Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2012 (13/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2012

Entidad, el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA informo que la firma consignada en la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico MORDAZA citada ha sido falsificada por La Denunciada. 4. Mediante Oficio N° 1013-2011-OSCE-DSF/SFIS.AA, de fecha 07 de MORDAZA de 2011, notificado en la misma fecha, La Entidad solicito al Perito Judicial Grafotecnico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA practicar una pericia grafotecnica sobre la firma atribuida al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consignada en la Declaracion Jurada Integrantes del Plantel Tecnico presentada por La Denunciada en su tramite de inscripcion, para lo cual se le remitio los originales del citado documento asi como la carta Nº 01-2010-JMS presentada por el referido profesional. 5. Con la Carta s/n del 27 de MORDAZA de 2011, el Perito Judicial Grafotecnico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA remitio a la Entidad la Pericia Grafotecnica de fecha 26 de MORDAZA de 2011, senalando lo siguiente: "IV. CONCLUSIONES A. La firma atribuida a MORDAZA MORDAZA MORDAZA consignada en la Declaracion Jurada Integrantes del Plantel Tecnico, documento en formato impreso para llenado manuscrito, sin fecha a la vista; senalando tener vinculo laboral con la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS GENERALES SAN MORDAZA E.I.R.L.; consignando el foliado manuscrito "05"; NO PROVIENE DEL MORDAZA GRAFICO DE SU TITULAR. NO ES UNA FIRMA AUTENTICA DE SU TITULAR." 6. Mediante Resolucion Nº 151-2011-OSCE/DS de fecha 06 de junio de 2011, la Direccion del SEACE resolvio: "1º Disponer el inicio de las acciones legales, via MORDAZA contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolucion de la Subdireccion de Registro Nº 13616/2009-OSCE/SREG de fecha 22.12.2009, que aprobo la inscripcion como ejecutor de obras, en el Registro de Proveedores de la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES SAN MORDAZA E.I.R.L. (COSEGSA E.I.R.L.), asi como del Certificado de Inscripcion Nº 7764 de fecha 29.12.2009, expedido a su nombre. 2º Declarar que la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES SAN MORDAZA E.I.R.L. (COSEGSA E.I.R.L.), se encuentra impedida de inscribirse y renovar su inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) durante el periodo de dos (2) anos, con arreglo a lo establecido en el tercer parrafo del articulo 9 del Decreto Legislativo Nº 1017 ­ Ley de Contrataciones del Estado, concordante con lo dispuesto con el numeral 2 del articulo 259 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, impedimento que se aplicara desde el consentimiento de la nulidad, que de acuerdo al articulo primero, declare el Poder Judicial. (...)" 7. Con Oficio Nº 266-2011-OSCE/DS de fecha 08 de MORDAZA de 2011, recibido el 19 de MORDAZA de 2011, se notifico la citada Resolucion a La Denunciada. En merito a lo expuesto, la Entidad opino que con la MORDAZA de la Declaracion Jurada de los Integrantes del Plantel Tecnico mencionada precedentemente, La Denunciada habria incurrido en la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado. 8. Mediante Memorando 306-2012/DRNP-MSH del 09 de marzo de 2012, ingresado a la Mesa de Partes del Tribunal el 14 del mismo mes y ano, la Direccion del Registro Nacional de Proveedores elevo al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Informe 937-2012-SOR/REC para que se diera inicio al procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES SAN MORDAZA E.I.R.L. (COSEGSA E.I.R.L.). 9. Mediante decreto de fecha 16 de marzo de 2012, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra La Denunciada, por su presunta responsabilidad en la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, en el extremo referido a la firma del ingeniero MORDAZA MORDAZA Salazar; supuesto documento falso o informacion inexacta, el que deriva de la solicitud de inscripcion como ejecutor de obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores ­ RNP. Asimismo, se dispuso notificar a La Denunciada a fin que dentro del plazo de diez (10) dias habiles cumpla con presentar sus

descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente. 10. Con el decreto de fecha 13 de junio de 2012, vista la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal, se ordeno notificar a La Denunciada via publicacion en el Boletin del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 16 de marzo de 2012, al ignorarse su domicilio cierto. 11. Mediante decreto de fecha 03 de agosto de 2012, vista la razon expuesta por Secretaria del Tribunal, no habiendo cumplido La Denunciada con presentar sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por La Entidad; y considerando que mediante Resolucion Suprema Nº 032-2012-EF, de fecha 04.05.2012, se designaron a los nuevos Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, y se da por concluida la designacion de los vocales designados con anterioridad y mediante Resolucion Suprema Nº 042-2012-EF de fecha 28 de junio de 2012, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de junio de 2012, se designaron adicionalmente cinco nuevos vocales del Tribunal y que a traves de la Resolucion Nº 174-2012-OSCE/PRE de fecha 02 de MORDAZA de 2012, se dispuso la reconformacion de las MORDAZA del Tribunal de Contrataciones del Estado, designandose a la Presidenta del Tribunal y los Presidentes de MORDAZA y Vocales del Tribunal; en consecuencia se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que resuelva, con conocimiento de las partes. FUNDAMENTACION: 1. El caso materia de autos esta referido a la supuesta comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1) del articulo 511 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, en lo sucesivo la Ley, MORDAZA vigente al momento de la ocurrencia de los hechos, en la que habria incurrido la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES SAN MORDAZA E.I.R.L. (COSEGSA E.I.R.L.). durante la tramitacion de su inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores. 2. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir que este no MORDAZA sido expedido por el organo o agente emisor correspondiente o que, siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de declaraciones no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presuncion de Veracidad que amparan dicha informacion, de conformidad con el literal b) del articulo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado, y el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el articulo 42 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General2.

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Articulo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 51. 1. Infracciones: Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] i) Presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE. Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: [...] 1.7 MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario. Articulo 42.- Presuncion de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario.

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