Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2012 (13/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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19. Mediante Oficio Nº 571-2011/GRP-402000402100, presentado el 22 de agosto de 2011 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitio la promesa formal de Consorcio requerida. 20. Mediante escrito s/n, presentado el 24 de agosto de 2011 en la Mesa de Partes del Tribunal y subsanado el 26 de agosto de 2011, la empresa MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. formulo sus descargos indicando que no corresponde aplicar sancion a su representada por lo siguiente: a) En vista que la imputacion que se nos efectua se hace en nuestra calidad de miembro del CONSORCIO GOLD CHULUCANAS, conviene tener en cuenta que de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 438, 445 y 447 de la Ley General de Sociedades, la autonomia de las partes subsistiria pese a la suscripcion de un contrato de consorcio y que, inclusive, la responsabilidad seria individual, salvo que las partes hayan pactado ­ o la ley establezca- lo contrario. b) Por su parte, el articulo 239 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, siguiendo la regla general establecida en la Ley General de Sociedades, senala que durante el MORDAZA de seleccion, las infracciones cometidas por los postores que presentaron la promesa de consorcio se imputaran exclusivamente a la parte que las MORDAZA cometido y a esta misma parte se le aplicara la respectiva sancion siempre que se le MORDAZA individualizado. En igual sentido, durante la ejecucion del contrato, si bien ­indica la norma- la imputacion se hace a todos los integrantes del consorcio, sin embargo, tambien precisa la MORDAZA que la sancion correspondiente ha de aplicarse a cada miembro del consorcio pero en lo que le corresponda, situacion que a nuestro entender advierte tambien una situacion de identificacion del miembro del consorcio que MORDAZA propiciado tal inconducta de ser el caso. c) Considerando ello, conforme se desprende del Testimonio de Escritura Publica del Contrato de Consorcio GOLD CHULUCANAS, el Sr. Edwar MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tenia la facultad a sola firma del ejercicio administrativo y de gestion en cuestion por lo que la imputacion que efectua el Gerente de la Sub Region Morropon ­ Huancabamba, Gobierno Regional de MORDAZA respecto a la autenticidad de la carta supuestamente emitida por la empresa PETROPERU S.A. ­ Talara debe ser respondida por dicha persona y no por la recurrente. d) Resulta importante tener presente que la potestad sancionadora del Tribunal tiene que ser concordada entre lo dispuesto en el articulo 235 y siguientes del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, con los principios regulados en el Articulo 230 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, siendo relevante citar el numeral 8 de dicha disposicion legal que senala que "la potestad sancionadora de todas las entidades esta regida adicionalmente, entre otros, por el MORDAZA de Causalidad, que significa que la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infraccion sancionable". En virtud de esta regulacion que instituye el MORDAZA de personalidad de las sanciones, entendido como, que la MORDAZA de la responsabilidad debe corresponder a quien incurrio en la conducta prohibida por la ley, por tanto no podra ser sancionado por hechos cometidos por otros. e) De esta manera, el Tribunal no podria hacernos responsables por un hecho ajeno a nuestra parte, como la MORDAZA de una presunta carta falsa, en vista que como estamos acreditando, su MORDAZA correspondio al Sr. Edwar MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI No. 40929358, quien es representante legal del CONSORCIO GOLD CHULUCANAS, persona juridica que fue adjudicada con el contrato para la ejecucion de la obra "Culminacion del mantenimiento de la carretera departamental PI-109, km 50 Chulucanas". f) Debe distinguirse que la aplicacion de una sancion corresponde a los actos propios y no a hechos ajenos y si bien en los casos de contratos con el Estado, la responsabilidad del Consorcio es solidaria en todos los casos y esto hace que sus obligaciones contractuales MORDAZA exigibles, indistintamente, a cualquiera de los asociados, esta delimitacion se refiere a la responsabilidad que emerge del contrato (consecuencias economicas por ejemplo) a la que se obliga cada miembro del consorcio con el Estado, independientemente de sus relaciones internas que pueden existir entre dichos asociados y en virtud a MORDAZA, el Estado puede exigir indistintamente a cualquier miembro del consorcio o a todos a la vez las consecuencias que deriven de su incumplimiento.

g) Tratandose de las infracciones que establece el articulo 237, numeral 1, literal j del Reglamento de la Ley de Contrataciones, debe individualizarse al miembro del consorcio que incurrio en las conductas tipificadas como infraccion, pues corresponde a dicha parte infractora soportar exclusivamente las sanciones que establece el referido Reglamento, lo contrario seria desconocer el MORDAZA de Causalidad, por el que la sancion ha de recaer en quien efectivamente incurrio en la conducta prohibida. h) La recurrente es una empresa seria, que nunca ha estado inmersa en problemas como el del presente caso, por lo que se encuentra exenta de la infraccion que el Tribunal podria establecer en el presente procedimiento por cuanto no estuvo dentro de sus obligaciones la obtencion de carta alguna para sustentar la ampliacion de plazo No. 02 en la ejecucion de la obra "Culminacion del mantenimiento de la carretera departamental PI-109, KM 50 Chulucanas" y por lo tanto no es pasible de sancion alguna. 21. Con decreto de fecha 2 de setiembre de 2011, se tuvo por apersonada a la empresa MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y por presentados sus descargos. 22. Mediante Oficio Nº 209-2012/ST-CCC, entregado el 07 de febrero de 2012, se solicito al Director del Diario Oficial El Peruano la publicacion del decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MANTINOBAR S.A.C., el mismo que fue publicado el 09 de febrero de 2012. 23. No habiendo cumplido las empresas GOLD PERU S.A.C. y MANTINOBAR S.A.C. con presentar sus descargos, mediante decretos del 28 de setiembre de 2011 y 29 de febrero de 2012, respectivamente, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y el expediente fue remitido a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 24. Mediante decreto del 09 de MORDAZA de 2012, se requirio a la Entidad un Informe Tecnico Legal detallando las circunstancias en que el Consorcio les presento la Carta s/n del 09 de junio de 2010 supuestamente suscrita por el Gerente de Operaciones Talara de PETROPERU S.A. 25. Mediante Oficio Nº 201-2012/GRP-402000, presentado en la Mesa de Partes del Tribunal el 25 de MORDAZA de 2012, la Entidad remitio la informacion requerida. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador la presunta comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, en la que habrian incurrido las empresas GOLD PERU S.A.C., MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y MANTINOBAR S.A.C., integrantes del Consorcio GOLD CHULUCANAS, durante la MORDAZA de su solicitud de Ampliacion de Plazo Nº 2 del contrato derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 28-2009/GOB.REG.PIURA-GSRMHDSRI. 2. Respecto a la infraccion prevista en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley, es preciso indicar que, esta se configura con la sola MORDAZA de documentos falsos o inexactos ante la Entidad, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al OSCE; es decir, con la sola afectacion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad1, consagrado en el acapite 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales, por cuanto la Administracion Publica presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. 3. Asimismo, el articulo 42 de la Ley Nº 27444 establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados

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Dicho MORDAZA consiste en «el deber de suponer ­por adelantado y con caracter provisorio­ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados». MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2005; pp. 74-75.

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