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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de noviembre de 2012 478482 Entidad, el ingeniero Jesús Misari Salazar informó que la fi rma consignada en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico antes citada ha sido falsifi cada por La Denunciada. 4. Mediante Ofi cio N° 1013-2011-OSCE-DSF/SFIS.AA, de fecha 07 de abril de 2011, notifi cado en la misma fecha, La Entidad solicitó al Perito Judicial Grafotécnico Gustavo Eduardo Arroyo Torres practicar una pericia grafotécnica sobre la fi rma atribuida al ingeniero Jesús Misari Salazar, consignada en la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico presentada por La Denunciada en su trámite de inscripción, para lo cual se le remitió los originales del citado documento así como la carta Nº 01-2010-JMS presentada por el referido profesional. 5. Con la Carta s/n del 27 de abril de 2011, el Perito Judicial Grafotécnico Gustavo Eduardo Arroyo Torres remitió a la Entidad la Pericia Grafotécnica de fecha 26 de abril de 2011, señalando lo siguiente: “IV. CONCLUSIONES A. La fi rma atribuida a Jesús Misari Salazar consignada en la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico, documento en formato impreso para llenado manuscrito, sin fecha a la vista; señalando tener vínculo laboral con la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS GENERALES SAN ANTONIO E.I.R.L.; consignando el foliado manuscrito “05”; NO PROVIENE DEL PUÑO GRÁFICO DE SU TITULAR. NO ES UNA FIRMA AUTÉNTICA DE SU TITULAR.” 6. Mediante Resolución Nº 151-2011-OSCE/DS de fecha 06 de junio de 2011, la Dirección del SEACE resolvió: “1º Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fi n que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolución de la Subdirección de Registro Nº 13616/2009-OSCE/SREG de fecha 22.12.2009, que aprobó la inscripción como ejecutor de obras, en el Registro de Proveedores de la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES SAN ANTONIO E.I.R.L. (COSEGSA E.I.R.L.), así como del Certifi cado de Inscripción Nº 7764 de fecha 29.12.2009, expedido a su nombre. 2º Declarar que la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES SAN ANTONIO E.I.R.L. (COSEGSA E.I.R.L.), se encuentra impedida de inscribirse y renovar su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) durante el periodo de dos (2) años, con arreglo a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado, concordante con lo dispuesto con el numeral 2 del artículo 259 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, impedimento que se aplicará desde el consentimiento de la nulidad, que de acuerdo al artículo primero, declare el Poder Judicial. (…)” 7. Con Ofi cio Nº 266-2011-OSCE/DS de fecha 08 de julio de 2011, recibido el 19 de julio de 2011, se notifi có la citada Resolución a La Denunciada. En mérito a lo expuesto, la Entidad opinó que con la presentación de la Declaración Jurada de los Integrantes del Plantel Técnico mencionada precedentemente, La Denunciada habría incurrido en la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado. 8. Mediante Memorando ʋ 306-2012/DRNP-MSH del 09 de marzo de 2012, ingresado a la Mesa de Partes del Tribunal el 14 del mismo mes y año, la Dirección del Registro Nacional de Proveedores elevó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Informe ʋ 937-2012-SOR/REC para que se diera inicio al procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES SAN ANTONIO E.I.R.L. (COSEGSA E.I.R.L.). 9. Mediante decreto de fecha 16 de marzo de 2012, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra La Denunciada, por su presunta responsabilidad en la presentación de la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, en el extremo referido a la fi rma del ingeniero Jesús Misari Salazar; supuesto documento falso o información inexacta, el que deriva de la solicitud de inscripción como ejecutor de obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores – RNP. Asimismo, se dispuso notifi car a La Denunciada a fi n que dentro del plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 10. Con el decreto de fecha 13 de junio de 2012, vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, se ordenó notifi car a La Denunciada vía publicación en el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 16 de marzo de 2012, al ignorarse su domicilio cierto. 11. Mediante decreto de fecha 03 de agosto de 2012, vista la razón expuesta por Secretaría del Tribunal, no habiendo cumplido La Denunciada con presentar sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por La Entidad; y considerando que mediante Resolución Suprema Nº 032-2012-EF, de fecha 04.05.2012, se designaron a los nuevos Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, y se da por concluida la designación de los vocales designados con anterioridad y mediante Resolución Suprema Nº 042-2012-EF de fecha 28 de junio de 2012, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 29 de junio de 2012, se designaron adicionalmente cinco nuevos vocales del Tribunal y que a través de la Resolución Nº 174-2012-OSCE/PRE de fecha 02 de julio de 2012, se dispuso la reconformación de las Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado, designándose a la Presidenta del Tribunal y los Presidentes de Salas y Vocales del Tribunal; en consecuencia se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que resuelva, con conocimiento de las partes. FUNDAMENTACIÓN: 1. El caso materia de autos está referido a la supuesta comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1) del artículo 511 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, en lo sucesivo la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos, en la que habría incurrido la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES SAN ANTONIO E.I.R.L. (COSEGSA E.I.R.L.). durante la tramitación de su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores. 2. Al respecto, debe tenerse presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir que éste no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente o que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura ante la presentación de declaraciones no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presunción de Veracidad que amparan dicha información, de conformidad con el literal b) del artículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado, y el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el artículo 42 de la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General2. 1 Artículo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 51. 1. Infracciones: Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: […] i) Presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE. 2 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. Artículo 42.- Presunción de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario.