Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2012 (13/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2012

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a diversas personas juridicas con inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 550-2012-TC-S1
Sumilla: Es pasible de sancion el postor que presenta documentos falsos a las Entidades, supuesto que se configura cuando el documento o documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo o agente emisor o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. MORDAZA, 19 de junio de 2012 Visto, en sesion de fecha 18 de junio de 2012 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1803/2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra las empresas GOLD PERU S.A.C., MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y MANTINOBAR S.A.C., integrantes del Consorcio GOLD CHULUCANAS, por su responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa en el tramite de su solicitud de Ampliacion de Plazo Nº 2, correspondiente al contrato derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 28-2009/GOB.REG.PIURA-GSRMH-DSRI; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 11 de diciembre de 2009, el Gobierno Regional MORDAZA - Gerencia Sub Regional Morropon Huancabamba, en adelante la Entidad, convoco el MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 28-2009/GOB.REG. PIURA-GSRMH-DSRI, derivada del Decreto de Urgencia Nº 041-2009, Licitacion Publica Nº 04-2009/GRP-GSRMHDSRI, para la ejecucion de la obra "Culminacion del Mantenimiento de la Carretera Departamental PI ­ 109 del km 50 a Chulucanas", por un valor referencial ascendente a S/. 2'349,520.39 (Dos millones trescientos cuarenta y nueve mil quinientos veinte con 39/100 Nuevos Soles). 2. El 23 de diciembre de 2009, se llevo a cabo el acto publico de MORDAZA de propuestas. 3. El 29 de diciembre de 2009, se otorgo la buena pro al postor CONSORCIO GOLD CHULUCANAS, conformado por las empresas GOLD PERU SAC, MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L y MANTINOBAR SAC, en lo sucesivo el Consorcio. 4. El 21 de enero de 2010 se suscribio el Contrato de Ejecucion de la Obra "Culminacion del Mantenimiento de la Carretera Departamental PI ­ 109 del km 50 a Chulucanas". 5. Mediante Carta Nº 013-2010/CGCH-RO, recibida el 08 de junio de 2010, el Consorcio remitio a la Entidad su solicitud de Ampliacion de Plazo Nº 02 por 46 dias calendario, adjuntando la documentacion tecnica sustentatoria para su revision y aprobacion, consistente en la Carta s/n del 17 de MORDAZA de 2010 emitida por la Empresa Yunja Construcciones y Servicios Generales S.R.L., proveedora de asfalto, en la cual se indica que la empresa PETROPERU S.A. tendra disponibilidad de insumos recien a partir del 16 de junio de 2010. 6. Mediante Informe Nº 220-2010/GRP-402000-402400402420-ING.JPC del 11 de junio de 2010, el Supervisor de la Obra recomendo no otorgar la ampliacion de plazo solicitada por el Consorcio, debido a que el documento

sustentatorio presentado no ha sido emitido oficialmente por PETROPERU S.A. 7. Mediante Carta s/n de fecha 11 de junio de 2010, el Consorcio remitio al Supervisor de la Obra la Carta s/n del 09 de junio de 2010, presuntamente suscrita por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de Gerente de Operaciones Talara de PETROPERU S.A., afirmando que la entrega de los productos se realizaria recien a partir del 25 de junio de 2010 segun cronograma de entrega. 8. Mediante Resolucion Gerencial Sub Regional Nº 202-2010/GOB.REG.PIURA-GSRMH-G del 14 de junio de 2010, la Entidad declaro improcedente la Ampliacion de Plazo Nº 02 solicitada por el Consorcio. 9. Mediante Oficio Nº 378-2010/GRP-402000-402400c402420, recibido el 15 de junio de 2010, la Entidad solicito a la Gerencia de Operaciones Talara de PETROPERU S.A. la confirmacion de la autenticidad de la Carta s/n del 09 de junio de 2010, presentada por el Consorcio. 10. Mediante Carta Nº GOTL-088-2010 del 24 de junio de 2010, recibida por la Entidad el 30 de junio de 2010, el Gerente Operaciones Talara de Petroleos del Peru ­ PETROPERU S.A. comunico lo siguiente (sic): "(...) hacemos de vuestro conocimiento, que de la revision de archivos efectuado a nuestro Departamento Comercial, el citado Consorcio no tiene relacion ni vinculo comercial alguno con PETROPERU S.A. Igualmente la Carta s/n de fecha 09.06.2010 supuestamente emitida por esta Gerencia al Consorcio Gold Chulucanas, es una tosca y burda falsificacion que no corresponde ni en su forma, contenido y suscripcion de los documentos con el cual estila sus comunicaciones nuestra representada. Asimismo, siendo la citada falsificacion un hecho delictuoso debidamente tipificado en el articulo 438º del Codigo Penal vigente como Delito de Falsedad Generica, puesto que altera la verdad intencionalmente en perjuicio de PETROPERU S.A. usurpando el nombre y calidad y la representacion del suscrito, confiamos que vuestro Despacho dispondra las denuncia a la Fiscalia Penal correspondiente contra quienes resulten responsables, para el deslinde de las responsabilidades penales que hubiere lugar (...)" 11. De acuerdo a lo informacion remitida por la Entidad, mediante Carta Nº 118-2010/GRP-402000-G del 06 de MORDAZA de 2010, se puso en conocimiento del Consorcio lo informado por la Gerencia Operaciones Talara de Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., a fin que presente sus descargos. 12. Mediante escrito presentado el 17 de diciembre de 2010 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad comunico los hechos acaecidos. 13. Mediante decreto del 22 de diciembre de 2010, notificado el 25 de MORDAZA de 2011, se solicito a la Entidad remitir, entre otros, un Informe Tecnico Legal complementario de su asesoria sobre la procedencia y presunta responsabilidad de la(s) empresa(s) denunciada(s), indicando la(s) respectiva(s) razon(es) social(es) de las mismas. 14. Con Oficio Nº 357-2011/GRP-402000-402100, recibido el 29 de MORDAZA de 2011 en la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la MORDAZA de MORDAZA y el 04 de MORDAZA de 2011 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad solicito una ampliacion de plazo para remitir la informacion requerida. 15. Con decreto del 09 de MORDAZA de 2011, se otorgo a la Entidad la ampliacion de plazo solicitada. 16. Con Oficio Nº 459-2011/GRP-402000-402100, entregado en la Mesa de Partes del Tribunal el 16 de junio de 2011, la Entidad remitio la informacion solicitada entre MORDAZA el Informe Nº 205-2011/GRP-402000-402100. 17. Mediante decreto del 21 de junio de 2011, se inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio, otorgandole diez (10) dias habiles a cada uno de sus integrantes con la finalidad de que presenten sus descargos bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente. Asimismo se solicito a la Entidad remitir la Promesa Formal de Consorcio presentada por el Consorcio. 18. Al ignorarse domicilio MORDAZA correspondiente a la empresa MANTINOBAR S.A.C., mediante decreto de fecha 17 de agosto de 2011 se dispuso que se le notifique el inicio del procedimiento administrativo sancionador via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano.

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