP-FN De nuestra consideracion, A & Jesly SAC representante autorizado de MORDAZA & Nephew constituido en Peru, declaramos que Universal Medic Import SAC - UNIMEDIM SAC constituida en La Republica del Peru, esta autorizado por nosotros para ofrecer el suministro en el Peru de los bienes materia de la Licitacion Publica Nº 027-2010-MP-FN-CE. Asimismo, declaramos que conocemos en todos sus alcances las Bases de la presente licitacion y que el MINISTERIO PUBLICO esta autorizado a verificar, si asi lo considerara conveniente, la veracidad de la documentacion presentada, en cualquier momento del MORDAZA de licitacion o MORDAZA de la firma del contrato. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA A & JESLY Medical SAC MORDAZA MORDAZA Cuspascua MORDAZA Universal Medical Import SAC-UNIMEDIM SAC

Anexo Nº 04, presentada como parte de la propuesta tecnica del Consorcio Adjudicatario, se advierte el compromiso de sus dos consorciadas de acuerdo a lo siguiente:
UNIMEDIM 80% participacion - Garantia del producto - Capacitacion del personal - Servicio tecnico - Servicio post venta - Fianza de seriedad de oferta - Fianza de fiel cumplimiento - Distribuidor autorizado - Experiencia de postor 20% participacion - Experiencia de postor Ventas - Representante de fabrica - Garantia del producto - Capacitacion del personal A & JESLY MEDICAL S.A.C.

30. Como es de verse, de acuerdo al documento arriba descrito, el Consorcio Adjudicatario declaro bajo juramento que la empresa Unimedim se encontraba autorizada por la empresa A & Jesly S.A.C., quien a su vez seria representante autorizado de MORDAZA & Nephew, para ofrecer el suministro en el Peru de los bienes materia de la Licitacion Publica Nº 027-2010-MP-FN-CE. 31. Sin embargo, conforme a la traduccion certificada de la carta de fecha 10 de diciembre de 20107, emitida por MORDAZA & Nephew Group Patents and Trade Marks, el fabricante al cual se alude en el Formato Nº 05 ha desconocido como distribuidor autorizado en el Peru a la empresa A & Jesly Medical S.A.C., asi como el hecho de fabricar o vender autoclaves; documento que no ha sido cuestionado en modo alguno por el Consorcio Adjudicatario. 32. De acuerdo a lo anterior, resulta evidente la inexactitud de la informacion consignada en el Formato Nº 05, en lo que respecta a la condicion de la empresa A & Jesly Medical S.A.C., quien contrariamente a lo alli afirmado, no es representante autorizado de MORDAZA & Nephew. 33. En tal sentido, habiendose comprobado el quebrantamiento del MORDAZA de Presuncion de Veracidad que amparaba a los documentos materia de cuestionamiento, corresponde sancionar al Consorcio Adjudicatario por la MORDAZA de documentacion falsa e inexacta ante la Entidad, al haberse configurado el supuesto de hecho contenido en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley. 34. Ahora bien, de manera previa a la graduacion de la sancion, cabe tener en cuenta lo dispuesto en el articulo 239 del Reglamento, segun el cual en las infracciones incurridas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participacion en el MORDAZA de seleccion, la responsabilidad se imputara exclusivamente a la parte que las MORDAZA cometido, aplicandose solo a esta la sancion a que hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor. 35. Sobre ello, con ocasion de la MORDAZA de sus descargos, Unimedim ha alegado no haber tenido participacion en el hecho incriminado, por cuanto solo recibio de parte de la empresa A & Jesly Medical S.A.C. la documentacion materia de cuestionamiento, a nombre de quien, precisamente, se encontrarian emitidos. 36. Al respecto, del examen de los antecedentes, se aprecia que conforme a la Promesa Formal de Consorcio -

37. A partir de lo cual, puede colegirse que, no era de exclusiva responsabilidad de la consorciada A & Jesly Medical S.A.C. acreditar la experiencia del Consorcio Adjudicatario, sino de MORDAZA consorciadas; ademas, que lo alegado por Unimedim, respecto a que su coconsorciada fue quien le proporciono los documentos cuestionados, no se condice con el hecho de que era a Unimedim a quien le correspondia acreditar ser distribuidor autorizado, MORDAZA sobre el que radica la inexactitud del Formato Nº 05. 38. Es menester resaltar, ademas, que si bien es MORDAZA que las Facturas 001-Nº 000010, 001-Nº 000032 y 001-Nº 000045 pertenecerian al acervo documentario de la consorciada A & Jesly Medical S.A.C., no lo es menos, que el Formato Nº 05 se encuentra suscrito tanto por esta MORDAZA como por Unimedim, esto es, por MORDAZA consorciadas. 39. Siendo asi, este Colegiado considera que no es posible individualizar al infractor, correspondiendo imponer sancion administrativa a MORDAZA empresas. 40. En relacion a la graduacion de la sancion imponible, el numeral 51.2 del articulo 51 de la Ley establece que los agentes de la contratacion que presenten documentos falsos, seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (1) ano ni mayor de (3) tres anos, la cual debera imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sancion establecidos en el articulo 245 del Reglamento8, entre ellos: 40.1. Naturaleza de la infraccion: la infraccion cometida reviste una considerable gravedad, debido a la vulneracion del MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. A ello debe agregarse que la falsificacion y/o inexactitud de documentos comporta un ilicito penal. 40.2. Intencionalidad del infractor: se colige que el Consorcio Adjudicatario presento facturas falsas, como parte de su propuesta tecnica, a efectos de acreditar indebidamente su experiencia en el MORDAZA de seleccion,

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Documento obrante a folios 63 de expediente. Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion Para graduar la sancion de inhabilitacion temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Titulo, el Tribunal considerara los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. [...]

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