Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2012 (13/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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MORDAZA, 15 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2012

Visto, en sesion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado de fecha 15 de agosto de 2012, el Expediente Nº 401/2011.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra las empresas Universal Medic Import S.A.C. y A & Jesly Medical S.A.C., las cuales participaron de forma consorciada, por sus supuestas responsabilidades en la MORDAZA de documentacion falsa o informacion inexacta durante su participaciones en la Licitacion Publica Nº 027-2010-MPFN (items 2 y 12); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 14 de octubre de 2010, el Ministerio Publico, en adelante la Entidad, convoco el MORDAZA de seleccion Licitacion Publica Nº 027-2010-MP-FN, por relacion de items, para la «Adquisicion de equipos e instrumental medico quirurgico odontologico y de laboratorio», por un valor referencial ascendente a S/. 4'682,933.00 (Cuatro millones seiscientos ochenta y dos mil novecientos treinta y tres con 00/100 Nuevos Soles). 2. El 24 de noviembre de 2010, se llevo a cabo el acto publico de MORDAZA de propuestas. 3. El 29 de noviembre de 2010, tuvo lugar el acto de otorgamiento de la buena pro del acotado MORDAZA de seleccion, resultando adjudicatario de la buena pro de los items 2 y 12 el Consorcio integrado por las empresas Universal Medic Import S.A.C. y A & Jesly Medical S.A.C., en adelante el Consorcio Adjudicatario. 4. Tras interponerse sendos recursos de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro de los mencionados items, mediante Resoluciones Nº 255-2011-TC-S3 y Nº 248-2011-TC-S3, MORDAZA de fecha 15 de febrero de 2011, el Tribunal dispuso abrir procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio Adjudicatario, por sus supuestas responsabilidades en la MORDAZA de documentacion falsa o informacion inexacta como parte de su propuesta tecnica. En caso de la Resolucion Nº 255-2011-TC-S3, relativa al item 12, se determino la existencia de indicios acerca de la falsedad y/o inexactitud de la Factura Nº 001-000010, dada la discrepancia entre la fecha de autorizacion de su impresion y su fecha de emision, asi como del inicio de actividades de la empresa; mientras que en caso de la Resolucion Nº 248-2011-TC-S3, relativa al item 2, se determinaron indicios de falsedad y/o inexactitud de la Carta de Representacion del Fabricante- Formato Nº 05, asi como de las Facturas Nº 001-000045 y Nº 001-000032. 5. Mediante decreto de fecha 28 de marzo de 2011, debidamente notificado el 15 de junio de 2011, el Tribunal requirio a la Entidad que, entre otros aspectos, remita el Informe Tecnico Legal en el que manifestara su opinion sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Consorcio Adjudicatario, en relacion a los documentos materia de cuestionamiento. Para tal efecto, se concedio a la Entidad un plazo perentorio de diez (10) dias habiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de poner en conocimiento de su Organo de Control Institucional el eventual incumplimiento. 6. Vencido el plazo otorgado sin que la Entidad cumpla con lo solicitado, por decreto del 06 de MORDAZA de 2011, notificado electronicamente el 01 de agosto del mismo ano, el Tribunal le reitero su requerimiento de informacion y documentacion, otorgandole esta vez un ultimo plazo adicional de cinco (5) dias, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en el expediente; adicionalmente, se comunico a su Organo de Control Institucional dicha reiteracion. 7. Por decreto de fecha 11 de agosto de 2011, notificado electronicamente el 12 del mismo mes y ano, vista la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal en la que se informa que la Entidad no cumplio con remitir la documentacion e informacion que se le requirio, se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que se pronunciara respecto al inicio del procedimiento administrativo sancionador seguido contra el Consorcio Adjudicatario. 8. Mediante Acuerdo Nº 576/2011.TC-S4 de fecha 31 de agosto de 2011, la Cuarta Sala del Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado.

9. Con arreglo a lo acordado por el Tribunal, por decreto de fecha 02 de setiembre de 2011 se inicio procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio Adjudicatario, por sus supuestas responsabilidades al haber presentado, como parte de su propuesta tecnica, los siguientes documentos: (i) Facturas Nº 001-000010 de fecha 09.07.2009, Nº 001-000045 de fecha 06.10.2010 y Nº 001-000032 de fecha 15.09.2009, asi como la (ii) Carta de representacion del fabricante del producto ofertado de fecha 24.11.2010, documentos supuestamente falsos o inexactos presentados en el MORDAZA de seleccion Licitacion Publica Nº 027-2010-MP-FN. En ese sentido, se les notifico para que formulen sus descargos en el plazo de diez (10) dias habiles, bajo apercibimiento de resolverse el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente. 10. El 22 de setiembre de 2011, mediante Oficio Nº 1836-2011-MP-FN-GECLOG, la Entidad alcanzo documentacion adicional para mejor resolver, consistente en la respuesta obtenida de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria-SUNAT en relacion a las Facturas Nº 001-000010 y Nº 001-000045. En la misma fecha, la empresa Universal Medic Import S.A.C.-Unimedim S.A.C., en lo sucesivo Unimedim, se apersono al procedimiento, manifestando que no habia sido notificado personalmente con el decreto de inicio, por lo que se veia impedida de descargar de forma detallada, no obstante lo cual, preciso que los documentos cuestionados habian sido presentados por su co-consorciada, por lo que solicitaba un plazo adicional de dos (2) dias habiles. 11. El 26 de setiembre de 2011, Unimedim solicito que se le exima de responsabilidad respecto de la imputacion efectuada en contra del Consorcio Adjudicatario, por no haber tenido participacion en el hecho incriminado, por cuanto solo recibio de parte de su co-consorciada la documentacion materia de cuestionamiento a fin de adjuntarse a la propuesta del Consorcio Adjudicatario; sustentando los siguientes argumentos: 11.1. Tras haberse tomado conocimiento del presente procedimiento administrativo sancionador, Unimedim ha tratado infructuosamente de contactarse con la empresa consorciada A & Jesly Medical S.A.C., encontrando con sorpresa que en el lugar en que fijo su domicilio operaba otra empresa. 11.2. Con la finalidad de individualizarse la responsabilidad del infractor, debia tenerse en cuenta que los documentos materia de cuestionamiento habia sido emitidos por la empresa A & Jesly Medical S.A.C., por lo que en MORDAZA debia recaer la responsabilidad. 11.3. La actuacion de Unimedim fue de buena fe, debiendose considerar su falta de antecedentes y el perjuicio de su imagen tras verse envuelta por la empresa A & Jesly Medical S.A.C. en los hechos materia de denuncia. 12. Mediante decreto del 28 de setiembre de 2011, con los descargos presentados por Unimedim y ante la omision de la empresa A & Jesly Medical S.A.C. en presentar sus descargos, se remitio el expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal, para que resuelva. 13.El 28 de noviembre de 2011, la Entidad presento el Informe Nº 1439-2011-MP-FN-OAJ e Informe Nº 122-2011-MPFN-GG-GECLOG-GEA, en los que concluyo que la conducta desplegada por el Consorcio Adjudicatario habria configurado la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, al haber adjuntado a su propuesta tecnica facturas falsas y cartas fraguadas a fin de resultar favorecido en la etapa de evaluacion de propuestas. 14. Mediante decreto del 30 de noviembre de 2011, la MORDAZA Sala del Tribunal solicito informacion adicional en los siguientes terminos: AL SENOR MORDAZA MORDAZA ALARCON: · Sirvase informar desde que fecha (dia, mes y ano) se encuentra autorizada a imprimir facturas bajo el numero de autorizacion 7858914023, a fin de corroborar la fecha de impresion que figura en la parte inferior izquierda de las facturas cuyas copias se le remite. La informacion requerida debera ser remitida en el plazo de tres (03) dias, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentacion que obra en autos. 15. El 06 de diciembre de 2011, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA absolvio el pedido de informacion adicional formulado por el Tribunal. 16. Mediante decreto del 30 de enero de 2012, se dejo sin efecto el decreto de fecha 28 de setiembre de 2011, a

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