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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de noviembre de 2012 478479 través del cual se remitió el expediente a Sala, y se dispuso notifi car nuevamente a los integrantes del Consorcio Adjudicatario el decreto por el cual se comunicó el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 17. Mediante decreto del 20 de abril de 20121, se dispuso notifi car a la empresa A & Jesly Medical S.A.C., vía publicación, el decreto por el que se inicio procedimiento administrativo sancionador en contra de los integrantes del Consorcio Adjudicatario, al ignorarse el domicilio cierto de dicha empresa. 18. Por escrito presentado el 02 de mayo de 2012, Unimedim reiteró los argumentos señalados en su primer escrito de descargos, incidiendo en su solicitud de individualización del infractor. 19. Mediante decreto de fecha 14 de junio de 2012, considerando que la empresa A & Jesly Medical S.A.C., no cumplió con presentar sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, así como los descargos efectuados de manera individual por Unimedim; se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal. 20. Establecida la designación de cinco nuevos Vocales del Tribunal mediante Resolución Suprema Nº 042- 2012-EF y reconformadas las Salas del Tribunal mediante Resolución Nº 174-2012-OSCE/PRE; por decreto de fecha 05 de julio de 2012 se reasignó y remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, dejándose sin efecto el precedente decreto de remisión a Sala. FUNDAMENTACIÓN 21. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra los integrantes del Consorcio Adjudicatario, por sus supuestas responsabilidades en la presentación de documentación falsa o información inexacta durante su participación en la Licitación Pública Nº 027-2010-MP-FN (ítems 2 y 12); supuesto de hecho tipifi cado en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 512 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley. 22. El precitado literal i) establece que los proveedores, participantes, postores y/o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. 23. Al respecto, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido; por otro lado, la documentación inexacta supone la presentación de documentos no concordantes con la realidad, que constituyen una forma de falseamiento de la misma. Estos supuestos implican el quebrantamiento del Principio de Moralidad3, consagrado en el literal b del artículo 4 de la Ley, y del Principio de Presunción de Veracidad4, previsto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 24. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el Consorcio Adjudicatario está referida a la presentación de cuatro documentos supuestamente falsos o inexactos, específi camente tres comprobantes de pago y una declaración jurada, denominada Formato Nº 05 “CARTA DE SER FABRICANTE, REPRESENTANTE O DISTRIBUIDOR AUTORIZADO DE LA MARCA OFERTADA”, los que incluyó en su propuesta técnica. Los mencionados comprobantes de pago responden al siguiente detalle: Factura Fecha de emisión Emisor Monto Total S/. Datos de impresión de la factura Ubicación en la propuesta técnica 001- Nº 000045 06/10/2010 A & JESLY MEDICAL S.A.C. 480,000.00 MANUEL MORE ALARCÓN Serie 001 del 001 al 100 Aut. Nº 7868914023 F.I. 20-01-2009 Folio 34 (ítem 2) 001- Nº 000032 15/09/2009 A & JESLY MEDICAL S.A.C. 280,000.00 Folio 36 (ítem 2) 001- Nº 000010 09/07/2009 A & JESLY MEDICAL S.A.C. 100,000.00 Folio 143 (ítem 12) 25. Al respecto, en lo que concierne a los tres comprobante de pago, de la documentación obrante en el expediente, es posible verifi car que, tras el pedido de información formulado por la Entidad, mediante Ofi cios Nº 293-2011-SUNAT/2I0301 y Nº 294-2011-SUNAT/2I03015, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT informó que no había realizado verifi cación y/o fi scalización al contribuyente A & Jesly Medical S.A.C. que le haya permitido validar la autenticidad de las Facturas 001-Nº 000045 y 001-Nº 000010; sin embargo, agregó que, según fi cha RUC del contribuyente, la Autorización de impresión Nº 7868914023, que aparecía preimpresa en el pie de imprenta de dichas facturas, había sido presentada el 20 de octubre de 2010. 26. En efecto, de acuerdo con el Comprobante de Información Registrada de la empresa A & Jesly Medical S.A.C.6, se aprecia que la Autorización de Impresión Nº 7868914023 data del 20 de octubre de 2010, y en virtud a ella se imprimieron, entre otros documentos, las facturas de la Serie 001 (del 001 al 100). 27. Aunado a ello, debe tenerse en cuenta que tras la solicitud de información adicional cursada por este Tribunal, la persona encargada de la impresión de dichas facturas, señor Manuel More Alarcón, ha negado haber realizado algún trabajo de impresión en fecha 20 de enero de 2009 para la empresa A & Jesly Medical S.A.C., dado que no contaba con la autorización respectiva, precisando que la mencionada autorización la obtuvo posteriormente, 06 de enero de 2010, por lo que recién el 20 de octubre de 2010 efectuó la impresión correspondiente. 28. Así, pues, en atención a la evidencia de los hechos antes descritos, a lo manifestado por el señor Manuel More Alarcón, autorizado por la SUNAT para imprimir las facturas a la empresa emisora de los comprobantes de pago cuestionados, quien ha sido enfático en desconocer la impresión de las facturas bajo cuestionamiento, precisando además que la autorización que en ella se menciona (Aut. Nº 7868914023) data en realidad del 20 de octubre de 2010, no del 20 de enero de 2009, ha quedado acreditado que las Facturas 001-Nº 000010, 001-Nº 000032 y 001-Nº 000045 son documentos falsos. 29. En relación al siguiente documento cuestionado, esto es, el Formato Nº 05, se advierte que el mismo comprende el siguiente tenor: 1 Publicado el 28 de mayo de 2012 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, conforme obra a folios 198 del expediente. 2 Artículo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 51.1 Infracciones Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) i) Presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE; (…) 3 Artículo 4.- Principios que rigen a las contrataciones Los procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamento se rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público: (…) b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contrataciones de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. (…) 4 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. (…) 5 Documentos obrante a folio 120 y 123 del expediente. 6 Documento obrante a folios 184 del expediente.