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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de noviembre de 2012 478474 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a diversas personas jurídicas con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 550-2012-TC-S1 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos a las Entidades, supuesto que se confi gura cuando el documento o documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el órgano o agente emisor o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Lima, 19 de junio de 2012 Visto, en sesión de fecha 18 de junio de 2012 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1803/2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra las empresas GOLD PERÚ S.A.C., YOUNG CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y MANTINOBAR S.A.C., integrantes del Consorcio GOLD CHULUCANAS, por su responsabilidad en la presentación de documentación falsa en el trámite de su solicitud de Ampliación de Plazo Nº 2, correspondiente al contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 28-2009/GOB.REG.PIURA-GSRMH-DSRI; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 11 de diciembre de 2009, el Gobierno Regional Piura - Gerencia Sub Regional Morropón Huancabamba, en adelante la Entidad, convocó el proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 28-2009/GOB.REG. PIURA-GSRMH-DSRI, derivada del Decreto de Urgencia Nº 041-2009, Licitación Pública Nº 04-2009/GRP-GSRMH- DSRI, para la ejecución de la obra “Culminación del Mantenimiento de la Carretera Departamental PI – 109 del km 50 a Chulucanas”, por un valor referencial ascendente a S/. 2’349,520.39 (Dos millones trescientos cuarenta y nueve mil quinientos veinte con 39/100 Nuevos Soles). 2. El 23 de diciembre de 2009, se llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas. 3. El 29 de diciembre de 2009, se otorgó la buena pro al postor CONSORCIO GOLD CHULUCANAS, conformado por las empresas GOLD PERU SAC, YOUNG CONTRATISTAS GENERALES S.R.L y MANTINOBAR SAC, en lo sucesivo el Consorcio. 4. El 21 de enero de 2010 se suscribió el Contrato de Ejecución de la Obra “Culminación del Mantenimiento de la Carretera Departamental PI – 109 del km 50 a Chulucanas”. 5. Mediante Carta Nº 013-2010/CGCH-RO, recibida el 08 de junio de 2010, el Consorcio remitió a la Entidad su solicitud de Ampliación de Plazo Nº 02 por 46 días calendario, adjuntando la documentación técnica sustentatoria para su revisión y aprobación, consistente en la Carta s/n del 17 de mayo de 2010 emitida por la Empresa Yunja Construcciones y Servicios Generales S.R.L., proveedora de asfalto, en la cual se indica que la empresa PETROPERÚ S.A. tendrá disponibilidad de insumos recién a partir del 16 de junio de 2010. 6. Mediante Informe Nº 220-2010/GRP-402000-402400- 402420-ING.JPC del 11 de junio de 2010, el Supervisor de la Obra recomendó no otorgar la ampliación de plazo solicitada por el Consorcio, debido a que el documento sustentatorio presentado no ha sido emitido ofi cialmente por PETROPERÚ S.A. 7. Mediante Carta s/n de fecha 11 de junio de 2010, el Consorcio remitió al Supervisor de la Obra la Carta s/n del 09 de junio de 2010, presuntamente suscrita por el Sr. Gerardo León Castillo en su calidad de Gerente de Operaciones Talara de PETROPERÚ S.A., afi rmando que la entrega de los productos se realizaría recién a partir del 25 de junio de 2010 según cronograma de entrega. 8. Mediante Resolución Gerencial Sub Regional Nº 202-2010/GOB.REG.PIURA-GSRMH-G del 14 de junio de 2010, la Entidad declaró improcedente la Ampliación de Plazo Nº 02 solicitada por el Consorcio. 9. Mediante Ofi cio Nº 378-2010/GRP-402000-402400c- 402420, recibido el 15 de junio de 2010, la Entidad solicitó a la Gerencia de Operaciones Talara de PETROPERÚ S.A. la confi rmación de la autenticidad de la Carta s/n del 09 de junio de 2010, presentada por el Consorcio. 10. Mediante Carta Nº GOTL-088-2010 del 24 de junio de 2010, recibida por la Entidad el 30 de junio de 2010, el Gerente Operaciones Talara de Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A. comunicó lo siguiente (sic): “(…) hacemos de vuestro conocimiento, que de la revisión de archivos efectuado a nuestro Departamento Comercial, el citado Consorcio no tiene relación ni vínculo comercial alguno con PETROPERÚ S.A. Igualmente la Carta s/n de fecha 09.06.2010 supuestamente emitida por esta Gerencia al Consorcio Gold Chulucanas, es una tosca y burda falsifi cación que no corresponde ni en su forma, contenido y suscripción de los documentos con el cual estila sus comunicaciones nuestra representada. Asimismo, siendo la citada falsifi cación un hecho delictuoso debidamente tipifi cado en el artículo 438º del Código Penal vigente como Delito de Falsedad Genérica, puesto que altera la verdad intencionalmente en perjuicio de PETROPERU S.A. usurpando el nombre y calidad y la representación del suscrito, confi amos que vuestro Despacho dispondrá las denuncia a la Fiscalía Penal correspondiente contra quienes resulten responsables, para el deslinde de las responsabilidades penales que hubiere lugar (…)” 11. De acuerdo a lo información remitida por la Entidad, mediante Carta Nº 118-2010/GRP-402000-G del 06 de julio de 2010, se puso en conocimiento del Consorcio lo informado por la Gerencia Operaciones Talara de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., a fi n que presente sus descargos. 12. Mediante escrito presentado el 17 de diciembre de 2010 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad comunicó los hechos acaecidos. 13. Mediante decreto del 22 de diciembre de 2010, notifi cado el 25 de abril de 2011, se solicitó a la Entidad remitir, entre otros, un Informe Técnico Legal complementario de su asesoría sobre la procedencia y presunta responsabilidad de la(s) empresa(s) denunciada(s), indicando la(s) respectiva(s) razón(es) social(es) de las mismas. 14. Con Ofi cio Nº 357-2011/GRP-402000-402100, recibido el 29 de abril de 2011 en la Ofi cina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Piura y el 04 de mayo de 2011 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad solicitó una ampliación de plazo para remitir la información requerida. 15. Con decreto del 09 de mayo de 2011, se otorgó a la Entidad la ampliación de plazo solicitada. 16. Con Ofi cio Nº 459-2011/GRP-402000-402100, entregado en la Mesa de Partes del Tribunal el 16 de junio de 2011, la Entidad remitió la información solicitada entre ella el Informe Nº 205-2011/GRP-402000-402100. 17. Mediante decreto del 21 de junio de 2011, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio, otorgándole diez (10) días hábiles a cada uno de sus integrantes con la fi nalidad de que presenten sus descargos bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo se solicitó a la Entidad remitir la Promesa Formal de Consorcio presentada por el Consorcio. 18. Al ignorarse domicilio cierto correspondiente a la empresa MANTINOBAR S.A.C., mediante decreto de fecha 17 de agosto de 2011 se dispuso que se le notifi que el inicio del procedimiento administrativo sancionador vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano.