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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (13/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de noviembre de 2012 478467 Nacional de Radio y Televisión del Perú, a Francia, Portugal y España, del 13 al 20 de noviembre de 2012, para los fi nes a los que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema se efectuarán con cargo a los recursos ordinarios del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, de acuerdo al siguiente detalle: í Bernabe Valenzuela Tapia, (Viáticos US$ 260.00 x 8 días) US$ 2,080.00 í Diego Viaña Rosa–Pérez, (Viáticos US$ 260.00 x 8 días) US$ 2,080.00 í Wilder Cuipal Perea (Viáticos US$ 260.00 x 8 días) US$ 2,080.00 í Jorge Luis López Eguren (Viáticos US$ 260.00 x 8 días) US$ 2,080.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberán presentar al Titular de su Institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 865509-3 Amplían la vigencia del Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Diálogo para solucionar la problemática socio- ambiental existente en la provincia de Espinar” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 299-2012-PCM 12 de noviembre de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 2473-2012-MINAM/SG del Secretario General del Ministerio del Ambiente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 164-2012-PCM, se formalizó la conformación del Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Diálogo para solucionar la problemática socio- ambiental existente en la provincia de Espinar”, con el objeto de promover el proceso de diálogo entre los diversos agentes de los sectores público y privado sobre la problemática socio- ambiental de la provincia de Espinar y analizar las alternativas viables de solución a la misma; Que, el artículo 10º de la Resolución Ministerial Nº 164- 2012-PCM, modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 167- 2012-PCM, establece que el citado Grupo de Trabajo tendrá una vigencia de cuatro (4) meses, contados desde su instalación; Que, mediante el documento del visto, el Ministerio del Ambiente en su calidad de responsable de la coordinación de la presidencia colegiada de dicho Grupo de Trabajo, da cuenta de los avances efectuados por los tres subgrupos de trabajo relacionados con los temas de Desarrollo y Producción, Responsabilidad Social y Ambiente. Estos avances están siendo logrados sobre la base de un intenso trabajo multisectorial y participativo en la provincia de Espinar – Cusco; Que, mediante el documento antes mencionado, el Ministerio del Ambiente también informa sobre los acuerdos adoptados para atender las principales acciones en curso, lo que determina la necesidad de considerar la ampliación del plazo de funcionamiento a cada subgrupo de trabajo. Estas acciones en curso están siendo dialogadas al interior de los mencionados subgrupos de trabajo, así como de la Secretaría Técnica, en la que están los representantes de los Ministerios, Gobierno Regional, Gobierno Municipal Provincial, Gobiernos Municipales Distritales, Sociedad Civil y Empresa, y en la Presidencia Colegiada; Que, en reunión de coordinación de los Viceministerios de los sectores involucrados en el Grupo de Trabajo, realizada el 05 de noviembre último, se abordaron las prioridades de acción del Grupo de Trabajo y se concordó en la necesidad de gestionar una ampliación del plazo de funcionamiento para completar las acciones en curso, así como para culminar la elaboración de los informes temáticos y completar el Plan de Acción de Mediano y Largo Plazo; por lo que solicita la ampliación de la vigencia de la citada Mesa de Diálogo; Que, en ese contexto y a fi n que el indicado Grupo de Trabajo cumpla con el encargo conferido, resulta conveniente disponer la ampliación de su vigencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único. – Ampliación de la vigencia del Grupo de Trabajo Ampliar la vigencia del Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Diálogo para solucionar la problemática socio- ambiental existente en la provincia de Espinar”, por un período de sesenta (60) días calendario adicionales al vencimiento del plazo establecido en el artículo 10º de la Resolución Ministerial Nº 164-2012-PCM, modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 167-2012-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 865502-1 DEFENSA Aprueban el TUPA de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA DECRETO SUPREMO N° 004-2012-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone la obligatoriedad para todas las entidades de la Administración Pública para aprobar y publicar sus correspondientes Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y se establecieron las disposiciones para el cumplimiento de la Ley de Silencio Administrativo; Que, mediante Decreto Supremo N° 062-2009-PCM, se aprobó el formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, en el cual se establecen disposiciones que facilitan el proceso de elaboración del referido documento de gestión por parte de las Entidades Públicas; Que, el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM -Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, se establece la metodología de Simplifi cación Administrativa para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la administración pública; Que, es necesario aprobar el nuevo TUPA de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo