Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2012 (13/11/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

478479

traves del cual se remitio el expediente a Sala, y se dispuso notificar nuevamente a los integrantes del Consorcio Adjudicatario el decreto por el cual se comunico el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 17.Mediante decreto del 20 de MORDAZA de 20121, se dispuso notificar a la empresa A & Jesly Medical S.A.C., via publicacion, el decreto por el que se inicio procedimiento administrativo sancionador en contra de los integrantes del Consorcio Adjudicatario, al ignorarse el domicilio MORDAZA de dicha empresa. 18. Por escrito presentado el 02 de MORDAZA de 2012, Unimedim reitero los argumentos senalados en su primer escrito de descargos, incidiendo en su solicitud de individualizacion del infractor. 19.Mediante decreto de fecha 14 de junio de 2012, considerando que la empresa A & Jesly Medical S.A.C., no cumplio con presentar sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, asi como los descargos efectuados de manera individual por Unimedim; se remitio el expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal. 20. Establecida la designacion de cinco nuevos Vocales del Tribunal mediante Resolucion Suprema Nº 0422012-EF y reconformadas las MORDAZA del Tribunal mediante Resolucion Nº 174-2012-OSCE/PRE; por decreto de fecha 05 de MORDAZA de 2012 se reasigno y remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, dejandose sin efecto el precedente decreto de remision a Sala. FUNDAMENTACION 21. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra los integrantes del Consorcio Adjudicatario, por sus supuestas responsabilidades en la MORDAZA de documentacion falsa o informacion inexacta durante su participacion en la Licitacion Publica Nº 027-2010-MP-FN (items 2 y 12); supuesto de hecho tipificado en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 512 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley. 22. El precitado literal i) establece que los proveedores, participantes, postores y/o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. 23. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente o que siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido; por otro lado, la documentacion inexacta supone la MORDAZA de documentos no concordantes con la realidad, que constituyen una forma de falseamiento de la misma. Estos supuestos implican el quebrantamiento del MORDAZA de Moralidad3, consagrado en el literal b del articulo 4 de la Ley, y del MORDAZA de Presuncion de Veracidad4, previsto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 24. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra el Consorcio Adjudicatario esta referida a la MORDAZA de cuatro documentos supuestamente falsos o inexactos, especificamente tres comprobantes de pago y una declaracion jurada, denominada Formato Nº 05 "CARTA DE SER FABRICANTE, REPRESENTANTE O DISTRIBUIDOR AUTORIZADO DE LA MORDAZA OFERTADA", los que incluyo en su propuesta tecnica. Los mencionados comprobantes de pago responden al siguiente detalle:
Fecha de emision Monto Total S/. Datos de impresion de la factura Ubicacion en la propuesta tecnica Folio 34 (item 2) Folio 36 (item 2) Folio 143 (item 12)

25. Al respecto, en lo que concierne a los tres comprobante de pago, de la documentacion obrante en el expediente, es posible verificar que, tras el pedido de informacion formulado por la Entidad, mediante Oficios Nº 293-2011-SUNAT/2I0301 y Nº 294-2011-SUNAT/2I03015, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT informo que no habia realizado verificacion y/o fiscalizacion al contribuyente A & Jesly Medical S.A.C. que le MORDAZA permitido validar la autenticidad de las Facturas 001-Nº 000045 y 001-Nº 000010; sin embargo, agrego que, segun ficha RUC del contribuyente, la Autorizacion de impresion Nº 7868914023, que aparecia preimpresa en el pie de imprenta de dichas facturas, habia sido presentada el 20 de octubre de 2010. 26. En efecto, de acuerdo con el Comprobante de Informacion Registrada de la empresa A & Jesly Medical S.A.C.6, se aprecia que la Autorizacion de Impresion Nº 7868914023 data del 20 de octubre de 2010, y en virtud a MORDAZA se imprimieron, entre otros documentos, las facturas de la Serie 001 (del 001 al 100). 27. Aunado a ello, debe tenerse en cuenta que tras la solicitud de informacion adicional cursada por este Tribunal, la persona encargada de la impresion de dichas facturas, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha negado haber realizado algun trabajo de impresion en fecha 20 de enero de 2009 para la empresa A & Jesly Medical S.A.C., dado que no contaba con la autorizacion respectiva, precisando que la mencionada autorizacion la obtuvo posteriormente, 06 de enero de 2010, por lo que recien el 20 de octubre de 2010 efectuo la impresion correspondiente. 28. Asi, pues, en atencion a la evidencia de los hechos MORDAZA descritos, a lo manifestado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizado por la SUNAT para imprimir las facturas a la empresa emisora de los comprobantes de pago cuestionados, quien ha sido enfatico en desconocer la impresion de las facturas bajo cuestionamiento, precisando ademas que la autorizacion que en MORDAZA se menciona (Aut. Nº 7868914023) data en realidad del 20 de octubre de 2010, no del 20 de enero de 2009, ha quedado acreditado que las Facturas 001-Nº 000010, 001-Nº 000032 y 001-Nº 000045 son documentos falsos. 29. En relacion al siguiente documento cuestionado, esto es, el Formato Nº 05, se advierte que el mismo comprende el siguiente tenor:

1

2

3

Factura

Emisor

4

001Nº 000045 001Nº 000032 001Nº 000010

06/10/2010

15/09/2009

09/07/2009

A & JESLY MEDICAL S.A.C. A & JESLY MEDICAL S.A.C. A & JESLY MEDICAL S.A.C.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA 280,000.00 Serie 001 del 001 al 100 Aut. Nº 7868914023 100,000.00 F.I. 20-01-2009 480,000.00

5 6

Publicado el 28 de MORDAZA de 2012 en el Diario Oficial "El Peruano", conforme obra a folios 198 del expediente. Articulo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 51.1 Infracciones Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) i) Presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE; (...) Articulo 4.- Principios que rigen a las contrataciones Los procesos de contratacion regulados por esta MORDAZA y su Reglamento se rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicacion de otros principios generales del derecho publico: (...) b) MORDAZA de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contrataciones de las Entidades estaran sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. (...) Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.7 MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario. (...) Documentos obrante a folio 120 y 123 del expediente. Documento obrante a folios 184 del expediente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.