Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (13/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de noviembre de 2012 478478 Lima, 15 de agosto de 2012 Visto, en sesión de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado de fecha 15 de agosto de 2012, el Expediente Nº 401/2011.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra las empresas Universal Medic Import S.A.C. y A & Jesly Medical S.A.C., las cuales participaron de forma consorciada, por sus supuestas responsabilidades en la presentación de documentación falsa o información inexacta durante su participaciones en la Licitación Pública Nº 027-2010-MP- FN (ítems 2 y 12); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 14 de octubre de 2010, el Ministerio Público, en adelante la Entidad, convocó el proceso de selección Licitación Pública Nº 027-2010-MP-FN, por relación de ítems, para la «Adquisición de equipos e instrumental médico quirúrgico odontológico y de laboratorio», por un valor referencial ascendente a S/. 4’682,933.00 (Cuatro millones seiscientos ochenta y dos mil novecientos treinta y tres con 00/100 Nuevos Soles). 2. El 24 de noviembre de 2010, se llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas. 3. El 29 de noviembre de 2010, tuvo lugar el acto de otorgamiento de la buena pro del acotado proceso de selección, resultando adjudicatario de la buena pro de los ítems 2 y 12 el Consorcio integrado por las empresas Universal Medic Import S.A.C. y A & Jesly Medical S.A.C., en adelante el Consorcio Adjudicatario. 4. Tras interponerse sendos recursos de apelación contra el otorgamiento de la buena pro de los mencionados ítems, mediante Resoluciones Nº 255-2011-TC-S3 y Nº 248-2011-TC-S3, ambas de fecha 15 de febrero de 2011, el Tribunal dispuso abrir procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio Adjudicatario, por sus supuestas responsabilidades en la presentación de documentación falsa o información inexacta como parte de su propuesta técnica. En caso de la Resolución Nº 255-2011-TC-S3, relativa al ítem 12, se determinó la existencia de indicios acerca de la falsedad y/o inexactitud de la Factura Nº 001-000010, dada la discrepancia entre la fecha de autorización de su impresión y su fecha de emisión, así como del inicio de actividades de la empresa; mientras que en caso de la Resolución Nº 248-2011-TC-S3, relativa al ítem 2, se determinaron indicios de falsedad y/o inexactitud de la Carta de Representación del Fabricante- Formato Nº 05, así como de las Facturas Nº 001-000045 y Nº 001-000032. 5. Mediante decreto de fecha 28 de marzo de 2011, debidamente notifi cado el 15 de junio de 2011, el Tribunal requirió a la Entidad que, entre otros aspectos, remita el Informe Técnico Legal en el que manifestara su opinión sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Consorcio Adjudicatario, en relación a los documentos materia de cuestionamiento. Para tal efecto, se concedió a la Entidad un plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de poner en conocimiento de su Órgano de Control Institucional el eventual incumplimiento. 6. Vencido el plazo otorgado sin que la Entidad cumpla con lo solicitado, por decreto del 06 de julio de 2011, notifi cado electrónicamente el 01 de agosto del mismo año, el Tribunal le reiteró su requerimiento de información y documentación, otorgándole esta vez un último plazo adicional de cinco (5) días, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en el expediente; adicionalmente, se comunicó a su Órgano de Control Institucional dicha reiteración. 7. Por decreto de fecha 11 de agosto de 2011, notifi cado electrónicamente el 12 del mismo mes y año, vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal en la que se informa que la Entidad no cumplió con remitir la documentación e información que se le requirió, se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que se pronunciara respecto al inicio del procedimiento administrativo sancionador seguido contra el Consorcio Adjudicatario. 8. Mediante Acuerdo Nº 576/2011.TC-S4 de fecha 31 de agosto de 2011, la Cuarta Sala del Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado. 9. Con arreglo a lo acordado por el Tribunal, por decreto de fecha 02 de setiembre de 2011 se inició procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio Adjudicatario, por sus supuestas responsabilidades al haber presentado, como parte de su propuesta técnica, los siguientes documentos: (i) Facturas Nº 001-000010 de fecha 09.07.2009, Nº 001-000045 de fecha 06.10.2010 y Nº 001-000032 de fecha 15.09.2009, así como la (ii) Carta de representación del fabricante del producto ofertado de fecha 24.11.2010, documentos supuestamente falsos o inexactos presentados en el proceso de selección Licitación Pública Nº 027-2010-MP-FN. En ese sentido, se les notifi có para que formulen sus descargos en el plazo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de resolverse el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 10. El 22 de setiembre de 2011, mediante Ofi cio Nº 1836-2011-MP-FN-GECLOG, la Entidad alcanzó documentación adicional para mejor resolver, consistente en la respuesta obtenida de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT en relación a las Facturas Nº 001-000010 y Nº 001-000045. En la misma fecha, la empresa Universal Medic Import S.A.C.-Unimedim S.A.C., en lo sucesivo Unimedim, se apersonó al procedimiento, manifestando que no había sido notifi cado personalmente con el decreto de inicio, por lo que se veía impedida de descargar de forma detallada, no obstante lo cual, precisó que los documentos cuestionados habían sido presentados por su co-consorciada, por lo que solicitaba un plazo adicional de dos (2) días hábiles. 11. El 26 de setiembre de 2011, Unimedim solicitó que se le exima de responsabilidad respecto de la imputación efectuada en contra del Consorcio Adjudicatario, por no haber tenido participación en el hecho incriminado, por cuanto sólo recibió de parte de su co-consorciada la documentación materia de cuestionamiento a fi n de adjuntarse a la propuesta del Consorcio Adjudicatario; sustentando los siguientes argumentos: 11.1. Tras haberse tomado conocimiento del presente procedimiento administrativo sancionador, Unimedim ha tratado infructuosamente de contactarse con la empresa consorciada A & Jesly Medical S.A.C., encontrando con sorpresa que en el lugar en que fi jó su domicilio operaba otra empresa. 11.2. Con la fi nalidad de individualizarse la responsabilidad del infractor, debía tenerse en cuenta que los documentos materia de cuestionamiento había sido emitidos por la empresa A & Jesly Medical S.A.C., por lo que en ella debía recaer la responsabilidad. 11.3. La actuación de Unimedim fue de buena fe, debiéndose considerar su falta de antecedentes y el perjuicio de su imagen tras verse envuelta por la empresa A & Jesly Medical S.A.C. en los hechos materia de denuncia. 12. Mediante decreto del 28 de setiembre de 2011, con los descargos presentados por Unimedim y ante la omisión de la empresa A & Jesly Medical S.A.C. en presentar sus descargos, se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, para que resuelva. 13. El 28 de noviembre de 2011, la Entidad presentó el Informe Nº 1439-2011-MP-FN-OAJ e Informe Nº 122-2011-MP- FN-GG-GECLOG-GEA, en los que concluyó que la conducta desplegada por el Consorcio Adjudicatario habría confi gurado la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, al haber adjuntado a su propuesta técnica facturas falsas y cartas fraguadas a fi n de resultar favorecido en la etapa de evaluación de propuestas. 14. Mediante decreto del 30 de noviembre de 2011, la Segunda Sala del Tribunal solicitó información adicional en los siguientes términos: AL SEÑOR MANUEL MORE ALARCON: • Sírvase informar desde qué fecha (día, mes y año) se encuentra autorizada a imprimir facturas bajo el número de autorización 7858914023, a fi n de corroborar la fecha de impresión que fi gura en la parte inferior izquierda de las facturas cuyas copias se le remite. La información requerida deberá ser remitida en el plazo de tres (03) días, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación que obra en autos. 15. El 06 de diciembre de 2011, el señor Manuel More Alarcón absolvió el pedido de información adicional formulado por el Tribunal. 16. Mediante decreto del 30 de enero de 2012, se dejó sin efecto el decreto de fecha 28 de setiembre de 2011, a